Dos fechas en el calendario de declaración y pago del IGP
El 30 de septiembre de 2025 es la fecha en que los Sujetos Pasivos Especiales, comúnmente llamados Contribuyentes Especiales, deben medir o cuantificar su Patrimonio Neto Fiscal, a efectos de saber si califican como contribuyentes el Impuesto a los Grandes Patrimonios.
Califican como contribuyentes del IGP, los Sujetos Pasivos Especiales que para el 30 de septiembre 2025, tengan un patrimonio neto fiscal que supere las 150.000.000.000 Unidades Tributarias.
Dado que la U.T. es para esa fecha de Bs. 43; entonces califican como contribuyentes del IGP, los que para el 30 de septiembre 2025 tengan un patrimonio neto fiscal que supere los Bs. 6.450.000.000.
Todos los SPE obligados a declarar el IGP
En un tema que ya hemos tratado en otros artículos publicados en el Blog GERENCIA Y TRIBUTOS, se ha dado cuenta de la decisión de la Sala Político Administrativa del TSJ del año 2022, en la cual se decidió que el Sujeto Pasivo Especial, debía declarar el IGP sin importar el monto de su patrimonio neto fiscal.
Es decir, por el solo hecho de haber sido calificado como SPE por el SENIAT, se le obligó a presentar declaración del IGP. Aunque no fuese contribuyente de este tributo. En este caso, solo declaran, pero sin que se cause pago sobre el patrimonio fiscal.
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¿Cómo interpretar las dos fechas que se indican en el calendario fiscal a los SPE, para declarar el IGP?
En el calendario que el SENIAT dicta para el cumplimiento de las obligaciones de declaración y de pago de los tributos, para los SPE de 2025, como en años anteriores, se muestran dos fechas para cada par de terminales del RIF.
En el caso consultado, la Administración Tributaria indicó, que el SPE tenía oportunidad de presentar la declaración del IGP, entre la fecha inicial y final que se muestra en la línea del calendario que corresponde a su terminal del RIF. Es decir, dentro de dicho rango o plazo delimitado por las dos fechas.
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