Los PORTALES FISCALES y la Ley de INFOGOBIERNO

 

La Ley de INFOGOBIERNO tiene por objeto, establecer los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información en el Poder Público y el Poder Popular, para mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas.

Esta Ley se plantea, impulsar la transparencia del sector público; la participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía; así como, promover el desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado; garantizando la independencia tecnológica; la apropiación social del conocimiento; así como la seguridad y defensa de la Nación.

La norma legal obliga al Poder Público en sus diferentes manifestaciones, a someterse a las disposiciones que ésta desarrolla. Esto incluye entre otros a los órganos y entes que ejercen el Poder Público Nacional, estadal y municipal, a los institutos públicos, al Banco Central de Venezuela y a las demás personas de derecho público nacionales, estadales, distritales y municipales.

En este sentido, las Administraciones Tributarias están sujetas a esta ley.

Son varias las finalidades definidas en la ley, entre las cuales destacan, facilitar el establecimiento de relaciones entre el Poder Público y las personas a través de las tecnologías de información y establecer las condiciones necesarias y oportunas que propicien la mejora continua de los servicios que el Poder Público presta a las personas, contribuyendo así en la efectividad, eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios públicos.

También se establece que la ley debe garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de las personas, a través de las tecnologías de información

Así mismo, debe contribuir en los modos de organización y funcionamiento del Poder Público, apoyando la simplificación de los trámites y procedimientos administrativos que éstos realizan; y establecer los principios para la normalización y estandarización en el uso de las tecnologías de información, a los sujetos sometidos a la aplicación de esta Ley.

Otra norma que garantiza el derecho a petición

Así como lo prevé el artículo 51 Constitucional, desarrollado luego por la LOPA (Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos) y la LOAP (Ley Orgánica de la Administración Pública), la Ley de INFORGOBIERNO también dispone una norma vinculada con el ejercicio del "Derecho de Petición".

El artículo 8 de la Ley de INFOGOBIERNO dispone que "en las relaciones con el Poder Público y el Poder Popular, las personas tienen derecho a dirigir peticiones de cualquier tipo haciendo uso de las tecnologías de información, quedando el Poder Público y el Poder Popular obligados a responder y resolver las mismas de igual forma que si se hubiesen realizado por los medios tradicionales, en los términos establecidos en la Constitución de la República y la Ley".

Los portales fiscales en la Ley de INFOGOBIERNO

El artículo 18 de esta Ley, establece que los órganos y entes del Poder Público y el Poder Popular, en el ejercicio de sus competencias, deben contar con un portal de internet bajo su control y administración

La integridad, veracidad y actualización de la información publicada y los servicios públicos que se presten a través de los portales es responsabilidad del titular del portal

Se indica además que la información contenida en los portales de internet tiene el mismo carácter oficial que la información impresa que emitan.
La ley señala además que, los servicios prestados a través de los portales de internet deben ser accesibles, sencillos, expeditos, confiables, pertinentes y auditables, y deben contener información completa, actual, oportuna y veraz, de conformidad con la ley y la normativa especial aplicable.

Sobre la seguridad, la ley dispone que, en las actuaciones electrónicas que realicen el Poder Público y el Poder Popular se debe garantizar la integridad, confidencialidad, autenticidad y disponibilidad de la información, documentos y comunicaciones electrónicas, en cumplimiento a las normas y medidas que dicte el órgano con competencia en materia de seguridad de la información.

Un observatorio público para velar por el funcionamiento de calidad de los Portales Fiscales

En la Ley se establece que la Comisión Nacional de las Tecnologías de la Información, debe garantizar la mejora de la gestión pública y la calidad de los servicios públicos que se presten a las personas, a través de las tecnologías de la información.

Esto requerirá de una Reglamentación y un sistema de normas que establezcan las normas de funcionamiento y garantías ciudadanas, relativas a la operatividad de los Portales Fiscales.
Otra instancia que facilitaría el cumplimiento de la norma y dotaría de elementos para la mejora continua de la calidad del servicio que se presta a través de los Portales Fiscales, es la figura de un "Observatorio del funcionamiento de los portales fiscales", donde los ciudadanos puedan reportar las fallas de acceso y proponer mejoras, desde la perspectiva de los usuarios. Allí juegan un importante papel, las organizaciones no gubernamentales, como gremios profesionales y empresariales, así como el Órgano de la Defensoría del Pueblo.

Este tipo de iniciativas, dotan de mayor poder al ciudadano a través de la contraloría social y la participación ciudadana, para mejorar el servicio público y garantizar el cumplimiento de la ley, con criterios de eficiencia gubernamental. 

El avance que ha significado la base que brinda la Ley de INFOGOBIERNO es innegable, sin embargo, queda mucho por hacer.

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