Sobre el rechazo tributario de gastos amparados en facturas emitidas a nombre de terceros


El Reglamento de la Ley de ISLR (2003) en sus artículos 175 y 176 delega en la Administración Tributaria la normativa de facturación a efectos de que se reconozcan costos y deducciones al contribuyente del ISLR, ello en concordancia con lo previsto en el artículo 91 de la Ley de ISLR. Ya específicamente la última parte del artículo 176 en comentarios señala expresamente que:

"Sólo se aceptarán los desgravámenes y deducciones que se realicen dentro del territorio nacional soportados por los documentos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 4 de este Reglamento, cuando sean emitidos de acuerdo a la normativa sobre facturación vigente a la que hace referencia el artículo anterior". 

Aunque no se incluyeron los costos en este enunciado, como resulta de la lógica elemental, la doctrina nacional y la jurisprudencia han homologado a los costos el cumplimiento de iguales requisitos. Ahora bien, cuando la Administración Tributaria dicta la norma que regula la emisión de facturas, expresamente establece como medio de control fiscal que se indique en la factura el "Nombre y Apellido o razón social y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), del adquirente del bien o receptor del servicio"

El cumplimiento de esta disposición es la que permite conocer en primera instancia a quien corresponde el gasto, costo o crédito que tenga origen o relación con la operación que se soporta por medio de la factura. Así que sin mayores espavientos, es lógico suponer que, es esta la sustentación legal para el rechazo de gastos, o costos, o créditos fiscales, o inversiones, a quien sin ser el titular de la factura, pretenda hacer valer el derecho que correspondería exclusivamente al que se identifica en la misma como el adquirente o receptor del servicio. 

Queda a salvo, como excepción, el caso especial que prevé la Ley de IVA cuando un mandatario o comisionista realiza compras o contrataciones por cuenta de un contribuyente, es decir, una operación por cuenta de un tercero, donde la factura es emitida al nombre del intermediario, siendo entonces lo conducente, la atribución de la operación y del crédito fiscal, cumpliendo las formalidades previstas en la norma jurídica. 

Puedes ver lo que escribí sobre la facturación por cuenta de terceros en este artículo:
Puedes acceder al artículo desde el link de la imagen

Camilo London
Asesor Tributario

Comentarios

ESPACIO VIP: "Lo tributario a otro nivel"

Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024

Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024
Descarga aquí el Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024

Asesoría Tributaria Especializada

Para Contribuyentes Especiales

Video Tutorial

Condiciones de uso y responsabilidad respecto a la información y artículos del Blog

No autorizamos la reproducción de parte o la totalidad de los contenidos que publicamos en el Blog. El plagio es una acción ilegal y es contrario a la ética profesional.

De forma enfática, no autorizamos la mención de nuestro Blog, sus contenidos o sus autores en espacios de promoción de servicios profesionales o de otro tipo, así como no autorizamos la utilización de nuestros contenidos en la estrategia digital de marketing de terceros.

Los criterios expresados en este Blog por los diferentes autores o colaboradores, no representan una recomendación específica o asesoría, sino un criterio profesional de estos que se comparte en el espacio.

Se recomienda no aplicar dichos criterios o posiciones relativas a interpretación o aplicación de las normas, a menos que se pueda contar con la opinión y asesoría sustentada de un especialista en la materia.

De requerir la contratación de asesoría especializada, nuestro equipo profesional está presto a brindarla.

La información contenida en el blog Gerencia y Tributos es de naturaleza general, no constituye asesoría, y en especial no tiene el propósito de atender circunstancias específicas de ningún individuo o entidad.

Así mismo, no podemos garantizar que la información compartida es correcta y oportuna, así como tampoco puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro.

En virtud de ello, nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría y/o asistencia profesional basada en el estudio detallado de la situación en específico.