No, una "Firma Personal" no puede ser calificada como un Sujeto Pasivo Especial. Y por lo tanto no podrá ser un agente de retención del IVA. La razón de ello, es que una "Firma Personal" no es una persona jurídica.
La que si puede ser calificada como Sujeto Pasivo Especial es la PERSONA NATURAL que ha registrado su firma personal. La calificación recae en el sujeto pasivo, que es la persona natural, no en el registro de comerciante, que es lo que termina siendo una firma personal.
En este artículo explicaré las razones por las que una Firma Personal no es agente de retención del IVA, así como tampoco la persona natural que la ha inscrito en el Registro Mercantil.
Una "Firma Personal", en el ámbito mercantil venezolano, es una figura jurídica contemplada en el Código de Comercio, específicamente en su Artículo 26. Es una instancia de registro de una persona natural comerciante.
Se trata de una modalidad o forma de ejercicio formal del comercio, por parte de un comerciante individual, (Persona Natural), que no tiene socios ni participación accionaria de socios, lo que implica o significa, que su patrimonio y responsabilidad no están separados de la persona natural que la inscribe en el Registro Mercantil de la jurisdicción de su domicilio.
Prevé el Código de Comercio venezolano que, la firma personal debe incluir el apellido del comerciante, con o sin su nombre, pudiendo agregar elementos que ayuden a identificar su negocio, pero sin inducir a creer que se trata de una sociedad.
Aunque la firma personal, no constituye una persona jurídica independiente, el comerciante debe inscribirla en el Registro Mercantil, lo que implica una habilitación de éste como comerciante para ejercer actos de comercio de manera formal.
La firma personal no es una persona jurídica, porque carece de una identidad legal distinta de la del comerciante que la posee.
A diferencia de las sociedades mercantiles, como las compañías anónimas o las sociedades de responsabilidad limitada, la firma personal no adquiere un estatus legal separado de su propietario.
Una persona jurídica o una persona natural, puede celebrar contratos, adquirir bienes, y contraer obligaciones en su propio nombre. La firma personal, en cambio, no es independiente ni tiene personalidad propia y opera bajo la identidad del comerciante, por lo que los contratos y obligaciones recaen directamente sobre la persona natural comerciante que formaliza la inscripción de la firma personal, ante el Registro Mercantil.
De allí que la firma personal, resulta más bien, en una forma de ejercicio individual de una persona natural comerciante y no una entidad separada con autonomía jurídica. Siempre ten en cuenta que no es una persona jurídica.
En el derecho venezolano, una persona jurídica es una entidad creada por mandato o regulación de la ley que, tiene capacidad plena para adquirir derechos y contraer obligaciones por sí misma, como un sujeto de derecho, independiente o autónomo de las personas naturales que la crean o la conforman.
En razón de ello, la Firma Personal, carece de la cualidad de una Persona Jurídica.
Siendo que la Firma Personal, no tiene personalidad independiente del comerciante que la registra para formalizar el ejercicio mercantil, esta no puede ser objeto de obligaciones y en ese sentido, no puede ser designada como Sujeto Pasivo Especial.
La designación como Sujeto Pasivo Especial, puede recaer en Personas Jurídicas o en Personas Naturales, pero no en una firma personal.
En el caso de que un comerciante formalmente registrado a través de una Firma Personal, ante el Registro Mercantil, sea designado por el SENIAT como Sujeto Pasivo Especial, la firma no es quien adopta esta condición, sino la persona natural comerciante que le ha registrado.
Por eso es un garrafal error, asumir que la firma personal de un comerciante, es un Sujeto Pasivo Especial, ya que dicha calificación no puede recaer en quién no tiene identidad como persona jurídica. De allí que la calificación en este caso, es a la persona natural comerciante, no a su firma personal.
Las personas naturales con firma personal no son agentes de retención del IVA
Cuando una persona natural que es comerciante formal, que posee una Firma Personal, es designada como Sujeto Pasivo Especial, no es agente de retención del IVA, porque esta condición de agente de retención de este impuesto solo puede recaer en una persona jurídica, nunca en una persona natural.
El artículo 1 de la Providencia Administrativa SNAT/2015/0049 establece que "se designan responsables del pago del Impuesto al Valor Agregado, en calidad de agentes de retención, a los sujetos pasivos, distintos a personas naturales, a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria hubiere sido calificado y notificado como especiales."
Y como ya dijimos antes, la firma personal no es una persona jurídica, ni puede ser calificada como Sujeto Pasivo Especial, sino la persona natural comerciante que la posee. Entonces, es otro grave error, pretender asumir como agente de retención, a una firma personal.
Si usted escucha que alguien dice que una Firma Personal es agente de retención del IVA, quien lo esté diciendo debería consultar con un abogado que conozca de Derecho Mercantil venezolano y del contenido expreso y literal, del artículo 1 de la Providencia Administrativa SNAT/2015/0049.
Y si te preguntan a ti, si una "Firma Personal" puede ser calificada como Sujeto Pasivo Especial; ya sabes que la respuesta es NO y también conoces ahora, las razones de ello.
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Añadido (29-05-2025) y recomendación:
Agregamos a nuestro artículo, una recomendación a la publicación que se muestra en el Portal Web Jurídico "Pionero" TuAbogado.COM con el título "Diferencias entre firmas personales y las compañías anónimas", al que se accede con este link: https://tuabogado.net/diferencias-entre-firmas-personales-y-las-companias-anonimas/
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