El IVA es un tributo indirecto territorial que, la Ley que lo regula desde su implementación en el año 1993 en Venezuela, tiene definidos como hechos imponibles, (1) la enajenación de bienes muebles corporales, (2) la importación definitiva de dichos bienes y (3) la prestación de servicios independientes.
En el caso de los servicios, para que estén sujetos al IVA, deben prestarse de forma independiente y a título oneroso. Y ser además, territoriales, en los términos que dicta la ley. Si no es así, no estarán sujetos al tributo.
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Territorialidad en el caso de servicios
El artículo 15 de la ley de IVA es el que el legislador reservó para definir o delimitar la territorialidad del tributo en lo atinente a los servicios.
En dicho artículo se dispone que la prestación de servicios constituirá hecho imponible solo cuando ellos se ejecuten o aprovechen en el país, aún cuando se hayan generado, contratado, perfeccionado o pagado en el exterior, y aunque el prestador del servicio no se encuentre domiciliado en Venezuela.
Esto supone que el servicio estará sujeto al IVA cuando se cumpla con una de las dos condiciones: (1) Que se ejecuten en el país o (2) Que se aprovechen en el país.
Si tan solo ocurre una de estas dos circunstancias, el servicio estará sujeto al tributo en el país.
Se trata de una combinatoria de 2 variables, por lo que solo es posible un resultado de cuatro diferentes combinaciones. Y solo en una de ellas el servicio, no estará sujeto. En todos los demás ocurre el hecho imponible del IVA, relativo al servicio.
Caso Especial: Transporte internacional
El transporte internacional, en lo que refiere a los bienes que se importan al país o que se exportan al exterior, es un servicio. A éste, el legislador le da un trato especial respecto a su territorialidad.
La ley establece que se considerará parcialmente prestado en el país el servicio de transporte internacional. Es decir, que no aplicará sobre todo el servicio, sino sobre una proporción del mismo.
En este supuesto, el legislador determina que la alícuota correspondiente al impuesto establecido en esta Ley, será aplicada sobre el cincuenta por ciento (50%) del valor del pasaje o flete, vendido o emitido en el país, para cada viaje que parta de Venezuela.
Resumiendo, lo previsto en el Parágrafo único del artículo 15 de la ley de IVA, es que el servicio de transporte internacional, solo estará gravado por el IVA en un 50%; (1) cuando el pasaje o flete sea emitido o vendido en Venezuela y (2) el viaje o traslado parta de Venezuela. En cualquier otro caso, el servicio no estará sujeto al IVA.
No es una alícuota del 50% de la ordinaria, sino la mitad del pasaje o flete
Desde una perspectiva meramente matemática, pareciera que lo que se plantea en el Parágrafo Único del artículo 15 de la ley de IVA es una alícuota reducida de 8%. Pero esa sería una apreciación incorrecta.
Lo que se plantea en la Ley es que, solo el 50% del pasaje o flete, que parta de Venezuela, es lo que estará sujeto al IVA, en este caso a una alícuota de 16%.
En el caso de importación de bienes, si el flete es emitido en el exterior por el transportista, en ese caso, ese servicio NO ESTARÁ SUJETO al IVA.
Por ello en la factura que se emita en Venezuela por el pasaje o flete del transporte internacional que parta de Venezuela hacia el exterior, se debe identificar una parte (50%) no sujeta al IVA (E) y otra igual como base imponible sujeta al IVA. Siendo sobre dicha base imponible del 50% que aplicará la alícuota ordinaria del 16% del IVA.
Distribución del pasaje o flete vendido en el país
por viaje que parte de Venezuela hacia el exterior
Si no sabes la diferencia entre NO SUJECIÓN y EXENCIÓN, es un signo de que debes buscar asesoría en el área tributaria. Y mientras consigues al asesor que te atienda, puedes leer este otro artículo publicado en el Blog GERENCIA Y TRIBUTOS, sobre este otro tema.
¿Y cómo queda la exención del IVA al servicio de transporte de mercancía?
Si el servicio, no es de transporte de personas (Pasaje), sino de mercancía (Flete), este servicio desde la reforma de la Ley de IVA, está exento del tributo.
Esto implica que el servicio de transporte internacional de mercancía, que está sujeto por lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de IVA, podrá estar EXENTO por disposición del artículo 19 de la ley.
La forma como opera la exención, que solo podría aplicar a un servicio sujeto, se entiende cuando comprendes la dimensión y significación de la sujeción al tributo y luego, la dispensa del mismo (Excención), por expresión directa de la Ley.
En el numeral 2 del artículo 19 de la Ley de IVA vigente desde la reforma del año 2014, se establece que estará exento del IVA "El transporte de mercancías".
La exención aplica en general para los servicios "sujetos" relativos al transporte de mercancía.
No improvisar...
Eres una empresa de transporte internacional o contratas los servicios de empresas que prestan este servicio. Deberías revisar los protocolos de determinación de tributos. Esto, con un equipo de especialistas.
Nos llama la atención, un caso en el que recientemente consultamos al personal de una empresa, por qué están facturando IVA sobre el 50% del flete internacional de un producto importado, dando que ese servicio, por no corresponder a viajes que parten de Venezuela, sino al contrario, no está sujeto al IVA y la respuesta fue, "porque así lo hace la empresa XXX de la que nos copiamos la factura". Ello solo dejó en evidencia que el personal de esa empresa está confiando en el conocimiento "empírico" de otro, en vez de atender al conocimiento técnico pertinente.
En esta materia como en otras de especialidad, no se debe improvisar, ni pretender aprender por la "copia y pega" de lo que hacen otros. Si te copias, procura entender el caso, estudiar la norma y revisar que el otro lo hace bien. De lo contrario, solo estarán repitiendo el error de otros.
(*) Empleamos IA solo para las imágenes agregadas. Pero el contenido de este artículo técnico es 100% HUMANO y nosotros no curamos ni copiamos contenidos de otros sitios.
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