SENIAT emite CIRCULAR sobre Simplificación de Trámites prevista en la LOPCYOTA

El Superintendente del SENIAT emite el 20 de mayo 2026, la CIRCULAR SNAT/2026/003221 en la cual establece la ratificación de las instrucciones sobre simplificación de trámites.

La circular, dirigida a todas las dependencias del SENIAT, establece esto:

"Cumplo con dirigirme a ustedes, en la oportunidad de ratificarles todas y cada una de las instrucciones giradas por este Despacho, relativas a la simplificación y celeridad de trámites, reducción de plazos, prescindencia de formalidades no esenciales y adecuación para mayor eficiencia y eficacia de los procedimientos administrativos, que se brindan a los contribuyentes en todas y cada una de las dependencias de este Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

En este sentido, en cualquier trámite ante esta Administración Tributaria; los funcionarios deben abstenerse de solicitar a los contribuyentes, la presentación física de cualquier declaración o certificado que sea generado propiamente por este Servicio".

En la circular, se indica que especialmente se instruye a todas las dependencias competentes, la obligatoriedad de adecuar sus procesos internos para:  

  • Tramitar asuntos en materia Sucesoral: Las unidades involucradas, NO SOLICITARÁN copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF), pues será suficiente verificar la indicación de los datos que sobre ellos coloquen en los formularios correspondientes. Tampoco será necesario volver a presentar recaudos para obtener el Registro Único de Información Fiscal (RIF) que identifique la sucesión.  
  • Tramitar asuntos sobre el Registro de Vivienda Principal: SE PRESCINDIRÁ DE OTROS RECAUDOS que no sean los que intrínsecamente demuestren la posesión del estado familiar con la vinculación de propiedad del bien inmueble.  
  • Tramitar solicitudes de Consultas en materia aduanera o tributaria: NO SOLICITARÁN copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF), pues también será suficiente la indicación de los datos que ellos indiquen, en las solicitudes correspondientes.  
  • Tramitar el Certificado de Residencia Fiscal: NO SOLICITARÁN copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF), pues también será suficiente la indicación de los datos que ellos indiquen, en las solicitudes correspondientes. Tampoco será necesario solicitar las declaraciones de Impuesto sobre la Renta.  

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