No sé qué escuchaste en TikTok o a quién escuchaste allí, sobre este tema. Lo que sí sabemos, es que para dar respuesta a esta interrogante, deberás enfocarte en la norma jurídica que crea la obligación tributaria relativa a esta contribución especial.
Comencemos por el principio, por la Ley.
La "Ley de Protección de las pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista", dispone en su artículo 6, la creación de una "Contribución Especial".
Lo hace en estos términos:
Este artículo establece o describe la estructura fundamental de la obligación tributaria que se crea y regula en la Ley.
Esto es definir el “esqueleto jurídico” o el hecho generador del tributo, que se conforma con la actividad que configura al hecho imponible material, los sujetos pasivos, la temporalidad y la territorialidad, todos ellos elementos constitutivos de la abstracción jurídica que da nacimiento a la obligación tributaria; y los cuales cumplen una función específica para determinar cuándo, quién, cómo y dónde se origina la obligación de pagar un tributo y además, los deberes formales que coadyuvan a la recaudación del mismo.
El hecho imponible es el supuesto previsto por la ley que, al materializarse, origina el tributo e identifica la actividad o situación que causa el nacimiento del tributo. El sujeto pasivo es en ese orden de ideas, la persona obligada a cumplir con la prestación tributaria, lo que permite determinar quién debe pagar cumplir la obligación tributaria. Mientras que la temporalidad y la territorialidad, establecen el momento en el cual se considera realizado el hecho imponible y el ámbito geográfico en el que aplica el tributo, lo que coadyuva de definir el período fiscal y la jurisdicción territorial en la que se delimita la actividad que los sujetos pasivos realizan para que nazca la obligación tributaria.
En su conjunto, estos cuatro elementos, permiten delinear con precisión el nacimiento, alcance y exigibilidad de la obligación tributaria. La cual solo se podrá exigir cuando se produzca el hecho imponible y sea identificable el sujeto obligado, conforme el hecho ocurra en el tiempo especificado y dentro del territorio, en el que la norma tributaria tiene efecto.
Respecto a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de protección de las pensiones de seguridad social frente al bloqueo imperialista, podemos establecer para cada uno de los cuatro elementos constitutivos del hecho generador del tributo, lo siguiente:
(a) Hecho Imponible: La realización de actividades económicas en el territorio nacional por personas jurídicas o sociedades privadas.
(b) Sujeto Pasivo: Personas jurídicas, sociedades de personas (incluidas las de hecho o irregulares), privadas, domiciliadas o no en Venezuela.
(c) Temporalidad: Aunque el artículo no lo define expresamente, el artículo 9 de la ley, define que será determinado, declarado y pagado con periodicidad mensual.
(d) Territorialidad: El hecho imponible debe producirse en el territorio nacional, aunque el sujeto pasivo puede estar domiciliado fuera del país.
De allí que es correcto lo que los especialistas dicen sobre que, solo califican como contribuyentes de este tributo, personas jurídicas, sociedades de personas (incluidas las de hecho o irregulares), privadas, domiciliadas o no en Venezuela que realizan actividades económicas en el país.
Sobre este tema, un dictamen del SENIAT que circula en varios medios digitales o redes sociales, respecto al artículo 6 de la Ley en referencia, ha expuesto lo siguiente:
En este dictamen al definir al sujeto pasivo, lo hacen estableciendo los aspectos que indican en los tres primeros literales (Personas jurídicas y demás sociedades, de carácter privado, sean o no domiciliadas en el país) y el literal (d), al hecho material que conforma el requisito sustancial para que se configure el nacimiento de la obligación tributaria. Todos ellos requisitos concurrentes, sin los cuales no se verifica la cualidad que define al contribuyente de este tributo.
En conclusión, el que cumple con estos supuestos, es contribuyente y quien no lo haga, no es contribuyente.
Luego está la base imponible del tributo, que se define en el artículo 7 de la Ley. Pero ese es tema de otro post.
Este y otros interesantes temas, son parte de lo que de forma cotidiana repasamos en el ESPACIO VIP TRIBUTARIO con quienes forman parte de esta comunidad de conocimiento y actualización permanente, en el área tributaria.
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