Es frecuente en foros y comentarios en instagram u otras redes sociales, que en los comentarios de algunas publicaciones, se haga referencia al carácter vinculante o no vinculante de alguna sentencia.
El término "sentencia vinculante" es un término cuyo uso técnico es confundido o mal entendido.
En un reciente post en nuestra cuenta instagram @gerenciaytributos nos referimos a una sentencia de un tribunal superior contencioso tributario a favor de un contribuyente recurrente en materia de la DPP. En esa publicación, una persona comentó afirmando que una vez que la Sala Político Administrativa resolviese una impugnación del fallo, el criterio expuesto en la misma, adoptaría un carácter "vinculante".
La afirmación realizada por la persona que comenta nuestro post, en nuestro entender es un error, que advertimos en la respuesta que le dimos, en los siguientes términos:
"Ni siquiera por ser emanada de la SPA del TSJ, resulta por ello "vinculante" para todos, dicho criterio. Para que una sentencia tenga efectos generales sobre cualquier contribuyente, debe ser una decisión de la SC (Sala Constitucional) del TSJ que, interprete y fije criterio vinculante respecto a una norma. La sentencia del tribunal contencioso es un "precedente" o una "referencia" que nos permite conocer el criterio de un tribunal, sobre la aplicación de la norma jurídica, en un caso en particular. Y la misma solo surte efectos para el contribuyente que impugnó la Resolución Administrativa. Importante saberlo"
Vista esta interacción creemos que es necesario explicar lo que puede o debe entenderse por "vinculante", respecto a un fallo judicial y de esta manera, aportar elementos para la mejor comprensión del término que muchas veces se usa sin la debida precisión conceptual.
Significado de "sentencia vinculante"
En el ámbito procesal y tributario venezolano, una "sentencia vinculante" se suele referir a una decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia (específicamente por su Sala Constitucional), que fija una interpretación definitiva y de obligatorio cumplimiento para cualquier ciudadano y el Estado, sobre una norma o principio constitucional.
Aunque en la práctica profesional cotidiana se le suele llamar simplemente como "sentencia vinculante", desde el rigor procedimental resulta mucho más adecuado definir su impacto señalando que genera efectos "erga omnes" (frente a todos o para todos).
Esto significa, que la decisión judicial no se limita a resolver la controversia particular entre el contribuyente recurrente y la Administración Tributaria, (lo que sería un efecto meramente inter partes), sino que impone una regla general aplicable a toda la sociedad, a los operadores de justicia y al Estado. Esto solo puede darse en ciertas y determinadas Sentencias que emanan de la Sala Constitucional del TSJ.
De allí que, opinamos que sería un error, referirse a una decisión favorable al contribuyente, emanada de la Sala Político Administrativa (SPA), como una sentencia que establece un criterio de aplicación general (Vinculante) para cualquier ciudadano y el Estado. Ya que esa sentencia dictada por la SPA solo tiene efectos para el contribuyente que impulsó y ejerció el recurso, tal y como lo indicamos en respuesta al comentario en nuestra publicación instagram.
Una sentencia de la SPA puede ser un excelente precedente o incluso la reiteración del criterio doctrinal o jurisprudencia. Lo que nos permitirá tener una mejor referencia sobre la interpretación o aplicación de la norma. Para tener mejores bases respecto a la expectativa sobre el alcance y significado de la norma jurídica. Pero eso no significa que es una fuente directa del derecho tributario. Dicha fuente es siempre la norma positiva contenida en la Ley y las de rango sublegal.
Esperamos que con estas breves notas sobre este interesante tema, te motives a seguir investigando y aprendiendo, fortaleciendo siempre tu perfil profesional.
Sobre este interesante tema, recomendamos la lectura del Blog "Allan R. Brewer-Carías"
https://allanbrewercarias.com/
Consultando el artículo allí publicado, con el siguiente link:
(LA POTESTAD LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL DE INTERPRETAR LA CONSTITUCIÓN CON EFECTOS VINCULANTES)




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