Esto aplicará para los tributos nacionales y aquellos otros que se rigen bajo los procedimientos dictados por el Código Orgánico Tributario.
Recuerda que la mejor defensa del contribuyente, inicia con la adecuada planificación para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Tips Tributarios
(1) El procedimiento administrativo de determinación de oficio de la obligación tributaria relativa a tributos nacionales bajo control del SENIAT se inicia con una fiscalización de la Administración Tributaria.
(2) De la fiscalización debe resultar un acta de conformidad cuando la situación fiscal del contribuyente es pertinente conforme a lo previsto en la norma jurídica.
(3) Si la situación fiscal del contribuyente no es correcta, el Fiscal debe levantar un Acta de Reparo que se notificará al contribuyente.
(4) El Acta Fiscal de reparo no es un acto definitivo, es apenas preparatorio o de mero trámite de la determinación de la obligación tributaria.
(5) Acta Fiscal de reparo contiene un emplazamiento al contribuyente para que se ajustarse al resultado de la fiscalización.
(7) El plazo para que el contribuyente se allane al Acta de Reparo es de sólo 15 días hábiles.
(8) En apenas 15 días hábiles el contribuyente debe decidir, si acepta el reparo fiscal o inicia el sumario administrativo.
(9) El allanamiento al Acta Fiscal puede ser parcial o total, eso lo determina el contribuyente conforme su valoración del reparo.
(10) Si el contribuyente acepta el reparo, no le aplicará la sanción por contravención sobre el tributo omitido, sino una de solo 30% indexado por variación de la unidad de referencia que corresponda conforme lo previsto en el COT.
(11) El contribuyente debe considerar que si no tiene posibilidades de ganar el caso, lo conveniente podría ser allanarse al Acta de Reparo, para ello debe consultar con sus asesores.
(12) Si el contribuyente no acepta el reparo, puede (potestativo) presentar descargos y defensas contra el Acta Fiscal.
(13) Si lo considera pertinente el contribuyente puede omitir el presentar descargos y defensas contra el Acta de Reparo y ello no implica su aceptación.
(14) Si no se acepta el Acta de Reparo, se entiende que el contribuyente no está de acuerdo con la misma y se inicia el proceso Sumario Administrativo.
(15) La aceptación del Acta de Reparo por parte del contribuyente si este lo decide, debe ser expresa, mediante sustitución y pago del tributo objeto del allanamiento dentro del plazo de 15 días hábiles desde la notificación del Acta Fiscal.
(16) Si no hay aceptación expresa del Acta Fiscal, se entiende que no hubo allanamiento y por ende continúa el proceso de determinación de oficio (Sumario Administrativo)
(17) Si no estamos de acuerdo con el Acta Fiscal, no es obligatorio presentar defensas en el proceso Sumario Administrativo. Aunque muchas veces es recomendable hacerlo.
(14) Si no se acepta el Acta de Reparo, se entiende que el contribuyente no está de acuerdo con la misma y se inicia el proceso Sumario Administrativo.
(15) La aceptación del Acta de Reparo por parte del contribuyente si este lo decide, debe ser expresa, mediante sustitución y pago del tributo objeto del allanamiento dentro del plazo de 15 días hábiles desde la notificación del Acta Fiscal.
(16) Si no hay aceptación expresa del Acta Fiscal, se entiende que no hubo allanamiento y por ende continúa el proceso de determinación de oficio (Sumario Administrativo)
(17) Si no estamos de acuerdo con el Acta Fiscal, no es obligatorio presentar defensas en el proceso Sumario Administrativo. Aunque muchas veces es recomendable hacerlo.
(18) Algunas veces la estrategia de defensa plantea que no es conveniente presentar descargos contra Acta de Reparo, cada caso debe valorarse por el equipo de expertos.
(19) Si al valorar el Acta determinamos elementos que justifican no aceptarla, entonces definimos una estrategia de defensa.
(20) Los descargos y defensas se deben formular en un plazo de no más de 40 días hábiles desde notificación del Acta de Reparo.
(21) Luego de presentados los descargos y defensas contra Acta de Reparo, se abre lapso de pruebas de 15 días hábiles (prorrogables).
(22) La prórroga del lapso de prueba depende de la naturaleza de las pruebas.
(23) Las pruebas deben promoverse en el escrito de descargos, luego evacuadas en lapso de pruebas.
