En el calendario de obligaciones tributarias de los Sujetos Pasivos Especiales que dictó el SENIAT para el año 2024, al igual que en años anteriores, se dispuso un sistema de fechas para la declaración y pago del Impuesto a los Grandes Patrimonios que establece a cada grupo signado por un par de terminales del RIF, dos fechas diferentes, una de octubre y otra de noviembre 2024.
En el artículo 1 de la Providencia Administrativa Nro. SNAT/2023/000075 dictada por el SENIAT, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 42785, el 20 de diciembre de 2023, se establece que las declaraciones de los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, relativas entre otros, al Impuesto a los Grandes Patrimonios, deberán ser presentadas según el último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal (R.I.F), en las fechas de vencimiento del calendario fiscal para el año 2024.
Para las declaraciones y pago del IGP se muestran las siguientes fechas:
Se establecen dos fechas, una en octubre y otra en noviembre del año 2024, para cada una de las cinco categorías que se muestran en agrupamiento o par de los terminales del número de RIF, como ya ocurrió en el calendario de SPE del año 2022 y 2023.
Y como en esa oportunidad, no faltaron las diversas interpretaciones sobre su aplicación, como no faltan ahora, en este nuevo período de declaración y pago del tributo 2024.
Coincido con quienes sostienen que sin una aclaratoria formal del SENIAT, no es posible tener certeza del planteamiento de la obligación contenida en esta disposición. Por lo que se abren diversas hipótesis al respecto.
Tres hipótesis...
Repasemos algunas de esas hipótesis a continuación:
Primera hipótesis (Algo absurda)
Esta supone asumir que cada fecha que se muestra en el calendario dual, es el límite o vencimiento respectivo que corresponde en orden de la numeración a cada una de los dos terminales de RIF que están en cada línea del cuadro.
Esto implicaría que el primer número del par de terminales que se muestra en cada línea del calendario, tendría como fecha límite de declarar y pagar el IGP 2024, en el mes de octubre de este año. Y la segunda de las fechas, la del mes de noviembre 2022, sería el límite para el segundo de los terminales.
Pero esta tesis, da muy poco tiempo para que los contribuyentes puedan atender los complejos procedimientos estimativos para obtener los valores de la base imponible del tributo, que apenas puede iniciarse el 30 de septiembre 2022. Y en todo caso, NO HAY UNA INDICACIÓN EXPRESA DE ESTA INTERPERETACIÓN en la norma.
Segunda hipótesis (La más razonable)
Esta otra hipótesis, que resulta la más razonable, asume que las dos fechas son realmente un rango de tiempo para facilitar el procesamiento de declaración y pagos sin congestionamiento del sistema electrónico.
Es decir, una fecha inicial y otra final en un rasgo de tiempo, en que cualquiera de los dos terminales de RIF podrán declarar y pagar el IGP 2024 dentro de esas fechas. Esta posición, como veremos más adelante, ha sido asumida por el SENIAT en la evacuación de consulta tributaria.
Este rango iniciaría en la fecha indicada para cada par de terminales, en el mes de octubre 2024 y finaliza para ambos terminales, en el mes de noviembre 2024. Siendo entonces el término del plazo, la última de estas fechas.
Tercera hipótesis (Muy absurda)
Hay quienes han asomado la tesis, de que las dos fechas son los momentos únicos y exactos en que cualquiera de los dos terminales deben declarar y pagar el IGP 2024, y otras personas, han dicho que la primera de estas sería para el primer número del par de terminales y la otra respectivamente para el segundo número. De las tres hipótesis, esta es la que menos racionalidad ostenta.
En todo caso son todas ellas hipótesis, ya que no hay precisión en la norma dictada por la Administración Tributaria, sobre como aplicará el calendario bajo este esquema.
Por ello se ha recomendado a los clientes formular una consulta formal a la Administración Tributaria.
La presentación fuera del plazo de una declaración de impuesto, constituye un ilícito formal con sanción prevista en el artículo 101 del Código Orgánico Tributario (COT) y el pago con retraso del tributo, encuentra sanción en el artículo 112 del COT.
Cuando me han preguntado sobre, cuál de las hipótesis asumo yo como pertinente, mi respuesta ha sido: "La que el asesor y el cliente acuerden, una vez evaluados los riesgos inherentes a la decisión que le corresponda tomar. Y que estoy a la orden para ver el caso en el ámbito de la asesoría".
¿Qué ha dicho hasta ahora la Administración Tributaria en respuesta a consultas sobre este tópico?
Sobre este tema, no hay a la fecha en que incluimos este trabajo en el Blog, un pronunciamiento general y público de la Administración Tributaria.
Por otra parte, es innegable que las redes sociales se han convertido en una fuente de información para muchos profesionales y contribuyentes, que permiten conocer las posturas de la Administración Tributaria expresada en la respuesta dada a algún contribuyente que consulta sobre un tópico en particular, cuyo documento, un alma piadosa comparte en estos espacios.
Una persona que forma parte de nuestros canales WhatsApp y Telegram, nos ha enviado un documento que se atribuye a un fragmento de la consulta tributaria evacuada por la Administración Tributaria Nacional a un contribuyente que le informa sobre la forma en que esta instancia entiende el contenido del calendario dictado en materia de declaración y pago del IGP.
En dicho documento se le expone al contribuyente que la Administración interpretaría que, las fechas indicadas en el calendario de SPE, son un rango dentro del cual los contribuyentes de cada una de las 5 categorías, puede presentar la declaración y realizar el pago.
Es decir, en el documento se expresa la adhesión a la Segunda de la Hipótesis que hemos planteado antes. Siendo esta la más razonable.
Claro, no es un documento que podamos asumir como oficial, pero por lo pronto, podemos dar el beneficio de la duda a quien lo compartió en sus redes sociales.
Recuerda que lo que compartimos aquí, no es asesoría, pero si la requieres, contacta a nuestro equipo especialista y conversamos de este u otro tópico en esta materia.
Aquí puedes ver el contenido del material al que nos referimos:
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