La forma de cuantificar o determinar los plazos para el cumplimiento de obligaciones tributarias nacionales, está regulado en Venezuela por el Código Orgánico Tributario.
Los plazos que se establecen en las leyes, reglamentos o providencias administrativas, está subordinados a las disposiciones del COT.
El artículo 10 del COT establece que los plazos legales y reglamentarios se contarán de la siguiente manera:
(1) Los plazos por años o meses serán continuos y terminarán el día equivalente del año o mes respectivo. El lapso que se cumpla en un día que carezca el mes, se entenderá vencido el último día de ese mes.
(2) Los plazos establecidos por días se contarán por días hábiles, salvo que la ley disponga que sean continuos.
(3) En todos los casos los términos y plazos que vencieran en día inhábil para la Administración Tributaria, se entienden prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.
(4) En todos los casos los plazos establecidos en días hábiles se entenderán como días hábiles de la Administración Tributaria.
La misma norma señala que se consideran inhábiles tanto los días declarados feriados conforme a disposiciones legales, como aquéllos en los cuales la respectiva oficina administrativa no hubiere estado abierta al público, lo que deberá comprobar el contribuyente o responsable por los medios que determine la ley.
Igualmente se consideran inhábiles, a los solos efectos de la declaración y pago de las obligaciones tributarias, los días en que las instituciones financieras autorizadas para actuar como oficinas receptoras de fondos nacionales no estuvieren abiertas al público, conforme lo determine su calendario anual de actividades.
En razón de lo que dispone la norma orgánica, si el término del plazo para la presentación de una declaración de un impuesto nacional, es un día inhábil, dicho plazo se entiende automáticamente prorrogado, hasta el día hábil inmediato siguiente.
Esta prórroga, que opera de pleno derecho, no requiere una ratificación, precisión o convalidación en la Ley, Reglamento o Providencia Administrativa por cuanto, aplica por mandato directo de la ley.

Por ello, no sería un error que, por ejemplo, un Reglamento
disponga que el límite o término del plazo para presentar la declaración sea un día en que conforme el calendario civil, ese día no resulta ser hábil a efectos administrativos, porque el aparente problema, es resuelto de forma directa por el numeral 3 del artículo 10 del COT.
Tampoco sería un error que, el calendario para contribuyentes emitido por un ente administrativo tributario, disponga que un día no hábil tenga término el plazo para que un contribuyente atienda la declaración o pago del tributo, ya que sin necesidad de que dicha norma lo diga expresamente, el plazo se entendería "prorrogado hasta el primer día hábil siguiente", como expresamente lo dispone el artículo 10 del COT.
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