(24) Decidir que no aceptaremos el Acta de Reparo sin desarrollar una adecuada estrategia de defensa puede ser un error.
(25) Una estrategia de defensa contra un Acta de Reparo implica planificarse con respecto a todo el procedimiento de determinación tributaria y luego la vía contenciosa tributaria.
(26) Para definir la estrategia de defensa del contribuyente frente a una fiscalización, debemos contar con un equipo especializado en la materia.
(27) El equipo de planificación de defensa del contribuyente debe estar integrado por especialistas en la materia del reparo.
(28) La mejor defensa del contribuyente se construye desde el momento que inicia la fiscalización con la asistencia de los especialistas para hacer seguimiento al procedimiento de fiscalización previo a la notificación del Acta Fiscal.
(29) El equipo de defensa del contribuyente debe atender a las consideraciones del “experto en la empresa”. El “experto en la empresa”, no es otro que el personal administrativo, contable y técnico de la empresa.
(30) Se requiere de un líder del equipo de defensa el contribuyente capaz de dirigir a todos en función del logro del objetivo propuesto.
(31) De la adecuada planificación de la defensa del contribuyente dependerán costos del proceso y posibilidades de éxito.
(32) No improvise en la defensa frente a una determinación de oficio, busque a expertos, consulte a los que conocen la materia, no se automedique.
(33) Recuerda que el Acta Fiscal de Reparo no es un acto administrativo definitivo, este no se recurre. Sino que admite la defensa y descargos del contribuyente en el Sumario Administrativo. Este es una oportunidad que tiene el contribuyente para desvirtuar el contenido del Acta cuando no esté conforme con el mismo.
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Como siempre excelente información para analizar y valorar. Gracias por difundirla.
ResponderEliminarMuchas gracias por tu amable comentario
EliminarQ consecuencia conlleva firmar el acta de reparo con una observacion de no estar de acuerdo ckn lo ahi señalado por el fiscal??
ResponderEliminarEn mi entender no es el espacio y oportunidad para expresar desacuerdo con el Acta Fiscal de Reparo, ya que para ello está previsto el descargo o defensa que contra la misma se tiene el derecho de ejercer en el lapso y forma prevista en el COT.
Eliminarnecesito tener un información y un ejemplo de una recepción del acta de reparo.. por fa gracias
ResponderEliminarEllo está fuera del alcance y objeto del contenido del Blog, pero siempre podemos darte asesoría profesional en caso de ser requerido. Para ello en la información y condiciones de uso del Blog ponemos a disposición de los lectores nuestras coordenadas. Saludos
EliminarExcelente. Como siempre
ResponderEliminarMuchas gracias estimada Nancy
EliminarEste comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.
ResponderEliminarBuenos dias. Una pregunta? Que tiempo lleva normalmente el proceso de fiscalizacion? Gracias.
ResponderEliminarBuenos días... Alguien sabe cuales son los tipos de reparos?
ResponderEliminarMuy buenos dias. excelente articulo.
ResponderEliminarUNA CONSULTA:
En caso de haber un error en el ACTA DE REPARO en cuanto a los calculos que determino la Administracion, que afecte el monto a pagar por parte del Contribuyente.... Que debe hacer el Contribuyente?
Es conveniente que pida la asesoría de un especialista en la materia para que le brinde la asesoría pertinente. Tiene derecho el contribuyentes de presentar descargos contra el Acta Fiscal.
EliminarBuenos Días; Gracias por valorar a los especialistas en Derecho Procesal Tributario, con mucho orgullo puedo decir que ya he desmontado 2 reparos fiscales, con Sumario Administrativo totalmente a favor de la empresa.
ResponderEliminarexcelente analisis en la importacion de una adecuada planeacion estrategica tributaria.
ResponderEliminarBuenos dias, tengo una duda si ya pagaste el imuesto haces un acta de reparo por el mismo monto debo pagar de nuevo? es decir el mnto es el misno los datos eran los equivocados. gracias
ResponderEliminarBuenos días, que tipo de sanción aplicaría si pasados los 15 días hábiles de haber recibido el acta de reparo la misma no es cancelada?
ResponderEliminarUna pregunta, el acta de reparo, tiene un error, pues la multa del 2019 esta calculada en función del COT del 2020; que se hace allí
ResponderEliminarBuscar a los asesores para que les asistan en el procedimiento a seguir
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