¿Cómo retener IVA y registrar en el libro de compras, las facturas emitidas por cuenta de terceros?

 

Autor: Camilo London   [ @camilo.london (Instagram) ]


En el artículo 32 de la Providencia Administrativa dictada por el SENIAT en el año 2011, que establece el régimen general de emisión de facturas, con la numeración SNAT/2011/00071, se establece que cuando se utilicen medios propios para la emisión de facturas por cuenta de terceros, el emisor deberá cumplir lo establecido en esta Providencia Administrativa, señalando adicionalmente por cada sujeto a favor de quien se emite la facturael nombre o razón social y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del tercero.

Cuando se emite una factura por cuenta de terceros, esta además de identificar al tercero por su número de RIF y su nombre o razón social, debe incluir, entre otros datos de la venta o prestación de servicios del tercero, la siguiente información:

💢 Especificación del monto total de la base imponible del impuesto al valor agregado, de ser el caso, discriminada según la alícuota, indicando el porcentaje aplicable, así como la especificación del monto total exento o exonerado.

💢 Especificación del monto total del impuesto al valor agregado, discriminado según la alícuota indicando el porcentaje aplicable, de ser el caso.

💢 Indicación del valor total de la venta de los bienes o de la prestación del servicio o de la suma de ambos, si corresponde.

Todos estos datos son necesarios para que el cliente adquirente o recetor del servicio, haga el respectivo registro en el Libro de Compras.

La venta que se documenta en estas facturas, no es del dueño de la forma libre o el formato que se utiliza para documentar la operación de un tercero. Es precisamente una venta o prestación del servicio del tercero que el dueño del papel, indica en la factura emitida.

En dicha factura además de los datos del dueño del papel, también estarán los datos del vendedor o prestador del servicio, es decir, del tercero.


¿Qué datos deben registrarse en el libro de compras?

El artículo 75 del Reglamento de la Ley de IVlA establece que el adquirente de bienes o receptor de servicios, debe anotar en el libro de Compras del IVA, los datos relativos al nombre y apellido del vendedor o de quien prestó el servicioen los casos en que sea persona natural o la denominación o razón social del vendedor o prestador del servicioen los casos de personas jurídicas, sociedades de hecho o irregulares, comunidades, consorcios y demás entidades económicas o jurídicas, públicas o privadas.

Es decir, se exige que se identifique en el libro de Compras del IVA, al vendedor o prestador del servicio, que no es otro en estos casos, que el tercero por cuenta del que se emite la factura conforme el artículo 32 de la PA 71.

Así, mismo, se obliga al comprador o receptor, que indique la fecha y el número de la facturaademás deel Número de inscripción en el Registro de Información Fiscal o Registro de Contribuyentes del vendedor o de quien preste el servicio, cuando correspondaTodos estos datos son los del tercero, que es el que presta el servicio o vende el bienen una operación documentada en la factura que emite el dueño del papel fiscal, que utiliza el medio propio para la emisión de facturas por cuenta de terceros.

En ese sentido, cuando un cliente recibe la factura emitida por quien la emite en un medio propio, por cuenta de un tercero, son los datos del tercero que se indican en la factura, los que va a registrar en el Libro especial de Compras.

¿A quién se le hace la retención del IVA?

Dado que la retención del IVA es un pago a cuenta de la obligación tributaria del contribuyente a quien se le practica la misma, conforme lo dispone el artículo 42 del Código Orgánico Tributario, ésta debe hacerse al "Contribuyente" y no al "Intermediario".

El que presta el medio propio para emitir la factura por cuenta del tercero, es solo un intermediario o medium, pero no es el contribuyente que realiza la venta o prestación del servicio, que es el hecho imponible del IVA. 

Por esta razón, la retención del IVA no corresponde hacérsela al intermediario, sino al que se identifica como contribuyente en la factura (El tercero), prestador del servicio o vendedor del bien mueble corporal. 

Es el contribuyente al que corresponde soportar el importe de lo que para él será un crédito tributario, abono a cuenta de la obligación tributaria que nace al realizarse la venta o prestación del servicio. 

Así que el comprobante de retención del IVA, en el caso de que proceda dicha retención; deberá identificar los datos del contribuyente prestador del servicio que usa el papel de otro para documentar su operación gravada, conforme se dispone en el artículo 16 de la Providencia Administrativa SNAT/2015/0049. Es decir, dichos datos deben ser los del contribuyente, no los del intermediario

Ahora con las facturas digitales

Tambien se puede emitir facturas "DIGITALES" por cuenta de terceros. Así lo prevé la Providencia Administrativa 102 que el SENIAT dictó en el mes de diciembre 2024.

Aplica de igual forma, a la que hemos explicado, la manera en que se registran los datos de estas facturas en el Libro de Compras del IVA, la única diferencia, no es en el registro de la factura, sino en el hecho de que estas facturas no son físicas. 

Una zona privada para profesionales de Alto Nivel, como tú

Antes de finalizar este nuevo artículo publicado en el Blog GERENCIA Y TRIBUTOS, te invitamos a que seas parte del ESPACIO VIP TRIBUTARIO, donde cada semana agregamos nuevos contenidos en artículos especializados, foros interactivos y de preguntas y respuestas, que suman un extraordinario valor en nuestra Zona Privada para profesionales de Alto Nivel como tú.

¿Eres de quienes buscan un crecimiento permanente para elevar su competencia profesional?






Comentarios

ESPACIO VIP: "Lo tributario a otro nivel"

Asesoría Tributaria Especializada

Para Contribuyentes Especiales

Condiciones de uso y responsabilidad respecto a la información y artículos del Blog

No autorizamos la reproducción de parte o la totalidad de los contenidos que publicamos en el Blog. El plagio es una acción ilegal y es contrario a la ética profesional.

De forma enfática, no autorizamos la mención de nuestro Blog, sus contenidos o sus autores en espacios de promoción de servicios profesionales o de otro tipo, así como no autorizamos la utilización de nuestros contenidos en la estrategia digital de marketing de terceros.

Los criterios expresados en este Blog por los diferentes autores o colaboradores, no representan una recomendación específica o asesoría, sino un criterio profesional de estos que se comparte en el espacio.

Se recomienda no aplicar dichos criterios o posiciones relativas a interpretación o aplicación de las normas, a menos que se pueda contar con la opinión y asesoría sustentada de un especialista en la materia.

De requerir la contratación de asesoría especializada, nuestro equipo profesional está presto a brindarla.

La información contenida en el blog Gerencia y Tributos es de naturaleza general, no constituye asesoría, y en especial no tiene el propósito de atender circunstancias específicas de ningún individuo o entidad.

Así mismo, no podemos garantizar que la información compartida es correcta y oportuna, así como tampoco puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro.

En virtud de ello, nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría y/o asistencia profesional basada en el estudio detallado de la situación en específico.