El aporte LOCTI al FONACIT se debe declarar y pagar en el segundo trimestre, después de finalizado el ejercicio fiscal, por parte de quienes califiquen como aportantes en la Ley Orgánica.
En el mes de junio 2026 están obligados a presentar declaración del aporte LOCTI al FONACIT, los siguientes sujetos con ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de cada año, conforme concurran todos estos supuestos:
1) Ser una persona jurídica, entidad privadas o públicas, domiciliada o no en la República:
- Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.
- Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas.
- Las asociaciones, fundaciones, corporaciones, cooperativas y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los numerales anteriores.
- Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.
2) Realizar actividades económicas en el territorio nacional.
3) Haber obtenido ingresos brutos anuales superiores a ciento cincuenta mil (150.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela en el ejercicio fiscal 2024.
Para determinar el monto de los ingresos brutos que son el umbral antes citado, debe considerarse el tipo de cambio del euro, para el primer día hábil del año 2025, es decir, el 2 de enero 2025.
Al multiplicar 150.000 por el valor de Bs. 54,07540692, el resultado es de Bs. 8.111.311,40.
Entonces, si los ingresos brutos del año 2024 superaron este importe, la entidad calificará como Contribuyente obligado al aporte (Impuesto) previsto en la LOCTI, en favor del FONACIT, para el ejercicio fiscal 2025.
Si confusión...
No te confundas. Los ingresos brutos del año 2024 son los que determinarán el importe de ingresos brutos para saber si se califica como contribuyente para el ejercicio fiscal del año 2025. Pero no son los que conforman la base imponible de ese año (2025).
De calificar como contribuyente para el año 2025, en función de los ingresos brutos del año 2024, el aporte LOCTI al FONACIT, debe declararse y pagarse en el segundo trimestre del año 2026. Pero la base imponible en este caso, serán los ingresos brutos del año 2025, sin importar el monto que se haya generado por este concepto en este año. Todo ello conforme lo dispuso el FONACIT en el artículo 7 de la Providencia Administrativa 015-004-2024.
Ingresos brutos para determinar la obligación definitiva del año 2025
Los ingresos brutos del año 2024, son los que van a definir tu calificación de contribuyente para el ejercicio fiscal del año 2025. Pero no son la base imponible del aporte definitivo del año 2025.
El aporte al FONACIT que se prevé en la LOCTI, lo debe determinar el contribuyente, sobre la base imponible de los ingresos brutos del año 2025.
Y el pago del tributo, se debe hacer a más tardar el 30 de junio 2026.
Al determinar el monto del aporte "definitivo anual", se aplicará como descuento, lo que el contribuyente haya pagado en el año 2025 por conceto de los "anticipos mensuales" previstos en el artículo 5 de la Providencia Administrativa 015-004-2024.
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