¿Has tenido el requerimiento de una pareja casada para la preparación de la declaración del ISLR?
A efectos de la determinación del ISLR la sociedad conyugal, es un solo contribuyente.
En el caso del matrimonio en Venezuela, el mismo está regulado por las disposiciones previstas en el artículo 44 y siguientes del Código Civil. Este vínculo se establece entre una mujer y un hombre, que conforman una sociedad conyugal, integrada por los respectivos cónyuges.
El artículo 54 de la ley de ISLR establece que los cónyuges no separados de bienes, se considerarán como un solo contribuyente, salvo cuando la mujer casada opte por declarar por separado ciertas rentas.
Esta sociedad no grava en cabeza de socios, sino que en efecto, se considera a la misma como un solo sujeto pasivo del ISLR y por tanto, obligada la sociedad conyugal, a declarar y pagar el tributo que corresponda, sobre los enriquecimientos netos obtenidos, indistintamente y de forma acumulativa, por uno y otro cónyuge.
En el sistema de registro de declaración, se mantiene la forma civil tradicional y ortodoxa, de solo identificar al hombre, como el contribuyente. Cuando en realidad su declaración de impuesto, será en representación de la sociedad conyugal y no individual.
Rentas que la esposa puede declarar fuera de la sociedad conyugal
Como antes dijimos, la mujer y el hombre que conforman la sociedad conyugal, son un solo contribuyente a efectos del ISLR.
Es decir, que el contribuyente es la sociedad conyugal y no cada uno por separado.
Sin embargo, solo la mujer casada, puede optar por declarar por separado las rentas que ella obtiene por la realización de actividades profesionales no mercantiles y las obtenidas por la prestación de servicios bajo relación de dependencia.
Esta prerrogativa, solo está dispuesta en la ley de ISLR, para la mujer. No ocurre lo mismo para el hombre casado, que no tiene otra opción que declarar por o dentro de la sociedad conyugal.
Lo de ambos y lo de ella pueden ir por separado
Lo que sea producto de la actividad comercial o la venta de inmuebles, es de ambos. Es decir, es la sociedad conyugal y por ello es de ambos, no de uno solo de ellos.
Tenemos el caso de que la mujer casada compre unos equipos electrónicos y los venda. El enriquecimiento que se obtenga por esa actividad, no es atribuible a ella de forma individual, sino a la sociedad conyugal. De igual forma ocurre con los enriquecimientos que pueda obtener el hombre casado.
Pero si la mujer casada obtiene además, ingresos por el ejercicio de una profesión no mercantil, ella puede optar por declarar por separado de la sociedad conyugal, estos enriquecimientos.
En cambio, si el hombre casado obtiene remuneraciones salariales u honorarios profesionales, estos se declaran en conjunto con los demás enriquecimientos de la sociedad conyugal.
El tema de las cargas familiares
Por ejemplo, los ascendientes directos, a los que hace referencia el artículo 59 de la ley de ISLR, serán los padres y madres de ambos cónyuges que declaren de forma conjunta, como sociedad conyugal y siempre que la esposa no declarare por separado. Esto fue afirmado por una intendente de tributos internos en una entrevista que le hicieron en la radio, hace algunos años. Con quién estuvimos de acuerdo.
Aunque no ha disposición especial en la Ley de ISLR ni en su reglamento, podría suponerse que si la esposa declara por separado, debe llevarse a su declaración a las rebajas por su ascendientes directos. Pero no necesariamente es así. Porque ella aunque declare por separado, sigue siendo parte de la sociedad conyugal y de los enriquecimientos que dicha sociedad obtiene y son declaradas con el RIF del esposo.
En el caso de los descendientes directos, hay quien dirá que la pareja deberá decidir salomónicamente, quién los incluye en su declaración. Aunque hay quienes por otra parte, afirmarán que los hijos son declarados por la sociedad conyugal, aunque la esposa declare por separado.
Estos temas fueron omitidos por el legislador y no tratados por el reglamentista.
Es una cuestión de opción, no es obligatorio
La declaración que haga la mujer casada por separado, de sus rentas indicadas en el artículo 54 de la ley de ISLR, es una OPCIÓN. Ya que no es obligatorio separarse de la renta de la sociedad conyugal.
Por eso es muy importante que el asesor tributario, cuando debe enfrentar el encargo de una declaración de una pareja casada, lo primero que debe establecer, es a las rentas que la esposa puede declarar por separado y medir el efecto que en la determinación de ambos cónyuges tendrá la declaración del ISLR, considerando los dos escenarios, tanto la declaración conjunta global o la de forma separada.
En el caso de una declaración no conjunta, donde la esposa declare por separado las rentas que la ley de ISLR permita, permitirá una reducción de la tarifa efectiva del impuesto, por el efecto de la ampliación matemática de las fronteras de los tramos o fracciones en las que se divide la tarifa prevista en el artículo 50 de la Ley.
Si se declara de forma conjunta, por ejemplo, en el caso de que la mujer tenga una renta neta por honorarios profesionales de 500 Unidades Tributarias y la sociedad conyugal haya obtenido un enriquecimiento por operaciones comerciales y salario del hombre de 1000 Unidades Tributarias. El enriquecimiento declarado de 1500 Unidades Tributarias, pagará 6% sobre 1000 UT y de 9% sobre el excedente de 500 UT.
En cambio, si declararan por separado, todo el enriquecimiento conjunto de 1500 UT, pagarían en total, solo el 6%.
La diferencia será mayor, cuanto mayor sea el enriquecimiento que no exceda de los primeros 7 numerales o tramos de la tarifa I contemplada en la Ley de ISLR, que aplica a personas naturales residentes.
Sin embargo, la subvaloración del valor de la Unidad Tributaria, hará que estas diferencias, sean hoy mucho menor y consideradas por no pocos, como inmateriales o triviales.
Corresponde al preparador de la declaración, "poner lápiz y cálculo" para establecer la mejor alternativa para los cónyuges, en esta materia.
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