SENIAT establece que no se requiere factura para la relación de gastos del condominio, (Bastará un recibo)


Uno de los cambios que introduce la nueva Providencia Administrativa SNAT/2026/000093 dictada por el SENIAT que establece las normas generales de emisión de facturas y otros documentos fiscales, es que expresamente se establece en el artículo 3 de la norma, que se excluye del régimen de facturación general a “Los gastos comunes de condominios, los cuales se relacionarán en un recibo de conformidad con la Ley de Propiedad Horizontal” 

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Adiós a la controversia sobre la facturación de gastos comunes...

Esto resolverá la controversia sobre la errada posición de que los gastos comunes objeto de recuperación por el administrador del condominio, fueran considerados como ingresos del condominio o debieran ser facturados. Vale acotar que para muchos, emitir una factura por estos conceptos, ha sido siempre considerado como un error. Con esta norma se les da la razón. 

Por otro lado, esta nueva disposición en la norma de facturación dictada por el SENIAT, da por terminada la errónea consideración de que tales conceptos, plasmados en una factura del condominio, debían ser considerados como ingresos brutos por éste. Posición que fue asumida por algunas personas que, no entendieron la naturaleza del condominio y la relación entre quienes conforman la propiedad horizontal común. 

El que tales gastos no se encuentren contenidos en una factura, no impide que se reconozca como un gasto del propietario o el inquilino. Ya que la factura no es el único medio para evidenciar el egreso imputable a la determinación de la deducción o el costo para fines del ISLR, como ya lo ha dispuesto en forma reiterada el criterio jurisprudencial que se marcó con el "hito" de la Sentencia TSJ-SPA del caso CEPOCENTRO del año 2005.

Podemos partir que la norma no cambia una situación o formalidad previa, sino que se establece como una aclaratoria necesaria para evitar que esta controversia se siga suscitando. 

En todo caso, a partir de la vigencia de la norma, ya no hay excusa para insistir en que los gastos de condominio se muestren en una factura. Basta que se haga por medio de un "RECIBO", que deberá atender a la Ley que rige la propiedad horizontal en el país.

La nueva disposición, le dará mayor certeza a los administradores de condominios, respecto al ambiguo manejo de las facturas que algunos emitían por este concepto y su registro en los libros especiales del IVA, con incidencia en el anticipo del ISLR que se deriva de la declaración del IVA que los contenía.







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