¿Los profesionales en libre ejercicio deben registrar una firma "Personal" ante el Registro Mercantil?
La nueva norma dictada por el SENIAT...
La nueva norma dictada por el SENIAT que, designa como agentes de retención del IVA a las Persona Naturales que hayan sido calificadas y notificadas como Sujeto Pasivo Especial, que estén constituidas o se constituyan como Firma Personal; ha avivado nuevamente el mito relativo a los que ejercen de forma independiente profesionales no mercantiles y el registro de una "Firma Personal".
Vamos a partir de la hipótesis, de que cuando la norma dictada por el SENIAT, dice de la constitución como "Firma Personal", que hace una persona natural que haya sido designada como SPE, se refiere al concepto que se define en los artículos 19 y 26 del Código de Comercio. Es decir, la firma personal comercial o mercantil. Partiendo del hecho cierto de que no hay en alguna otra norma jurídica venezolana, una referencia a una "Firma Personal".
En el Código de Comercio, se hace referencia en su artículo 19, a la "firma de comercio" y precisa que estas podrían ser "personales" o "sociales", según el caso. Las cuales deben ser anotadas en el Registro de Comercio o Mercantil.
Luego el artículo 26 del Código de Comercio, señala que, un comerciante que no tiene asociado o que no tiene sino un participante, no puede usar otra firma o razón de comercio, que su apellido, con o sin el nombre.
Se indica en dicho artículo que, esa persona comerciante, puede agregarle todo lo que crea útil para la más precisa designación de su persona o de su negocio; pero no hacerle adición alguna que haga creer en la existencia de una sociedad.
Es muy importante aclarar que respecto a la interrogante que titula este post publicado en el Blog GERENCIA Y TRIBUTOS, un profesional, en libre ejercicio de una "profesión no mercantil", NO ESTÁ SUJETO AL REGISTRO DE UNA FIRMA (Comercial) en el Registro Mercantil.
Los profesionales en libre ejercicio de su profesión "No Mercantil" de forma independiente, no deben inscribirse como "comerciantes" ante el Registro Mercantil. No son comerciantes. A menos que ejerzan también, de forma habitual "el comercio".
Los actos objetivos de comercio, están descritos en el artículo 2 del Código de Comercio.
Quien realice estos actos objetivos de comercio, será comerciante, salvo lo previsto en el artículo 3 del Código y conforme lo que se dispone en el artículo 10 de la misma norma. Siempre consulta la norma jurídica para profundizar tu conocimiento.
En el artículo 2 del Código de Comercio, como es lógico suponer, no están definidos como actos de comercio, los que refieren al ejercicio de profesiones liberales o no mercantiles.
En el caso de las personas en libre ejercicio de su profesión no mercantil, estos no son comerciantes por dicha actividad económica.
Ten en cuenta que actividad económica, no es necesariamente una actividad comercial. Son categorías distintas. Para aclarar ello, consulta con un economista, que tendrá muy claro esto.
Ese ejercicio profesional al que hacemos referencia, no le atribuye a los profesionales, el carácter de comerciantes y por ello, no es pertinente que estos acudan a un registro mercantil para inscribir una firma o razón comercial. Eso no es con ellos, sino con los comerciantes.
Lamentablemente, por desinformación o por una recomendación errada, algunos profesionales han sido conminados o invitados, según el caso, a registrar una Firma Personal; y por la falta de una asesoría oportuna y pertinente, han cometido el error de hacer dicho registro ante el Registro Mercantil.
Esperamos que este post, ayude a enriquecer el debate profesional en este tema. Y tú, siempre profundiza en el estudio y no te quedes con lo que lees o escuches en algún lugar, incluso si te lo decimos nosotros. Siempre busca sumar más conocimiento y actualización, como lo hacen los profesionales de Alto Nivel.
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