La Providencia Administrativa SNAT/2023/00005 dictada por el SENIAT en el año 2023, establece la posibilidad de que quienes fueron designados como Sujetos Pasivos Especiales (SPE) o Contribuyentes Especiales, puedan obtener la revocatoria de esa condición.
La norma establece los supuestos que permiten al SENIAT designar a contribuyentes como Sujetos Pasivo Especiales. Lo que está desarrollado en sus artículos del 2 al 5.
Una de las consecuencias de ser designado como Sujeto Pasivo Especial, es que se excluye al contribuyente del ISLR, de la aplicación del Ajuste Por Inflación Fiscal.
La condición de "Especial" puede ser revocada por el SENIAT
El artículo 10 de la Providencia Administrativa SNAT/2023/00005, dispone que las Gerencias Regionales de Tributos Internos previa autorización de la Intendencia Nacional de Tributos Internos, podrán revocar la calificación de especial a los sujetos pasivos señalados en los literales a) y b) de los artículos 2 y 3 de esta Providencia Administrativa, en los casos que hayan registrado durante los dos (2) últimos ejercicios anuales, ingresos brutos inferiores al mínimo establecido para su calificación.
A tal efecto, la Administración Tributaria podrá efectuar las verificaciones y fiscalizaciones que estime necesarias. Es decir, no es obligatorio hacerlas y su ejecución está dentro de la esfera discrecional de la actuación del SENIAT. Y las mismas, solo podrían estar dirigidas a determinar con certeza que el contribuyente, cumple con la condición de ingresos brutos inferiores a los que se prevén en la norma, para su designación como SPE.
Si el contribuyente ha sido objeto de fiscalización respecto a los dos (2) últimos ejercicios anuales, no se realizarán más fiscalizaciones y en función de ello se dará por cierto los resultados de las realizadas.
La revocatoria de la condición de SPE debe estar plasmada en un acto administrativo notificado al contribuyente, conforme las disposiciones del Código Orgánico vigente.
Lo que implica perder la condición de SPE
Tributos como el IGTF (Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras) y el IGP (Impuesto a los Grandes Patrimonios), están reservados solo a los SPE, por lo que al ser revocada dicha calificación, de perdería la condición de sujeto pasivo de dichos impuestos. Aunque en materia del IGTF se califica también como contribuyente, en determinados casos de pagos en divisas a otros SPE.
La Ley de ISLR, a partir de su reforma de noviembre del año 2014, excluyó a los SPE del régimen de Ajuste Por Inflación Fiscal.
Por lo que al perderse la condición de SPE, obliga a los contribuyentes del ISLR a aplicar la corrección que supone el API fiscal, para determinar su ISLR.
Hay dos tipos de contribuyentes bajo el supuesto de aplicación del API Fiscal, en el caso de la revocatoria de la condición de SPE.
Unas son las empresas que no habían realizado ajuste por inflación, antes de la reforma de la Ley de ISLR de 2014 y otro caso muy diferente es el de las entidades que venían aplicando el API fiscal y les fue suspendido al aplicarse la reforma de la Ley o al ser designados como SPE en fecha posterior a ello.
Cada caso tiene un tratamiento diferente.
Sin previsión expresa en la Ley de ISLR
Nada indica la Ley de ISLR sobre como opera la reinserción de un contribuyente del ISLR al API Fiscal, en el caso de perder o ser revocada la condición de SPE.
Sin embargo, vamos a encontrar elementos en el desarrollo de la norma vigente, que podrían ser aplicados con el debido razonamiento, para encontrar o proponer la solución requerida por el contribuyente.
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