La Ley de IVA establece que el impuesto soportado por el contribuyente cuando este adquiere insumos y hace erogaciones relativas al giro propio de la actividad generadora de débitos fiscales, serán reconocidos como un Crédito Fiscal totalmente deducible a efectos de determinar la cuota tributaria del impuesto o el excedente de créditos fiscales, según sea el caso.
Así, el contribuyente que realiza un 100% de operaciones gravadas, tendrá derecho al aplicar como crédito fiscal del IVA, la totalidad del IVA soportado en sus adquisiciones o contratación de servicios.
Así, el contribuyente que realiza un 100% de operaciones gravadas, tendrá derecho al aplicar como crédito fiscal del IVA, la totalidad del IVA soportado en sus adquisiciones o contratación de servicios.
En el otro extremo, si fuere el caso de un Contribuyente Formal o un No Contribuyente del IVA, este al no realizar actividades gravadas, no tendrá derecho a Créditos Fiscales. En este caso, el IVA soportado formará parte del costo de los bienes adquiridos y servicios recibidos.
Sin embargo, cuando el contribuyente realice tanto operaciones gravadas, como no gravadas, solo podrá deducir el IVA que haya soportado y esté asociado a sus operaciones gravadas.
Si lleva contabilidad separada, será esta la que determinará el monto del IVA soportado en adquisiciones y contratación de servicios que se reconocerá como un Crédito Fiscal y la otra porción que deberá ser considerada como parte del costo.
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Si no lleva contabilidades separadas, el contribuyente debe aplicar un prorrateo al IVA soportado.
La prorrata o porcentaje del IVA que reputará como Crédito Fiscal deducible estará dada por la proporción de las ventas gravadas con respecto a las ventas totales de la entidad.
El procedimiento de prorrateo antes indicado, se desarrolla en el artículo 34 de la Ley de IVA.
La ficción jurídica de la "contabilidad separada" es una que prevé la posibilidad de que el contribuyente pueda determinar de forma razonable el monto de los créditos fiscales soportados que se aplican a operaciones gravadas del contribuyente, los cuales serán totalmente deducibles.
La ficción jurídica de la "contabilidad separada" es una que prevé la posibilidad de que el contribuyente pueda determinar de forma razonable el monto de los créditos fiscales soportados que se aplican a operaciones gravadas del contribuyente, los cuales serán totalmente deducibles.
Con este procedimiento, es lógico suponer que se podrá determinar así mismo, el importe del IVA que se asocia a operaciones no gravadas, y estos no serán deducibles.
En cambio, aquel IVA que no pueda ser "separado", deberá ser objeto de prorrateo previsto en el artículo 34 de la Ley de IVA.
Sobre este tema te recomiendo este otro artículo escrito en Gerencia y Tributos:
https://gerenciaytributos.blogspot.com/2017/06/como-vender-exento-y-no-perder-el.html
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Camilo London
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buenos dias lic camilo, le saluda marleni fernandez. Yo PRORRATEO el IVA de loa GASTOS (luz, agua, gtos mtto,etc). No he obtenido explicacion ni consigo literatura didactica de la denominada CONTABILIDAD SEPARADA. Gracias
ResponderEliminarClarita lo que entiendo por contabilidad separada ojo no se si lo que entiendo sea lo correcto: es que tengas claramente separadas y registradas las compras que te generan las ventas gravadas, compras que ocasionarian los creditos fiscales deducibles y de igual forma claramente registradas y separadas las compras que te generan las ventas exentas o exoneradas, compras que te generarian el credito fiscal no deducible. Llevar la contabilidad de esa forma es poco practico por el tiempo que tomaria clasificar las operaciones.
ResponderEliminarYo intenté hacer mi tesis de postgrado sobre el prorrateo y su impacto en la contabilidad financiera y nunca pude obtener información veraz sobre la contabilidad separada.
ResponderEliminarBuenas tardes, si el libro de ventas del mes solo tiene Notas de credito con retenciones de Iva, como se pueden cargar en la declaracion?? el sistema no deja colocar montos de ventas negativos
ResponderEliminarSaludos
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ResponderEliminarBuenas tardes tengo una duda soy nueva en el manejo de Prrorateo y aunque lo realice bien la diferencia es de decimales, mi pregunta es como quedaria el asiento en el libro diario para reflejar el movimineto, agradeceria su apoo
ResponderEliminarBuenas tardes, yo tengo la misma duda, podras ayudarme
EliminarBuenas tardes, yo tengo la misma duda, podras ayudarme
Eliminarbuenos dias comence a trabajar en una empresa y me di cuenta que el prorrateo lo hacen unos meses y otros meses no lo hacen tengo entendido que cuenta la empresa tiene ventas no gravadas se tiene que hacer el prorrateo. mi pregunta es la siguiente se tiene que realizar sustitutivas para las declaraciones que no le hicieron prorrateo?????????
ResponderEliminarSaludos.
ResponderEliminarMe gustaría saber alguien pudiese ayudarme con la siguiente duda, si yo en un periodo de imposición generé un excedente de crédito fiscal a través del prorrateo y para el siguiente solo tuve compras, las cuales aumentan el excedente de créditos fiscales, pero las ventas tanto gravadas como exentas se generaron en el periodo de imposición posterior ¿debo aprovechar el total de los créditos aun cuando las compras me generaron una renta exenta y una gravada en el periodo de imposición siguiente? es decir, en le periodo que solo tuve compras aumentaron los créditos, pero no considero que se deba aplicar el 100% de los créditos correspondientes a esas compras, toda vez que las mismas me generaron una renta tanto gravada como exenta. Muchas gracias de antemano
Buenas una pregunta. Cuando se debe hacer el prorrateo del IVA en venezuela? Gracias.
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