IGP: ¿Quién debe incluir en su patrimonio a los inmuebles?


Primero recordemos quienes presentan declaración del IGP

Lo primero que debemos acotar es que la SPA del TSJ en sentencia 867 del 13 de diciembre 2022 sostuvo el criterio relativo a que el Sujeto Pasivo Especial debía presentar declaración del IGP, indistintamente el Patrimonio Neto que este tuviese. 

El fallo sostuvo que:

"De acuerdo a lo expuesto, esta Sala, observa que todos los sujetos pasivos especiales tienen la obligación de declarar el impuesto a los grandes patrimonios..."

Partiendo de este supuesto, entraremos ahora en el tema que nos ocupa en esta publicación. Para lo cual partimos de la siguiente interrogante:

¿Quién debe incluir el inmueble en su patrimonio neto fiscal en la declaración del IGP?

La respuesta es directa y está dada en el artículo 12 de la Ley que rige la determinación y formalidades del IGP.

En dicho artículo se establece de forma expresa que "Los bienes y derechos se atribuirán al titular conforme a los registros públicos".

Es decir, si un bien, como en el caso de los inmuebles, que tiene un registro público (El registro civil), éste será atribuido siempre al titular que se identifica en el Registro Público.

¿Qué pasa si el bien está dado en arrendamiento?

Si un arrendador de un bien, propietario y titular en el Registro Público, da en arrendamiento el inmueble, para que lo ocupe y use el arrendatario, el bien se atribuye al que se muestra en el Registro Público como titular, es decir, se atribuye en este caso al ARRENDADOR, propietario y titular en dicho registro público.

El que el inmueble esté tomado en arrendamiento, no lo atribuye al arrendatario. Ya que éste no es el titular que se identifica en el registro público de dicho inmueble. 

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La norma de atribución la dicta la Ley

La ley que crea y regula al IGP es la que determina la atribución de los inmuebles. 

Y su artículo 12, creemos, no da cabida a otra interpretación, que la literal. Salvo que haya demostración de abuso de la forma, para lo cual operaría lo dispuesto en el artículo 16 del COT. Que es un caso excepcional, no ordinario.

En todo caso, consulta con tu asesor o equipo de asesoría especializa en el área tributaria, que apoya la determinación del IGP y/o su declaración.

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