La alícuota 0% en el IGTF no es una exoneración temporal

 

El Código Orgánico Tributario en su reforma del año 2014, dispuso que si bien en ningún caso se podrá delegar la definición y fijación de los elementos integradores del tributo, así como las demás materias señaladas como de reserva legal en el artículo 3 de dicho Código, no obstante, la ley creadora del tributo correspondiente, podrá autorizar al Ejecutivo Nacional para que proceda a modificar la alícuota del impuesto, en los límites que ella establezca.

Esto supone entonces que, el Ejecutivo Nacional, mediante un Decreto, puede establecer las alícuotas del tributo, cuando la Ley lo disponga y entre los límites que la misma prevé.

En el caso de la Ley que crea al Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF); su artículo 13 se establece expresamente, la facultad del Ejecutivo Nacional para fijar las alícuotas en un rango de entre 0% y 20%, dependiendo del supuesto previsto en el artículo 4 de la Ley.


No es un decreto de exoneración

Es vital comprender que el Decreto 4.972 no es un decreto de exoneración. Esta distinción no es solo semántica, sino de vigencia:

  • La exoneración es una dispensa total o parcial del pago de un tributo concedida por el Ejecutivo, pero según el COT, tiene un tiempo de vida limitado (normalmente un año, prorrogable por uno más). Si el decreto no se renueva, el beneficio expira.
  • La fijación de alícuota, en cambio, es el ejercicio de una facultad delegada por la Ley. El Ejecutivo establece que, a partir de una fecha, la tasa será del 0%. Este acto no tiene un lapso de vigencia perentorio. Es decir, no caduca ni expira por el paso del tiempo; permanece firme hasta que un nuevo Decreto o una reforma de la Ley decida cambiarla nuevamente.

¿A quiénes beneficia realmente esta tasa del 0%?

El Decreto actual establece esta alícuota del 0% para las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en los numerales del 1 al 4 del artículo 4 de la Ley de IGTF. 

En la práctica, esto impacta directamente en la operatividad diaria de los Sujetos Pasivos Especiales (SPE):

  • Pagos fuera del sistema bancario: Incluye la cancelación de deudas mediante transacciones financieras que no involucren débitos en cuentas bancarias, como los pagos realizados en efectivo (bolívares) o mediante mecanismos de compensación.
  • Operaciones con divisas a "No Especiales": Cubre los pagos realizados con moneda extranjera o criptoactivos no soberanos que hagan los SPE a proveedores que no tengan la calificación de Sujetos Pasivos Especiales.

Conclusión

Mientras no se dicte un nuevo instrumento que modifique esta alícuota, los pagos realizados por los Sujetos Pasivos Especiales a quienes no ostenten dicha calificación, estarán sujetos a una alícuota del 0%.










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