En el ejercicio de nuestra profesión, es común y necesario el debate sobre la correcta aplicación de las normativas.
Sin embargo, en ocasiones surgen discusiones semánticas que, con el mayor de los respetos, opinamos que parecen desviarnos de los temas centrales.
Un ejemplo reciente de esto, es la creciente crítica o incluso, a veces una pretendida "satanización", hacia el uso del término "cartelera fiscal".
Creemos que cuestionar el uso de esta expresión es un ejercicio que aporta poco al verdadero debate académico o profesional. Las verdaderas prioridades del área tributaria residen en otros enfoques, no en la "fiscalización del lenguaje coloquial" que utilizamos para entendernos.
En materia del lenguaje técnico, aplica el principio de libertad, que dispone que si no tiene prohibición expresa en la norma, ni atenta contra la norma misma, sea indistintamente jurídica o gramatical, se tiene permiso de hacer y decir, sin que ello ofenda a nadie.
¿Qué representa realmente el término "Cartelera Fiscal"?
La "cartelera fiscal" no es un término jurídico, sino, un constructo idiomático perfectamente válido en nuestra cultura general y empresarial. Su definición práctica es clara para muchos:
Es el espacio físico designado en el establecimiento del contribuyente para exhibir, de forma visible, los documentos, permisos y comprobantes exigidos por las diferentes normativas jurídicas o entes gubernamentales.
Este vocablo ha sido asimilado de manera natural y es comprendido por la inmensa mayoría de los actores económicos y goza de una aceptación generalizada en la práctica diaria.
El lenguaje al servicio de la práctica y la comunicación
Referirse a la "cartelera fiscal" en conversaciones cotidianas, asesorías e incluso en el desarrollo de artículos técnicos no constituye ningún "pecado" ni representa un dislate profesional.
Al contrario, demuestra el uso de un lenguaje funcional que facilita la comunicación entre la gente, en el contexto tributario venezolano y de otros países.
Vale acotar que a nadie, que sepamos, se le ha establecido la obligación de tener una "Cartelera Fiscal". Ni mucho menos se conoce de alguna sanción por no tenerla. Ya que lo que se exige en las normas, es que determinada información esté en un lugar visible del establecimiento. Y ese lugar, para muchos es su preciada "Cartelera Fiscal".
Su uso es tan homogéneo y goza de una aceptación tan relevante, que no sería de extrañar que en un futuro la mismísima Real Academia Española (RAE) lo incorpore formalmente como un concepto objeto de definición. (Perdonen nuestro atrevimiento).
Ciertamente "Cartelera Fiscal" no es un término jurídico, al carecer de una fuente normativa estricta, pero en el uso del castellano, que es nuestro medio de comunicación, su empleo no está proscrito.
Incluso en los ambientes más rigurosos desde la perspectiva académica, es habitual recurrir a adjetivos para calificar conceptos que aportan contexto y facilitan el entendimiento mutuo.
Y si nos vamos a referir a la "Cartelera Fiscal, gramaticalmente hablando, la expresión está formada por dos palabras que cumplen funciones específicas:
💢 Cartelera: Es el núcleo. Morfológicamente, es un sustantivo común (femenino y singular). Nombra al objeto o espacio físico. En este caso, da referencia de un lugar visible del establecimiento de un negocio o contribuyente.
💢 Fiscal: Es un adjetivo relacional. Su función es modificar al sustantivo "cartelera", restringiendo su significado y clasificándola dentro de un ámbito específico. Este nos da referencia a que ese espacio visible en el establecimiento, es un lugar que tiene una finalidad "fiscal" o "tributaria". Donde se coloca la información tributaria que se exige en la norma que esté en un lugar visible.
Este es el entendimiento que las personas a las que se les consulta sobre lo que entienden por "Cartelera Fiscal".
Así, tenemos que nadie que no sea una persona ajena al tema contable, administrativo y tributario, nos ha respondido que por cartelera fiscal, asume una papelera o un escritorio, ni una computadora.
Por lo que, en el contexto profesional afín al área tributaria, difícilmente encontrarás a alguien que no sepa que se entiende por "cartelera fiscal", a pesar de que no hay ninguna norma jurídica que haga referencia a ella. Lo cual realmente no está en discusión.
En conclusión, enfoquemos nuestro análisis en el fondo de las obligaciones tributarias y permitamos que el lenguaje práctico siga cumpliendo su objetivo fundamental: hacernos o darnos a entender en nuestro idioma.
¿Condenada a desaparecer?
Considerando la reciente circular emanada del SENIAT, en la que se suspende temporalmente la verificación y fiscalización del cumplimiento del deber formal de publicar en un lugar visible, documentos bajo el control y potestad de dicho organismo tributario.
Si esta tendencia se traduce en una modificación futura de la normativa tributaria que establece dicho deber formal; posiblemente estemos asistiendo al principio del fin de la "cartelera fiscal". Y entonces este artículo publicado en el Blog, tendrá menos relevancia, de la que ya tiene hoy 😉
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