Tratamiento contable y tributario del servicio de comisión prestado por una entidad no domiciliada

Una entidad jurídica que desde el exterior, provea un medio tecnológico o aplicación, a través del cual, dentro del concepto de la economía colaborativa, facilita que una empresa en Venezuela, ubicar y concretar la prestación de servicios en el país con sus clientes, califica al intermediario que gestiona esa actividad por cuenta del oferente, en el rol de un comisionista.

Un comisionista es una persona o entidad que actúa como intermediario en transacciones comerciales, prestando servicios para actuar por cuenta de un mandante o comitente, en actividades de  compra, de venta o negociación de bienes, servicios o valores, del tercero que le contrata para ello.

A cambio de su servicio, el comisionista recibe una remuneración llamada comisión, que generalmente se calcula como un porcentaje del valor de los bienes o el servicio que gestiona para su cliente. 

El rol del comisionista puede abarcar la facilitación acuerdos y gestionar que se cumplan los términos establecidos entre las partes involucradas en la contratación y prestación de un servicio o la compra-venta de bienes.

La empresa que en Venezuela contrata los servicios del comisionista extranjero, debe aplicar una retención del 5% por concepto de ISLR, cumpliendo así con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 9, del Decreto 1808 del año 1997; que contiene el reglamento Parcial de la ley de ISLR en materia de retenciones.

Dicha retención del 5% de ISLR, se aplica sobre el monto de la comisión que es facturada por el comisionista extranjero, que califica como una Persona Jurídica no Domiciliada a efectos de dicho decreto. 

El agente de retención del ISLR, al aplicar la retención del ISLR al comisionista (PJND), debe declararla al SENIAT, junto a las demás retenciones ordinarias del ISLR. 

Para ello, en caso de que la PJND no posea un RIF, el agente debe gestionar éste, para poder identificar en dicha declaración al comisionista extranjero, siguiendo para ello el procedimiento que está dispuesto en el Instructivo Técnico que el SENIAT emitió en esta materia, en su página 10

Si el comisionista extranjero ya posee RIF, bastará al agente de retención, pedir la información al comisionista. 

En materia de IVA, el servicio de comisión que es ejecutado desde el exterior, al ser prestado por una entidad desde fuera del país, pero aprovechado en Venezuela; no debe ser facturado con IVA por el proveedor, pero el comitente debe aplicar lo que dispone el artículo 9 de la ley de IVA. 

En este caso, el comitente o mandante, asume y paga al estado venezolano, el importe del IVA que se causa en la operación, asumiendo el carácter de responsable tributario (Sustituto) y siguiendo el procedimiento que se describe en el artículo 3 del Reglamento de la ley de IVA

Retención del ISLR y su enteramiento

Para el enteramiento de la retención del ISLR al comisionista extranjero, el agente de retención debe incluir la operación dentro del listado que se establece en el instructivo o manual de retenciones que es editado por el SENIAT y publicado en su portal web, junto a las demás retenciones que se hacen a los proveedores nacionales.

 Puedes obtener el instructivo de retenciones de ISLR del SENIAT, en este link: 

Tratamiento del IVA causado por el servicio de comisión

La actividad de intermediación, incluso cuando sea a través de un medio tecnológico, se ubica dentro del contrato o acuerdo de comisión.

Como ya dijimos antes, este servicio, si es prestado desde el exterior por un proveedor o comisionista, extranjero, y aprovechado por el cliente en el país, estará gravado por el IVA, conforme lo dispone el artículo 15 de la ley de IVA. 

Pero a diferencia de los servicios gravados que presta una empresa domiciliada en el país, este servicio no incluye el IVA en la factura que emite el proveedor extranjero. Pero si se causa el mismo.

El cliente en este caso, es responsable del pago del IVA causado en la operación, haciendo dicho pago directamente al Estado. 

Es decir, no le paga IVA al proveedor extranjero, sino que se lo paga directamente al estado, conforme el procedimiento que ha dictado el Reglamentista de la Ley de IVA, en su artículo 3

Es un procedimiento que debe resultar sencillo y de fácil comprensión para un contador, administrador, licenciado en ciencias fiscales, otros profesionales o técnicos afines al área tributaria. 

El procedimiento a seguir es el siguiente: 

1) El mandante o comitente debe tomar una factura propia y emitirla al proveedor internacional. Se trata de una factura que cumple la función de un "comprobante de responsabilidad". Esta factura debe indicar que se emite conforme el artículo 9 de la ley de IVA.

2) En la factura que se emite, siguiendo el procedimiento que, de forma clara, el reglamentista indica en el artículo 3 del Reglamento de la Ley de IVA, se indica, el concepto del servicio y el precio, traduciendo en bolívares los importes que se muestran en la factura emitida por el comisionista extranjero. Además, debe indicar la alícuota del IVA (16%) y calcular el IVA, mostrando también, la totalización resultante de sumar el precio y el IVA, expresados en moneda de curso legal (Bs.)

3) La factura emitida, deberá registrarse en el libro de Ventas del IVA, en columnas separadas, como una operación por cuenta de terceros conforme el artículo 9 de la ley de IVA. El débito que muestra la factura, por eso se registra de forma separada. 

