Análisis de la nueva norma dictada por el SENIAT para facturación por Medios Digitales


 
En la Gaceta Oficial Nro. 43.032 del 19 de diciembre 2024, se publicó la Providencia Administrativa SNAT/2024/000102 en la cual se dictan las normas que regulan la utilización de medios digitales para la emisión de facturas y otros documentos.

Esta norma deroga a la Providencia Administrativa SNAT/2014/0032 que introdujo en el año 2014, había introducido el concepto de la Imprenta Digital y el número de control asignado por estas entidades, cuya implementación se materializó recientemente y que establecía una serie de restricciones respecto a los contribuyentes que podían usar estops medios, que de hecho se habían "flexibilizado" bajo la anuencia de la Administración Tributaria Nacional. 

La nueva normativa, viene a dar ahora, un piso jurídico a lo que de hecho se había ya instrumentado de hecho, con respecto a la autorización para el uso de medios digitales para emisión de facturas, para quienes no estaban dentro de los supuestos que establecía la norma derogada.

Importante acotar que lo planteado, no es la emisión de una "factura electrónica", propiamente dicho, sino lo que los especialistas en este tema, han acordado denominar como "factura digital".  

Facturas y otros documentos

La nueva norma, hace la precisión de que la misma regulará la utilización de medios digitales para la emisión de facturas y que los "otros documentos" que también se regularán, refieren a las notas de débito, notas de crédito, órdenes de entrega o guías de despacho; y se agregan además, a los comprobantes de retención de impuestos

Los que tienen la obligación...


La nueva Providencia Administrativa establece que, se estará en la obligación de usar de forma exclusiva, los medios digitales de emisión, en los siguientes casos:

Primer caso: Artículo 5 de la PA 102

Cualquier persona natural o jurídica, tanto del sector privado como del público, que esté obligada al uso exclusivo de máquinas fiscales, conforme lo dispone el artículo 8 de la Providencia Administrativa SNAT/2011/0071; tiene la obligación de usar los medios digitales de emisión, para documentar las operaciones comerciales efectuadas a través de medios electrónicos o portales web.

Es decir, por ejemplo, en el caso de una empresa que esté en el rubro repuestos de vehículos, que realicen ventas en mayor número con quienes no necesitan la factura para demostrar el créditos fiscales del IVA o el egreso, conforme los parámetros dispuestos en la PA 0071; en ese caso, estando obligado a usar como medio de facturación a la máquina fiscal; cuando realice también operaciones comerciales a través de medios electrónicos o portales web, para éstas operaciones en particular, ya no se usará la factura emitida por la máquina fiscal, sino que se debe emplear el medio digital de emisión que regula la nueva norma, la PA 102.

Los que estén obligados a usar la máquina fiscal, la seguirán usando como medio de emisión de facturas y otros documentos, por operaciones comerciales que no se realicen a través de medios electrónicos o paginas web

Por lo que ahora, éstos, no podrán usar la máquina fiscal en las operaciones comerciales que realicen por medios electrónicos y páginas web. Para los cuales, en vez de usar la máquina fiscal, en estos casos, deben emitir documentos por medios digitales. 

Segundo caso: Artículo 4 de la PA 102

Cualquier persona natural o jurídica, tanto del sector privado como del público, que REALICE DE FORMA EXCLUSIVA, operaciones a través de medios electrónicos o portales web, estará en la obligación de utilizar los medios digitales para la emisión de facturas y otros documentos que se prevén en la PA 102, por dichas operaciones. 

Importante acotar, que no se establece esta obligación, para todo el que realice operaciones a través de medios electrónicos o portales web, sino cuando sus operaciones comerciales sean exclusivamente a través de estos medios

Por lo que si una empresa, realiza operaciones comerciales por medios electrónicos o portales web, pero también lo hace por un medio distinto a estos, NO ESTARÁ OBLIGADO a emitir facturas y otros documentos, por los medios digitales previstos en la PA 102; sino a través de la emisión de formatos o formas libres, según sea el caso.

Por ejemplo, una empresa que preste servicios de asesoría en sistemas, por medios digitales o una página web, que preste también, servicios por medios distintos a los electrónicos o su página web, no estará obligada a emitir facturas por medios digitales, por los servicios que preste a través de medios electrónicos. Para ellos será opcional su adopción, como veremos más adelante.

Esto supone entonces, que no es cierto que, toda operación realizada por medios electrónicos o una página web, estaría sujeta emitir factura por medios digitales. Ya que en el caso que describimos antes, como ya se indicó, no estaría sujeta a la PA 102 de forma obligatoria

Podemos concluir que el artículo 4 de la Providencia Administrativa, no plantea que quienes realicen operaciones a través de medios electrónicos o páginas web, deban sujetarse a la nueva normativa, sino solo los que lo hagan de forma EXCLUSIVA por estos medios. Algo muy distinto a lo que en muchos medios noticiosos se anunció.

En este tema recomendamos, que se realice una consulta a la Administración Tributaria en los términos previstos en el artíuclo 260 y siguientes del COT. Para lo cual es también recomendable consultar con sus asesores en el área tributaria. 

Los que pueden escoger...


