"Todo matemático debería saber que el valor de Pi es 3,14. Y todo contador, administrador o licenciado en ciencias fiscales, debería saber lo que significa y en que se usa el factor 83,3334"
Cuando se realiza la retención del ISLR a las personas naturales residentes, aplicando el porcentaje que se establece en el artículo 9 del Decreto 1808 que contiene al Reglamento Parcial de la ley de ISLR en materia de retenciones, al resultado debe restarse el importe de un sustraendo.
Así lo establece el Parágrafo Segundo de dicho artículo 9 del Reglamento parcial.
Dado que el SENIAT reajustó el valor de la unidad tributaria, pasando de Bs. 9 a Bs. 43; este cambio marcó el actual valor del sustraendo aplicable en materia de retenciones del ISLR.
Pero el sustraendo no es una constante en función solo del valor de la Unidad Tributaria, sino que además variará, dependiendo del porcentaje de retención del ISLR.
Al aplicar la fórmula reglamentaria, el valor del sustraendo es de Bs. 35,83 cuando la retención es del 1%.
Cuando el porcentaje de retención sea del 3% el valor del sustraendo es de Bs. 107,50.
En razón de lo anterior, solo aplicará la retención del ISLR, cuando el pago a la persona natural residente, sea mayor a Bs. 3.583,33.
Si te aprendes esta fórmula no necesitarás cazar las tablas de retención de ISLR cada vez que cambia la unidad tributaria. Y además, sumas conocimiento que distingue a los profesionales de mayor nivel en el área tributaria.
La fórmula es la que mostramos al inicio de esta publicación:
El valor del sustraendo es igual a:
83,3334 * Valor de la UT * % de retención
Y el monto mínimo sujeto a retención para la PNR:
83,3334 * Valor de la UT
Si se reajusta el valor de la Unidad Tributaria, se determinará un nuevo valor del sustraendo.
Ya te debes haber dado cuenta que, lo que debes memorizar siempre es solo el valor del factor 83,3334 y así, siempre tendrás podrás calcular fácilmente, el valor monto del sustraendo y del mínimo para aplicar la retención a las personas naturales.
Conoce lo que brinda el ESPACIO VIP TRIBUTARIO aquí:
https://espaciovipgerenciaytributos.blogspot.com/2023/11/suscripcion-a-nuestro-espacio-vip.html


Te espero en el ESPACIO VIP TRIBUTARIO
ResponderEliminar