4) La factura emitida, deberá registrarse en el libro de compras del IVA, pero aquí, como cualquier otra factura y por ello el IVA es deducible. Algo parecido al registro de las importaciones de bienes muebles corporales. 

5) El monto del IVA que se muestra en la factura, debe ser pagado por el mandante o comitente, usando para ello el generador de planilla que está en la opción del menú del contribuyente en el Portal Web del SENIAT

6) Se debe emitir el comprobante de retención al proveedor internacional o extranjero, donde se muestre la información del monto pagado por el servicio, el porcentaje de retención del ISLR y el importe retenido por dicho concepto.

Abriendo esta opción, se muestra un formulario que solicita el período, identificado con el mes y año, que debe corresponder al de la fecha del registro y generación de la factura antes indicada. 

Se selecciona el ítem 62 y luego se abre una ventana para cargar el importe del IVA que debe ser enterado por el mandante o comitente.


Una vez completado el formulario electrónico, se debe dar clic en la pestaña de "DECLARAR" y se generará una planilla de liquidación y pago del tributo, que el comitente debe cancelar desde la opción de transferencias bancarias o pagos con cheque o efectivo en el banco que corresponda. 

El IVA pagado, es el mismo que se le pagaría al proveedor, de ser este domiciliado en el país, solo que aquí se paga directamente al estado. Siendo dicho importe, un crédito fiscal deducible para el pagador.

"Como aprender a manejar bicicleta, una vez que se hace la primera vez, es de allí en adelante es muy sencillo"

En caso de que la empresa requiera asesoría para ver este tema, en una reunión por video conferencia, con el equipo responsable del área tributaria; en cuestión de 40 minutos, se le puede instruir. Estamos a la orden cuando el cliente lo necesite. 


Gasto territorial o extraterritorial a los efectos de la deducción del ISLR

El artículo 6 de la ley de ISLR establece que un enriquecimiento proviene de actividades económicas realizadas en la República Bolivariana de Venezuela, cuando alguna de las causas que lo origina ocurra dentro del territorio nacional. Y agrega en su numeral 3 que, son rentas causadas en la República Bolivariana de Venezuela, entre otras, las siguientes: "Las contraprestaciones por toda clase de servicios, créditos o cualquiera otra prestación de trabajo o capital realizada, aprovechada o utilizada en la República Bolivariana de Venezuela".

En este sentido y conforme lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de ISLR, el servicio de comisión que presta un agente extranjero, que es aprovechado por el cliente en Venezuela, es una renta territorial y sujeta a la retención que se dispone en el Decreto 1808, que es este caso es del 5%, como expresamente lo establece el artículo 9, numeral 2 de dicho Decreto.

Entendemos que esta renta territorial gravada, supone para el comitente o mandante que paga por este servicio, un egreso, normal y necesario para generar la renta que se deriva de la contratación para prestación del servicio, que se materializa gracias a la intermediación del proveedor de la aplicación que sirve de propulsor del contrato de servicio que ofrece dicho comitente. 

Retención del ISLR, aunque el pago lo reciba un intermediario de cobranza

En el ámbito comercial, es posible que el proveedor de un servicio desde el extranjero, comisione a su vez a un tercero en el país, para que este se encargue del cobro del servicio que es pagado por empresas del país, que tienen limitaciones para obtener divisas y realizan el pago en bolívares.

En este sentido, entre el beneficiario del servicio que presta la entidad no domiciliada, y dicha entidad extranjera, se puede acordar que ese tercero, en rol de agente de cobro, reciba el importe debido al proveedor internacional y se encargue de realizar luego la transferencia de recursos, por alguno de los medios lícitos que  acuerden entre éstos. 

Para el pagador, se sigue manteniendo la obligación de hacer la retención del ISLR, por lo que al pago que realice al agente cobrador, se le deberá restar el importe de dicha retención de impuesto. Pero el comprobante de retención de ISLR, se emite al prestador del servicio, no domiciliado en el país, porque es este el perceptor definitivo de dicho ingreso. Ya que el agente cobrador, solo es un agente de cobro, pero no, el prestador del servicio que es el beneficiario del pago. 

Entendemos que en este caso, el agente cobrador, es un medio para facilitar al cliente del prestador del servicio, el pago en moneda de curso legal en el país. Asumiendo el prestador, el procedimiento y costo de repatriar el importe del ingreso que paga su servicio prestado fuera del país, que tiene aprovechamiento por parte del cliente en Venezuela, que es lo que, a efectos fiscales, crea el sistema de obligaciones que hemos descrito antes, en materia de ISLR y en materia del IVA

Tratamiento contable...

El tratamiento contable no tiene en este caso, ninguna particularidad. 

Es un egreso que califica como un gasto. Y conforme el plan de cuenta, se registra como una comisión pagada. 

El IVA asumido en calidad de responsable por el pagador del servicio, es un crédito fiscal como cualquier otro que se genera en el contrato de comisión con un proveedor nacional. Y la retención del ISLR se registra igulamente, de forma similar a las retenciones a proveedores nacionales. 

Visto esto, ya le podemos "quitar la rueditas a la bicicleta y comenzar a pedalear comiéndonos el camino que hay por delante".


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