Se destaca en diferentes medios de comunicación digital, la reunión sostenida entre el superintendente del SENIAT y el representante de la empresa Cashea.
Al respecto, vale acotar que esta reunión, parece reconocer la relevancia que la empresa tiene, respecto a la información que puede aportar para facilitar la gestión de control tributario que compete a la Administración Tributaria Nacional.
Todo enfila a que el SENIAT reconoce oficialmente que el modelo "Buy Now, Pay Later" (BNPL) puede ser un eje central y masivo de la dinámica comercial en el país, y con ello se podría estar previendo la acción de la Administración Tributaria de potenciar el control y enfoque de recaudación eficiente, alineado a la innovación financiera e integrando actores claves.
El objetivo que se anuncia desde el SENIAT, de construir un ecosistema integrado, tiene como precedente experiencias exitosas a nivel internacional. En la práctica, esto significa interconectar el flujo del "dinero digital" con la obligación tributaria.
Cashea posee en este momento una de las bases de datos más amplias y robustas del país. La integración de sus sistemas con el SENIAT podría permitir el cruce de la información de las ventas-compras financiadas por la aplicación. Con ello se propicia un control que se dirige a recucir el riesgo de la "subdeclaración" de ingresos brutos.
La alianza que pueda establecer la Administración Tributaria nacional, con plataformas tecnológicas, se plantea el escenario donde cada compra aprobada vía BNPL genere un reporte automatizado que se refleje simultáneamente en servidores del SENIAT. Esto incrementa el ámbito del control tributario para asegurar la recaudación eficiente de los tributos vinculados a esas transacciones.
Marco legal del intercambio de información
El Código Orgánico Tributario, brinda el sustento jurídico para que el SENIAT requiera información de operaciones de ventas y compras que se realicen bajo el esquema BNPL, así como a las transacciones y operaciones con intervención de las entidades bancarias.
El artículo 134 del Código Orgánico Tributario, establece la obligación de que en general, cualquier particular, empresa u organización, a prestar su concurso a todos los órganos y funcionarios de la Administración Tributaria, y suministrar, eventual o periódicamente, las informaciones que con carácter general o particular le requieran los funcionarios competentes.
Indica el artículo del COT que, la información a la que se refiere el encabezamiento de este artículo será utilizada única y exclusivamente para fines tributarios, y será suministrada en la forma, condiciones y oportunidad que determine la Administración Tributaria.
El efecto psicológico de la reunión
Además, de los hechos y acuerdos concretos que se hayan podido establecer en la reunión. Su ocurrencia, ya ha dado un claro mensaje al país de lo que perfila la acción de la Administración Tributaria bajo la nueva conducción. Y en este sentido, el mensaje ya ha creado una mayor percepción de riesgo subjetivo que debe traducirse en la mejor práctica de los contribuyentes, respecto al cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
A diferencia de la estrategia enfocada en la acción punitiva del ente recaudador, que el país evidenció en su historia reciente (Desde el año 2004). Esta reciente reunión con el gigante amarillo, seguramente derivará en una mayor recaudación que, la clausura masiva de negocios por infracciones tributarias, coo el caso ya vivido en el país, con sanciones a las floristerías del país el día de las madres o las jugueterías en el día del niño. En el ámbito de la gestión tributaria, vale más la inteligencia que el garrote.
Por ejemplo, para quienes están involucrados en la asesoría o apoyo contable y administrativo a las empresas, esto implica reforzar la atención en las auditorías preventivas y la asesoría a los comercios, donde debe dársele mucha importancia a la conciliación de datos inherentes a las operaciones que involucren efectos tributarios. Esto supone un flujo de caja comercial, (los abonos de Cashea), que deben, (Desde siempre y no solo ahora), coincidir al céntimo con la facturación emitida y el débito fiscal declarado, pues el SENIAT pasará a tener una visibilidad de ambos extremos de la operación. Otro aspecto, es la obligación de emitir facturas fiscales en todas estas ventas y las demás también.
Con respecto a los compradores, la Administración Tributaria, podrá tener perfiles de consumo, que complementan la información bancaria, como indicadores de capacidad económica, que podrá servirle para análisis de coherencia respecto a la información aportada en declaraciones de enriquecimiento.
Es necesario reconocer el mérito del trabajo que perfila la Administración Tributaria Venezolana, con sus nuevas autoridades, porque supone que llega al país un modelo de inteligencia tributaria, que ya ha sido exitoso en otros países. Y el cual debe redundar en una ampliación de la base de contribuyentes, que debe estar acompañada de la corrección de las distorsiones que han significado una muy elevada carga tributaria a los contribuyentes que están dentro del rango de la formalidad y el cumplimiento óptimo de sus obligaciones tributarias.
Lee también el artículo publicado en el blog GERENCIA Y TRIBUTOS, relativo a la derogatoria de la PA 121
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