Uso del USDT en Venezuela y su incidencia en cuatro tributos nacionales


En Venezuela ha venido ganando terreno el uso del USDT.

En este artículo abordaremos algunas de las implicaciones tributarias del uso del USDT con respecto a cuatro importantes tributos en el país, como lo son el IVA, el IGP, el ISLR y el IGTF.

El USDT está considerado como un tipo de criptoactivo y su valor está vinculado o referenciado al valor del dólar (Estadounidense). Por lo que cada USDT tendía un valor equivalente a un USD. De allí que se le ubica en los denominados "Stablecoins" o criptomonedas "estables".

El Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos define a los criptoactivos como un activo digital que utiliza a la criptografía y a los registros distribuidos como base para su funcionamiento. Son un token digital

Siendo el USDT un bien mueble intangible, cuyo intercambio no tiene prohibición en el derecho venezolano, que se reconoce como activo en la norma contable venezolana, con sustento en la norma jurídica que regula al sistema de criptoactivos del país, es usado por  personas naturales y jurídicas, como un medio de pago o intercambio de dichos bienes por otros bienes

También el uso del USDT ha sido una forma en que sus tenedores, protegen el ahorro o su caja operativa, manteniéndose en un espacio o posición de refugio, a través de un bien transable, que no pierde su valor respecto al dólar. 

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La "wallet" o también denominada como "billetera criptográfica" es una herramienta tecnológica, que le permite a los usuarios que poseen criptoactivos, poder almacenarlas, recibirlas o enviarlas a otras Wallet. Es allí donde se guardan digitalmente estos activos.

En ese sentido, se maneja de forma similar a una cuenta corriente, que resguarda, recibe y envía dinero, conforme la instrucción del usuario o propietario. Aclarando que el lugar donde se aloja digitalmente la Wallet, no es una entidad bancaria, sino una empresa privada y que lo que se transfieren desde la Wallet, son los criptoactivos. 

Para el IVA

En materia del Impuesto al Valor Agregado, la enajenación de bienes muebles corporales es uno de sus hechos imponibles, pero la Ley excluye a las enajenaciones de bienes muebles intangibles.  

En ese sentido, al entregar un USDT a otra persona, a cambio de dinero. Esta operación no está sujeta al IVA.  Si vendes tus USDT a Manuel y el te paga con dinero u otro criptoactivo, esta operación no causa IVA.

Pero no te confundas. Si lo que se intercambia por el USDT, es un bien mueble corporal, sujeto al IVA, dicha operación si estará gravada. Por ejemplo, si entregas una cantidad de USDT a cambio de un televisor que compras en una tienda ubicada en Caracas, esta operación de venta del televisor estará gravada con el IVA y al emitirse la factura se reflejará ese IVA, como cuando pagas con otro bien (Permuta) o cuando pagas en dinero la compra del televisor. Lo que estará gravado con el IVA no es la entrega de USDT, sino la enajenación del televisor.

Para el ISLR

Si hablamos del Impuesto sobre la renta, recuerda que, para este tributo directo, conforme la Ley que regula, el valor fiscal o medición que se atribuye a un activo del contribuyente, será el que corresponde al costo nominal de adquisición. Es decir, el costo histórico

Esto se deduce de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley de ISLR y el artículo 38 del Reglamento de la ley de ISLR. 

Hay quienes han venido sosteniendo que la variación del precio de adquisición del USDT y el valor de mercado, al cierre del ejercicio fiscal, debe ser considerado como un enriquecimiento gravable por el ISLR. En lo particular, creo que esa afirmación es un rotundo error, porque se pretende dar el tratamiento de una divisa a un activo digital

Los criptoactivos no son divisas, son bienes muebles y aunque sean intangibles, les aplica la norma del costo nominal o de adquisición, que se establece en los artículos antes citados, tanto de la Ley (Art. 23), como del Reglamento de la ley de ISLR (Art. 38). 

Recuerda que el único ajuste del costo de adquisición admitido para determinar el enriquecimiento neto del contribuyente en materia del ISLR, es el ajuste por inflación que se prevé en la propia Ley de ISLR y solo para los que no sean Sujetos Pasivos Especiales. Cualquier ajuste o corrección contable al precio de adquisición, no es aplicable en materia de ISLR

Si este activo se vende o intercambia, se reconoce una variación del patrimonio, por la diferencia entre el costo de adquisición y el precio de venta. 

Esta diferencia, podrá ser una pérdida, cuando el precio de venta es inferior al costo de adquisición o una ganancia o enriquecimiento neto, cuando el precio de venta es mayor a dicho costo de adquisición. 

El ISLR grava los enriquecimientos netos, los que estarán sujetos a la tarifa correspondiente, que prevé la norma legal que rige a dicho tributo. Sobre el reconocimiento de una pérdida en estas operaciones, hay varios aspectos y riesgos que deben evaluarse con detenimiento. De igual forma, debemos atender lo relativo a la demostración del costo de adquisición, que seguramente dará mucho de que hablar. 

La norma contable venezolana, plantea una medición del valor del criptoactivo, que difiere del tratamiento que se dispone en la Ley de ISLR, por lo que este rubro, será parte de las partidas de conciliación fiscal de la renta.

Para el IGP

En este tributo, el Impuesto a los Grandes Patrimonios, los Sujetos Pasivos Especiales, obligados a declarar y a determinar el tributo, deben valorar a este tipo de activos digitales intangibles, conforme la norma general prevista en el artículo 22 de la Ley que le rige. Es decir, al precio corriente de mercado.

Por lo que cada 30 de septiembre de cada año, los Sujetos Pasivos Especiales, deberán determinar su posición en USDT, valorados en razón del precio corriente de mercado. Y será este valor, el que deberán incluir en su respectiva declaración de IGP al momento de determinar su patrimonio neto fiscal.

Para el IGTF

El Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, grava operaciones que realizan determinados sujetos. 

Cuando los SPE pagan deudas, estas operaciones están gravadas con el IGTF. Ya que el hecho imponible para ellos es la cancelación de deudas o realización de pagos, sea a través del sistema bancario o fuera de él

Esto último incluye los pagos que se hacen con USDT, para cancelar deudas que atienden a los criterios de territorialidad, que se han definido en la Ley. Estas operaciones actualmente están sujetas a una alícuota del cero (0%).

Pero también están gravadas las operaciones que los Sujetos Pasivos Especiales cobran en USDT, cuando sus clientes usan como medio de pago o intercambio, a los criptactivos no soberanos. 

Así, cuando cualquier persona paga a un Sujeto Pasivo Especial, con USDT o cualquier otro criptoactivo distinto a los "soberanos", esta operación está gravada en la persona pagadora. Y el receptor del pago, el SPE, es un agente de percepción obligado a cobrar a su cliente el importe del IGTF, que actualmente es del 3%.

Este es un tema que sin lugar a dudas, resulta de mucha relevancia en la actualidad, para los profesionales, tanto bajo relación de dependencia, como independientes, con una aplicación en las actividades de las empresas y particulares. 

De todos estos aspectos y mucho más, estaremos profundizando en el Foro Interactivo Telegram del próximo jueves 4 de diciembre en el ESPACIO VIP TRIBUTARIO

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