¿Cómo se interpretan las dos fechas en el calendario de la declaración del IGP 2025?

 

Dos fechas en el calendario de declaración y pago del IGP

El 30 de septiembre de 2025 es la fecha en que los Sujetos Pasivos Especiales, comúnmente llamados Contribuyentes Especiales, deben medir o cuantificar su Patrimonio Neto Fiscal, a efectos de saber si califican como contribuyentes el Impuesto a los Grandes Patrimonios. 

Califican como contribuyentes del IGP, los Sujetos Pasivos Especiales que para el 30 de septiembre 2025, tengan un patrimonio neto fiscal que supere las 150.000.000.000 Unidades Tributarias.

Dado que la U.T. es para esa fecha de Bs. 43; entonces califican como contribuyentes del IGP, los que para el 30 de septiembre 2025 tengan un patrimonio neto fiscal que supere los Bs. 6.450.000.000


Todos los SPE obligados a declarar el IGP

En un tema que ya hemos tratado en otros artículos publicados en el Blog GERENCIA Y TRIBUTOS, se ha dado cuenta de la decisión de la Sala Político Administrativa del TSJ del año 2022, en la cual se decidió que el Sujeto Pasivo Especial, debía declarar el IGP sin importar el monto de su patrimonio neto fiscal

Es decir, por el solo hecho de haber sido calificado como SPE por el SENIAT, se le obligó a presentar declaración del IGP. Aunque no fuese contribuyente de este tributo. En este caso, solo declaran, pero sin que se cause pago sobre el patrimonio fiscal.

https://espaciovipgerenciaytributos.blogspot.com/2023/11/suscripcion-a-nuestro-espacio-vip.html


¿Cómo interpretar las dos fechas que se indican en el calendario fiscal a los SPE, para declarar el IGP?

En el calendario que el SENIAT dicta para el cumplimiento de las obligaciones de declaración y de pago de los tributos, para los SPE de 2025, como en años anteriores, se muestran dos fechas para cada par de terminales del RIF.


Sobre la forma de entender estas dos fechas dispuestas para declarar y pagar el IGP 2025, el SENIAT se ha pronunciado en ocasión de la Consulta Tributaria que un contribuyente especial le formuló en oportunidad de la fecha que correspondía al año 2022. 

Se trata de la consulta que circula en internet y redes sociales, en la cual el SENIAT expresa que el SPE, debe presentar su declaración y realizar el pago del IGP, entre la fecha que muestra el calendario para el mes de octubre y la fecha que se muestra para el mes de noviembre. 

El texto parcial de la respuesta dada por el SENIAT es este: 


En el caso consultado, la Administración Tributaria indicó, que el SPE tenía oportunidad de presentar la declaración del IGP, entre la fecha inicial y final que se muestra en la línea del calendario que corresponde a su terminal del RIF. Es decir, dentro de dicho rango o plazo delimitado por las dos fechas. 

No olvides que la respuesta de la Administración a una consulta, solo ampara al que la formula, siendo el que manifiesta al hacerla, el interés directo y personal sobre el tópico consultado. Por lo que, con este extracto, los demás, solo tenemos una referencia del criterio expresado en el caso que fue respondido por la Administración Tributaria. Siendo responsabilidad y a riesgo del operador o lector, asumir o no, la pertinencia de ese criterio. 

No debemos olvidar tampoco que todo SPE interesado, puede formular la consulta a la Administración Tributaria, conforme lo dispone el artículo 260 del COT. 

Si quieres recibir en tu WhastApp el PDF del extracto de la consulta, usa este link para solicitarlo: https://wa.link/yj7ea4

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