En este artículo daremos respuesta a la interrogante sobre si la factura digital debe o no indicar que, es una factura "original", con derecho a crédito fiscal.
La factura digital en Venezuela supone un cambio relevante no solo en la forma de emitir documentos fiscales, sino que significa un cambio de enfoque respecto a los requisitos de dichos documentos.
Además de las funciones propias de las relaciones jurídicas entre particulares, que son documentadas por las facturas, estas tienen un papel preponderante en el control y determinación tributaria.
Y por ello la Administración Tributaria Nacional regula y norma su emisión.
Requisitos distintos en la facturación digital
La facturación digital ha impuesto requisitos que en algunos casos son similares a los requisitos de los documentos físicos. Pero se han agregado otros y suprimido algunos de estos.
Nos hemos encontrado en varios casos, en los que los revisores, sean estos auditores contables o funcionarios fiscales, al encontrarse con la innecesaria reproducción o impresión física de una factura digital, se han extrañado de que la misma no contiene una nota, indicando que es el original o que es la copia del documento.
En la norma que rige la emisión de documentos fiscales "físicos" (La PA SNAT/2011/0071), se establece expresamente que la factura debe contener la frase "original" y "copia" respectivamente. Y en el caso de las copias, además decir, "sin derecho a crédito fiscal".
Pero este requisito que se exige para los documentos emitidos de forma "física", no se contempla en la norma que rige su emisión digital (PA SNAT/2024/000102).
Las facturas digitales no se emiten por duplicado
Una factura emitida de forma digital, conforme a la norma que regula este acto, no se emite por duplicado. Es única.
En el ámbito electrónico o informático, donde esto ocurre, no es necesario que dicho documento sea emitido por duplicado, ni existen copias digitales del mismo.
Y dado que no existen dos o más ejemplares de la digitalización de la factura, no hay que agregar ninguna nota que identifique al documento, ni como original ni mucho menos, copia.
El documento digital, en la manera en que ha sido concebido en la norma dictada por el SENIAT, no es entregado literalmente al cliente, sino emitido y alojado en servidores o sistemas electrónicos, que la contienen y que permiten la consulta por los interesados, sea este el emisor, el receptor o la Administración Tributaria.
Por ello, es lógico suponer que el SENIAT no contempló una anotación relativa al carácter original de la factura, para decir que el documento es original, ni mucho menos que haya una copia. Porque como ya dijimos antes, las facturas digitales, no tienen duplicados.
El emisor la emite y luego, los interesados la consultan en el espacio informático donde esta se resguarda. Todos tienen acceso al documento digital "original" y único.
¿Cómo saber si la factura es emitida por medio digital?
La factura digital es desmaterializada. Es una representación electrónica de un documento que se emite en formato digital.
Si tienes en las manos en formato físico, una factura digital, es porque es la impresión de dicha factura. Y la reconocerás porque en la misma debe haber una nota que diga que se emite conforme a lo dispuesto en la Providencia Administrativa SNAT/2024/000102.
Registro en el libro de compras del IVA
En el libro de compras del IVA, la factura digital se registra de la misma forma en que se registra un formato o una forma libre. Es decir, conforme lo dispone el artículo 76 del Reglamento de la ley de IVA.
Esto es de forma individual, con todos los datos que se indican en el Reglamento de la ley y conforme se muestran en la respectiva factura que se registra.
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