Abono en cuenta a los efectos de la retención de impuestos

 


En este artículo encontrarás los siguientes contenidos:

  1. El concepto de abono en cuenta
  2. ¿Sabías esto sobre el cambio de criterio de la Sala Político Administrativa del TSJ respecto al "abono en cuenta"?
  3. En 2015 la definición de abono en cuenta adopta rango legal
  4. ¿Cuándo se hace la retención de ISLR o del IVA?
  5. Así se ve en la contabilidad del agente de retención de impuestos


1.- El concepto de abono en cuenta

A los efectos de la retención del Impuesto Sobre la Renta - ISLR y del Impuesto al Valor Agregado - IVA; el abono en cuenta tiene especial significación, porque marca uno de los momentos u oportunidad, en los cuales el agente responsable tributario, debe practicar la retención del tributo. 

Este concepto, se encuentra definido en el artículo  del Reglamento de la Ley de ISLR (2003), es los siguientes términos: 

"Los abonos en cuenta a que se refiere el artículo 5° de la Ley, estarán constituidos por todas aquellas cantidades que los deudores del ingreso acrediten en sus registros contables, a favor de sus acreedores por tratarse de créditos exigibles jurídicamente a la fecha del asiento". 

Se trata entonces de que los abonos en cuenta, a efectos del ISLR, son los montos o cantidades que se acrediten en los registros contables, a favor de los acreedores

Esto es, en términos contables, el registro del importe del pasivo, que el deudor tiene como obligación con el acreedor. 

La norma sume que el pasivo anotado o registrado en la contabilidad del deudor, con un crédito o abono contable a la cuenta respectiva, es un monto que, si corresponde a una contraprestación o precio adeudado, se entenderá jurídicamente exigible a la fecha del asiento.

Antes que el Reglamento de la Ley de ISLR, la Providencia Administrativa dictada por el SENIAT identificada como SNAT/2002/1455, mediante la cual se designan a los contribuyentes especiales como agentes de retención del impuesto al valor agregado, definía en el Parágrafo Único de su artículo 9 define al abono en cuenta como: 

"las cantidades que los compradores o adquirentes de bienes y servicios gravados acrediten en su contabilidad o registros, mediante asientos nominativos, a favor de sus proveedores".

Tanto el Reglamento de la ley de ISLR, como la norma dictada por el SENIAT, en esta materia, desechan o se apartan del criterio de considerar el abono en cuenta, como un equivalente a pago. 


2.- ¿Sabías esto sobre el cambio de criterio de la Sala Político Administrativa del TSJ respecto al "abono en cuenta"?

La definición de abono en cuenta, no estaba contemplada de forma expresa en una norma jurídico tributaria, hasta el año 2002 cuando el SENIAT dicta la Providencia Administrativa que establece un régimen de retención del ISLR y luego el Ejecutivo Nacional dicta el Decreto que contiene el Reglamento de la Ley de ISLR, publicado en Gaceta Oficia en el mes de septiembre de 2003

Antes de estas definiciones, se distingue una primera posición o criterio, en que la jurisprudencia venezolana asumía que abono en cuenta era equivalente a pago

Es decir, abonar en cuenta se entendía como hacer un "abono" o pago dinerario, para reducir el pasivo adeudado.  

Dicho criterio se mantuvo hasta que la Sentencia Nro. 00025 de la Sala Político Administrativa del TSJ, que fue publicada el 14 de enero del año 2003, establece un nuevo criterio

La decisión 00025 dispuso que entendía por abono en cuenta lo siguiente: 

"... consiste en la acreditación o anotación en el haber que hace el deudor del gasto en una cuenta a nombre de una persona jurídica o natural, de una cantidad determinada, pues, desde ese momento se considera que existe una disponibilidad jurídica, independientemente de la disponibilidad económica que pueda existir. En conclusión, el abono en cuenta debe entenderse tal y como se concibe en materia contable. Así se declara."

3.- En 2015 la definición de abono en cuenta adopta rango legal

En la reforma parcial de la Ley de ISLR, en el año 2015; se incluye la definición del abono en cuenta en el texto de dicha Ley, en términos análogos a los que se había dispuesto en el Reglamento de dicha ley en el año 2003. 

La Ley de ISLR incorpora la definición en su artículo 84, en los siguientes términos: 

"Se entenderá por abono en cuenta las cantidades que los deudores o pagadores acrediten en su contabilidad o registros"

Definición que tiene complementación en la norma Reglamentaria, aunque esta fue previa a la establecida en la Ley, como ya lo hemos precisado. 

4.- ¿Cuándo se hace la retención de ISLR o del IVA?

Finalmente, el abono en cuenta, encuentra gran relevancia a efectos tributarios, por cuanto es uno de los supuestos para que nazca la obligación de aplicar la retención del ISLR o del IVA. E incluso, algunos municipios han incluido este mismo dispositivo, en las normas que rigen la retención del ISAE (Impuesto Municipal sobre Actividades Económicas).

El artículo 84 de la ley de ISLR, establece que la retención del tributo debe realizarse "cuando se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero".

Por otra parte, el artículo 13 de la Providencia Administrativa SNAT/2025/00054 establece que la retención del IVA debe realizarse en la oportunidad en que "se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero".

5.- Así se ve en la contabilidad del agente de retención de impuestos

En la contabilidad del agente de retención, cuando el registro del pasivo es previo al pago; los asientos de registro de la acreditación del importe adeudado al contribuyente, (Abono en cuenta), se ven se esta forma: 

Realizada la retención, debe atenderse a la emisión del comprobante de retención y al enteramiento del importe retenido

Así, el agente de retención, no debe esperar al pago, para realizar la retención del tributo, a menos que el pago sea lo que ocurra primero. 

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