Cuando se realiza la retención del ISLR a las personas naturales residentes, aplicando el porcentaje que se establece en el artículo 9 del Decreto 1808 que contiene al Reglamento Parcial de la ley de ISLR en materia de retenciones, al resultado debe restarse el importe de un sustraendo.
Así lo establece el Parágrafo Segundo de dicho artículo 9 del Reglamento parcial.
Dado que el SENIAT reajustó el valor de la unidad tributaria, pasando de Bs. 9 a Bs. 43; este cambio marca el nuevo valor de la Unidad Tributaria.
El valor del sustraendo variará, además, dependiendo del porcentaje de retención del ISLR.
Al aplicar la fórmula reglamentaria, el valor del sustraendo es de Bs. 35,83 cuando la retención es del 1%.
Cuando el porcentaje de retención sea del 3% el valor del sustraendo es de Bs. 107,50.
En razón de lo anterior, solo aplicará la retención del ISLR, cuando el pago a la persona natural residente, sea mayor a Bs. 3.583,33.
Si se reajusta el valor de la Unidad Tributaria, se determinará un nuevo valor del sustraendo.
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