Venta de activos fijos en materia del ISAE municipal

 

El impuesto municipal a las actividades económicas de industria, comercio, servicios y de índole similar, que abreviamos muchas veces como ISAE municipal, es un tributo que grava el desarrollo de actividades económicas de naturaleza mercantil.

El comercio, como actividad mercantil, estará sujeto a éste tributo, que las empresas o sociedades mercantiles deben satisfacer en favor del municipio que corresponda a la jurisdicción territorial en la que se ubica el establecimiento del vendedor. 

Uno de los profesionales miembros del ESPACIO VIP TRIBUTARIO, en el Foro de "Preguntas y respuestas" que está a disposición de la membresía, ha consultado sobre el tratamiento que, en materia de tributos municipales, aplica a la comercialización o venta de un vehículo que conforman el activo fijo de la entidad mercantil.

Si bien, la venta de un bien mueble, realizada por una sociedad mercantil (Y por ello comerciante), reputará como un acto de comercio, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM), en su artículo 214, expresamente dispone que el ingreso bruto generado por la venta de activos fijos del contribuyente, no será incluido en la base imponible del ISAE. 

Es decir, en el caso de que la entidad que sea contribuyente del ISAE, venda bienes que sean parte de su activo fijo, esta operación no estará sujeta al tributo municipal y la empresa deberá estar muy atenta a no incluir estos ingresos dentro de la base imponible de la declaración del ISAE. 

¿Y en materia de IVA?

No olvides tú que, el hecho imponible y la base imponible del IVA y del ISAE no son siempre las mismas.  

Aunque los que programan los controles tributarios y sistemas informáticos que han adquirido algunas alcaldías, no lo sepan todavía o han decidido ignorarlo. 

La venta de un vehículo que sea parte del activo fijo de una empresa, estará sujeto y gravado por el IVA. Así lo establece el artículo 3 y 4 de la Ley de IVA y el Reglamentista de la Ley lo ratificó de igual forma. El que sea parte del activo fijo de la empresa, no le exime de ser gravado por el IVA. 

Pero esta operación no está gravada por el ISAE municipal.

¿Pero entonces la declaración del IVA mostrará ingresos diferentes a la declaración del ISAE?

Sí, en ese período impositivo serán diferentes. Ya que lo que es gravado para el IVA no lo es en este caso, para el ISAE. 

Si estás en un municipio donde la digitalización no inteligente se ha impuesto, corresponderá explicar al funcionario de turno, lo que establece la norma tributaria.

Es necesario acotar que una digitalización "inteligente" de la declaración del ISAE en un municipio, que quiera usar la declaración del IVA como referencia de control previo, debe habilitar al contribuyente el espacio o campos para las partidas de conciliación entre ambas bases imponibles (IVA e ISAE). Sin ello, creará condiciones de ineficiencia y desperdicio de recursos de la alcaldía y de los contribuyentes. Aspecto que debería ser vigilado por la Administración pública para atender a la parte final del artículo 316 de la Constitución Nacional. 

Volviendo al tema que nos ocupa...

En resumen y conclusión, si la empresa vende bienes que forman parte del activo fijo, estas operaciones, no se incluyen dentro de la base imponible del ISAE municipal. 

Comentarios

ESPACIO VIP: "Lo tributario a otro nivel"

Asesoría Tributaria Especializada

Condiciones de uso y responsabilidad respecto a la información y artículos del Blog

No autorizamos la reproducción de parte o la totalidad de los contenidos que publicamos en el Blog. El plagio es una acción ilegal y es contrario a la ética profesional.

De forma enfática, no autorizamos la mención de nuestro Blog, sus contenidos o sus autores en espacios de promoción de servicios profesionales o de otro tipo, así como no autorizamos la utilización de nuestros contenidos en la estrategia digital de marketing de terceros.

Los criterios expresados en este Blog por los diferentes autores o colaboradores, no representan una recomendación específica o asesoría, sino un criterio profesional de estos que se comparte en el espacio.

Se recomienda no aplicar dichos criterios o posiciones relativas a interpretación o aplicación de las normas, a menos que se pueda contar con la opinión y asesoría sustentada de un especialista en la materia.

De requerir la contratación de asesoría especializada, nuestro equipo profesional está presto a brindarla.

La información contenida en el blog Gerencia y Tributos es de naturaleza general, no constituye asesoría, y en especial no tiene el propósito de atender circunstancias específicas de ningún individuo o entidad.

Así mismo, no podemos garantizar que la información compartida es correcta y oportuna, así como tampoco puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro.

En virtud de ello, nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría y/o asistencia profesional basada en el estudio detallado de la situación en específico.