Así lo dispone expresamente el artículo 13 del Reglamento de la Ley de IVA.
Debes tener en cuenta que en materia del IVA, se grava la enajenación de bienes muebles corporales, sea esto a través de la venta o a través de otra forma.
Siempre que la propiedad del bien cambie, la trasmisión o enajenación, configura la realización de un hecho imponible del IVA.
La Ley que regula al IVA, define como uno de sus hechos imponibles, a la venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos y también, al retiro o desincorporación de bienes muebles.
El Reglamentista asume que los bienes que faltan del inventario, se presumen desincorporados y siendo la desincorporación de bienes, un hecho imponible, el contribuyente que no pueda justificar el faltante, deberá asumir el IVA.
Cuando se verifique la falta de bienes al realizarse los inventarios, se considerará que los mismos han sido vendidos en el período de imposición inmediato anterior al de la fecha de comprobación de la omisión.
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En este caso, la base imponible por la diferencia resultante se determinará sumando a dicha diferencia, el equivalente al porcentaje de utilidad bruta que surja del balance del último ejercicio de imposición correspondiente a la declaración del impuesto sobre la renta o en su defecto, del inmediatamente anterior a éste.
Dicho porcentaje deberá aplicarse sobre el valor del inventario de los bienes faltantes.
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