¿Por qué las personas naturales que son Sujetos Pasivos Especiales deben pagar el anticipo del 1% de ISLR?
Si una persona natural que ha sido calificada como Sujeto Pasivo Especial, observa en algún momento de este año 2025, el Portal Fiscal del SENIAT, le genera una planilla de liquidación para el pago del anticipo del ISLR del 1% sobre el importe de las ventas que se muestran en su declaración del IVA; no es porque alguna norma jurídica haya cambiado ni mucho menos por un capricho de la Administración Tributaria.
Tal exigencia ha estado y está actualmente, apegada a un Decreto Constituyente que se publicó en la Gaceta Oficial Nro. 6.396 extraordinario del 21 de agosto 2018. Aunque no lo hubieren instrumentado antes en el Portal Fiscal.
La razón de que esto ocurra ahora y no antes, es porque el sistema del Portal Fiscal no se había adecuado a la norma que estuvo vigente desde el 1 de septiembre de 2018.
El Decreto está vigente actualmente, aunque su aplicación desde que comenzó a regir éste, se ha visto afectada o exceptuada en algunas de sus disposiciones, por decisiones de la Administración Tributaria y la operatividad del Portal Fiscal.
¿Qué establece el Decreto Constituyente?
En su primer artículo señala que, tiene por objeto la creación de un Régimen Temporal de pago de anticipo de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto sobre la Renta, para los sujetos pasivos calificados como especiales que se dediquen a realizar actividad económica distintas de la explotación de minas, hidrocarburos y de actividades conexas, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones.
Es decir, cualquier Sujeto Pasivo Especial, incluidas las personas naturales está bajo la aplicación de las disposiciones del Decreto y ello supone entonces, la obligación de pagar el anticipo del ISLR.
Y solo quedan fuera de este régimen, aquellas personas que se dediquen a realizar actividad económica de explotación de minas, hidrocarburos y de actividades conexas, sin que sean perceptores de regalías por dichas explotaciones.
¿Sobre cuál base se determina el anticipo del ISLR?
Señala el artículo 2 del Decreto que los anticipos del ISLR se determinan, sobre los ingresos brutos producto de las ventas de bienes y prestaciones de servicios.
Y el Portal Fiscal, determina dicho anticipo, con la información de las ventas declaradas en materia del IVA.
Aplicando al importe de dichas ventas que se declaran en el IVA, el 1% para determinar el anticipo del ISLR.
¿Entonces no es un error el anticipo del 1% sobre ventas declaradas en IVA por personas naturales que fueron calificadas como SPE?
No es un error, ni un exceso.
El error o excepción fue haberlos excluido antes. Y ahora el Portal Fiscal, parece haber corregido dicha exclusión, aplicando lo que está dispuesto en la norma antes indicada.
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