"Si se está pensando en encender el motor de las exportaciones no petroleras en el país, este tema debe ser una absoluta prioridad"
Lo primero que hay que precisar es que el IVA es un tributo cuya característica esencial es su neutralidad.
La neutralidad del tributo, para las empresas y personas que son calificados como contribuyentes ordinarios del IVA, está dada por el hecho cierto y objetivo de que se trata de un impuesto al consumo final y no a la renta o la actividad económica productiva.
Cuando decimos que grava el consumo final, es porque quien soporta económicamente este tributo, es el consumidor final. No así, las empresas y personas que están en los eslabones anteriores de la importación, fabricación y comercialización. Estos solo lo trasladan entre ellos, hasta el consumidor final.
El ardí de denominarlo IVA y no IGC (Impuesto general al consumo), parece responder en los países que le han adoptado, a una estrategia de marketing político y social, para su introducción. Y no tanto a un tema de la mejor sonoridad y abstracción, respecto a su objeto, forma y destinatario.
Pero luego de poco más de cuatro décadas de IVA en el país, ya no debería ser desconocido, esto que acabo de precisar. Al menos no, para la gran cantidad de personas que han tenido el privilegio de una formación universitaria en el campo de las ciencias económicas o del derecho. Siendo la tributación, una materia de cualquiera de sus programas de estudio.
Traslación del IVA para garantizar su neutralidad
La traslación del IVA que, ocurre desde que el importador paga el tributo al Estado, que luego la ley le permite recuperarlo, al autorizarle la Ley, a que cobre el IVA a sus clientes; es un procedimiento aritmético simple que opera a través de los denominados: "CRÉDITO FISCAL" (Que es el IVA pagado por un contribuyente ordinario a sus proveedores) y el "DÉBITO FISCAL" (Que es el IVA cobrado a los clientes del contribuyente ordinario).
De allí que a quien la norma legal, denomina como "Contribuyente Ordinario", es solo un intermediario necesario para la traslación del IVA hasta el consumidor final.
Sin esta traslación que, atiende a la neutralidad del tributo, todo el sistema de determinación del IVA se distorsiona y causaría graves efectos al desempeño de la economía. Por eso el legislador, creó las bases suficientes, para garantizar esa neutralidad.
Medidas legales de corrección en casos de afectarse la neutralidad del tributo por las exportaciones
El legislador dispuso que en el caso de los exportadores, donde la neutralidad del IVA se afecta, por cuanto estos no pueden cobrar IVA a sus clientes fuera del país, como ocurre en cualquier economía sensata del mundo; entonces en este caso a ellos el ESTADO les restituye vía reintegro del tributo, lo que les permite recuperar el IVA que le pagaron a sus proveedores y por las importaciones que efectuaron.
La segunda más importante característica del IVA, en adición a la neutralidad, es la TERRITORIALIDAD o sujeción plena de las operaciones dentro del país. De manera tal que los compradores en el exterior, clientes de los exportadores, no se vean obligados a pagar este tributo y mucho menos, que sea asumido como un costo por el vendedor exportador.
El que crea que el reintegro del IVA a los exportadores es un incentivo o bono económico, no tiene la menor idea sobre este tributo. Lo mismo ocurre con quienes insistan en el absurdo de creer que el reintegro del IVA a los exportadores no es una prioridad para un Estado que busque incentivar a las exportaciones.
En este caso, no es el reintegro del IVA un incentivo, sino una forma de evitar que se aniquile la viabilidad económica de la actividad de exportación en el país.
Un ejemplo sencillo, para que se entienda mejor
Un exportador debe producir los bienes que comercializará a los clientes en el exterior. Para ello, comprará materias primas, por los que pagará IVA a sus proveedores. Contratará servicios, por los que también pagará IVA a sus proveedores. Comprará equipos o bienes de capital, por lo que como en los otros dos casos, pagará IVA a sus proveedores. Realizará importaciones definitivas de bienes, por las que pagará IVA al Estado de forma directa.
Todo ese IVA soportado, conforma un CRÉDITO FISCAL. Es decir un activo circulante de naturaleza tributaria.
El exportador aplica una alícuota del 0% de IVA a su ventas de exportación. No genera DÉBITO FISCAL, lo que traduce en que no cobra IVA a sus clientes en el exterior, como ya dijimos antes.
Como no recibe IVA de sus clientes, no tiene manera de recuperar el IVA que pagó a sus proveedores por compras y servicios en el país, ni el IVA que pagó al Estado en las importaciones. Así se atenta contra la neutralidad del tributo y se crea una carga económica ilegal y nefasta al exportador. A la que no están sometidos los no exportadores.
Si no recupera ese IVA, como sí lo hacen todos los que no son exportadores, debe asumir el exportador, un costo elevadísimo que compromete su viabilidad económica.
Por eso la Ley prevé que se reintegre al exportador, el IVA soportado por éste.
No hay paraíso...
Sin reintegro del IVA a los exportadores, con eficiencia y celeridad, "no hay paraíso". Y la esperanza de una recuperación económica apuntalada en las exportaciones, se verá frustrada.
Sobre este tema escribí en el espacio Web de FINANZAS DIGITAL en el año 2016 un artículo intitulado como "El reintegro del IVA a los exportadores"; que se puede CONSULTAR AQUÍ
Luego, nuevamente en diciembre de 2022, lo traté en otro artículo publicado en el mismo espacio digital, bajo el título "Exportaciones y el reintegro del IVA"; que se puede CONSULTAR AQUÍ
Por más de dos décadas, junto a otros especialistas en el área, se ha venido insistiendo en foros técnicos y catedráticos, así como en gremiales empresariales, sobre lo que hoy vuelvo a plantear, esta vez en el Blog GERENCIA Y TRIBUTOS.
Se requiere un enfoque eficiente para dar respuesta oportuna a los exportadores, que ya tienen varios años sin recibir el reintegro del IVA que la Ley les otorga, como medida para la restitución de la neutralidad del tributo.
Esto no parecía problema en los años en que las exportaciones se redujeron drásticamente. Porque, claro está, el reintegro a los exportadores es solo de interés, si hay exportaciones o se plantea impulsarlas, como ocurre en este momento.
Por eso, ahora que se realiza un esfuerzo desde el sector gubernamental y el privado, para impulsar a las exportaciones no petroleras. El tema del reintegro del IVA, es crucial para el éxito de este plan.
De allí que, el incentivo que se ha planteado desde el Gobierno para facilitar y desburocratizar los procedimientos que se relacionan con las exportaciones, como una forma de recuperar a la economía productiva del país, pasa necesariamente por encontrar los medios para evitar la experiencia de décadas atrás, plagada de un exceso de burocracia e ineficiencia en el procedimiento de recupero de IVA del sector exportador, que han hecho nugatorio su derecho a obtenerlo de forma oportuna y efectiva.
Estoy seguro de que coincidirán conmigo, al sostener que hoy, un ineficiente reintegro del IVA a los exportadores, es un lujo (Desperdicio), que el país no se puede volver a darse.
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