En la Providencia Administrativa 102 se establece la posibilidad de que opcionalmente, los que no están obligados a utilizar medios digitales para emisión de facturas, hagan uso de este novedoso sistema, previa autorización del SENIAT.

Tercer caso: Artículo 3 de la PA 102

Podrán optar por la utilización de medios digitales para la emisión de facturas y otros documentos, previstos en la PA 102, cualquier persona natural o jurídica, tanto del sector privado como del público, que no esté obligada a usar máquina fiscal y que no realice exclusivamente operaciones comerciales a través de medios electrónicos o páginas web.  

Es el caso de una empresa que venda, por ejemplo, perfiles de aleaciones de aluminio, a otras empresas industriales, que no disponga de medios electrónicos ni página web, para realizar a través de ellos sus operaciones comerciales. Estos podrán optar por el uso de medios digitales para emitir sus facturas, en sustitución de los formatos y de las formas libres que prevé la PA 0071.

También podrán usar de forma opcional el medio de emisión digital de facturas y otros documentos, quienes sin estar obligados a usar máquina fiscal, realicen de forma no exclusiva, operaciones comerciales a través de medios electrónicos o páginas web. Ya que como establece expresamente el artículo 4, en estos casos, la obligación del uso de los medios digitales, es solo para los que EXCLUSIVAMENTE realicen operaciones comerciales por medios electrónicos o páginas web. (Insistimos)

Registros en el libro de ventas del IVA

En el caso de los que estando obligados a usar máquina fiscal, realicen operaciones comerciales por medio electrónicos o portales, que deben en consecuencia usar para estas operaciones, la emisión de documentos por medios digitales, deben registrar las facturas, notas de crédito o notas de débito, se forma separada al resumen de operaciones diaria (Reporte Z), indicando en este caso los datos que se establecen en el artículo 76 del reglamento de la ley de IVA. 

Sin importar el número de operaciones o documentos a emitirse

A diferencia de la Providencia Administrativa 32, en la que se establecía un número mínimo de facturas a emitirse, como parámetro para determinar la opción del uso de medios digitales. En la nueva norma no hay una cantidad de facturas u otros documentos que se requiera como mínimo para que aplique respectivamente su adopción, de forma obligatoria u opcional. 

Por lo que ya no será requerido emitir más de 10.000 documentos en un período mensual. 

Vigencia y momento en que deben cumplirse las obligaciones

La norma indica en su Disposición Transitoria Primera, que los sujetos pasivos obligados a la utilización de los medios digitales para emisión de facturas y otros documentos, deben cumplir con la PA 102, "a partir del primer día del tercer mes calendario de la entrada en vigencia" de la norma. 

Como entra en vigencia a partir del 18 de diciembre; el primer día del tercer mes luego de su entrada en vigencia, sería el primero de marzo 2025

Aspectos que deben ser objeto de una revisión...


Requisitos de las facturas emitidas por medios digitales:

La Providencia Administrativa 102 hace referencia en su artículo 102, a los requisitos de la factura emitida por medios digitales que prevé dicha norma, así como la de las notas de débito y de crédito. 

Precios expresados en divisas en la factura:

La Providencia Administrativa 102 hace referencia en su artículo 102, a los requisitos de la factura emitida por medios digitales que prevé dicha norma, así como la de las notas de débito y de crédito. 

Especial consideración debe tenerse respecto a la omisión en la nueva norma, del requisito que se establece en el numeral 14 del artículo 13 y numeral  11 del artículo 15 de la Providencia Administrativa SNAT/2011/0071, en aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la ley de IVA. 

Comprobantes de retención del IVA:

Respecto a los comprobantes de retención del IVA, que se emitan por medios digitales; se introduce en el artículo 11 de la PA 102, una aparente colisión con lo que dispone el artículo 16 de la Providencia Administrativa SNAT/2015/0049 que trata de la emisión por medios electrónicos de este comprobante. Lo que requerirá una armonización entre estas normas para evitar el aparente conflicto entre estas dos normas dictadas por el SENIAT.

Ordenes de entrega o guías de despacho:

Otro elemento a evaluar, es la forma como se redacta el artículo 10 de la nueva norma, respecto a las órdenes de entrega o guías de despacho, que parece plantear un exceso, respecto a lo dispuesto en único aparte del artículo 55 de la ley de IVA y que sí fue recogido y atendido en el artículo 20 de la Providencia Administrativa SNAT/2011/0071.

Facturas por cuenta de terceros:

Hay que agregar al "carrito" de revisiones, lo que se establece en el artículo 7 de la PA 102 respecto a la facturación por cuenta de terceros, donde parece haberse olvidado el redactor de la nueva norma, de lo que se prevé sobre este tema, el artículo 32 de la PA 0071.

Todos estos aspectos y más, serán tratados en los próximos foros del ESPACIO VIP TRIBUTARIO

Los suscriptores miembros del ESPACIO VIP TRIBUTARIO podrán disfrutar del desarrollo de los contenidos agregados al "carrito" de las revisiones de la PA 102.

Cada semana en el ESPACIO VIP TRIBUTARIO se desarrolla un nuevo foro en el que uno o varios especialistas, comparten su experiencia y conocimiento con los miembros. Los miembros pueden interactuar en el chat del grupo telegram, exponiendo sus inquietudes y opiniones. Aquí todos crecen profesionalmente

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