En la Sentencia Nro. 867 de la Sala Político Administrativa del TSJ, del año 2022; se establece que el Sujeto Pasivo Especial (SPE) debe presentar la declaración del Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP) sin importar el monto de su patrimonio neto fiscal.
El artículo 1 de la ley que rige al IGP, se dispuso que califican como contribuyentes del tributo, aquellos Sujetos Pasivos Especiales con un Patrimonio Neto Fiscal de más de 150.000.000 de unidades tributarias.
Sin embargo, el fallo del TSJ estableció a un Sujeto Pasivo Especial, la obligación de presentar la declaración del IGP, a pesar de que éste no superaba el importe previsto en el artículo 1 de la ley, respecto a su patrimonio neto.
Esta decisión no obliga a todo SPE, pero crea un evidente escenario de riesgo de que puedan ser objeto de sanción, los que como el contribuyente que fue derrotado en la sentencia citada, asuma esa misma posición o criterio.
Descarga aquí la sentencia:
De allí que la recomendación, en el contexto y precedente en este tema, es que todo SPE presente su declaración del IGP.
Importante es destacar, que quienes al presentar su declaración "informativa" no superen las 150.000.000 de Unidades Tributarias por concepto del patrimonio neto fiscal, no estarán obligados al pago del tributo. Así se evidencia en el Portal Fiscal del SENIAT.
Consulta aquí, el calendario de SPE para presentar y pagar el IGP 2025:
https://gerenciaytributos.blogspot.com/2024/12/calendario-contribuyentes-especiales-SENIAT-2025.html
.png)

Comentarios
Publicar un comentario
IMPORTANTE:
Puedes compartir tus comentarios sobre la entrada que leíste aquí.
Pero recuerda, NO DAMOS ASESORÍA O RESPUESTA A CONSULTAS POR ESTA VÍA. Pero si requieres de la atención especializada de un asesor tributario puedes contactarnos y solicitar una cotización de servicios por el correo electrónico gerenciaytributos.asesoria@gmail.com