El nuevo valor de la Unidad Tributaria sería de Bs. 43,00 y representa una variación con un incremento del 377,78%.
La medida del reajuste tomada por el SENIAT, correspondería a la Providencia Administrativa SNAT/2025/0048 del 2 de junio de 2025, que se publica en la Gaceta Oficial Nro. 43.140 de fecha 02 de junio de 2025.
Este nuevo valor de la Unidad Tributaria, modifica en materia del ISLR, a los tramos de las tarifas I y II, que aplican de forma general a personas naturales y a personas jurídicas, respectivamente, contempladas en los artículos 50 y 52 que rigen a este tributo.
En este mismo tributo, aplicará para determinar quienes, como personas naturales, están en la obligación de presentar declaración del ISLR.
En la Ley de ISLR se prevé que en el caso de persona naturales que perciban rentas netas distintas de la explotación de actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario, solo estarán obligados a presentar declaración del tributo, cuando hayan obtenido un enriquecimiento global neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos brutos mayores de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.). Esto ahora será de Bs. 43.000 y 64.500, respectivamente.
También para el ISLR, el desgravamen opcional de 774 Unidades Tributarias, se modifica y ahora es de Bs. 33.282; que todavía sigue siendo un valor bastante inferior al mínimo vital que se estima, para que una persona adquiera los alimentos y otros bienes y servicios esenciales. La tesis de la consideración de la capacidad contributiva que se dispone en el artículo 316 Constitucional, sostiene que el desgravamen a reconocer como mínimo, debería atender a dicha capacidad.
Igualmente, la rebaja personal y por cada carga familiar, se eleva ahora a Bs. 430, cada una de ellas.
También aplicará un nuevo sustraendo en retenciones de ISLR a personas naturales residentes.
La fórmula del sustraendo es 83,3334 multiplicado por el valor de la Unidad Tributaria y multiplicado por el porcentaje de retención que corresponda, sea este del 1% o el 3%.
Así mismo, hay otros tributos, como el caso del impuesto sobre donaciones y sucesiones, cuya tarifa está definida en tramos progresivos, cuyos límites están dados en Unidades Tributarias.
El rango que define a los que calificarán como contribuyentes del Impuesto a los Grandes Patrimonios, también se modifica, ya que está previsto en términos de Unidades Tributarias.
Ya el régimen de sanciones previsto en el Código Orgánico Tributario, abandonó a la Unidad Tributaria con la reforma de este instrumento jurídico en el año 2020 y desde allí, las sanciones pecuniarias están definidas ahora, en términos de divisas.
Descarga aquí la
Gaceta Oficial en formato PDF:
La unidad Tributaria, tampoco se emplea para definir los rangos de sujeción de los contribuyentes al régimen de control, para los que son calificados como Sujetos Pasivos Especiales, porque también en ese ámbito, de dejó de usar la Unidad Tributaria y se emplea ahora, el valor de divisas.
Excelente articulo. Muchas gracias. Tengo una duda puesto que cuando hubo la variación de la unidad tributaria el 08/05/2023 se siguió usando la unidad tributaria anterior de 0.40 pero al momento de declarar las retenciones de ISLR el portal del Seniat tomo como vigente la unidad tributaria de 9,00 bs.
ResponderEliminarExcelente articulo. Muchas gracias, en cuanto a la declaración de las retenciones en el portal, en el 2023 cuando hubo el cambio de 0.40 a 9.00, para la declaración de las retenciones en el portal se tomo el valor de la nueva unidad tributaria, y no la que tendría que estar vigente.
ResponderEliminar