Autor: Camilo London
Uno de los hechos imponibles del IVA es la venta de bienes muebles corporales.
Cuando se vende un bien mueble, la base imponible será el precio establecido entre el comprador y el vendedor; o el precio corriente de mercado, si este último es mayor.
El vendedor del bien mueble, debe agregar el IVA al precio. Y este importe total, debe ser pagado por el cliente.
En algunas oportunidades, el vendedor no obtiene del cliente el pago del precio y el respectivo IVA.
El caso en que el cliente no pague al vendedor
El artículo 28 del Reglamento de la Ley de IVA establece expresamente que la omisión o mora en el pago del precio de la venta del bien, no constituirá impedimento alguno, para que se considere configurado el hecho imponible, siempre que se hayan reunido las condiciones y circunstancias que exige la Ley para el nacimiento de la obligación tributaria.
El hecho imponible en los casos de la venta de bienes muebles, cuando la venta no es a un ente público; ocurre cuando se emita la factura o documento equivalente que deje constancia de la operación o se pague el precio o desde que se haga la entrega real de los bienes, según sea lo que ocurra primero.
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Por lo que si ocurre el hecho imponible, al darse alguno de los anteriores supuestos, nace la obligación tributaria para el contribuyente vendedor.
Y si el cliente no paga el precio del bien vendido, la obligación o débito fiscal mantiene su plena vigencia y por ende la exigibilidad, por parte del sujeto activo.
Esto rompe la dinámica de neutralidad del IVA, por cuanto el IVA que el vendedor no cobra a su cliente, finalmente lo paga el vendedor al Estado.
Por eso es tan importante conocer al cliente y tener garantías de que este pagará el importe de la venta, incluido el IVA.
Ya que si el cliente no paga al vendedor, no solo se perderá la recuperación del costo y el margen de rentabilidad esperado, sino que además, el vendedor tendrá que asumir el IVA de esa operación.
Recuerda, el pago es uno de los elementos que determinan la ocurrencia del hecho imponible, pero no el único.
Y si se ha entregado el bien al cliente o se ha emitido la factura de la venta, ya esto determina la obligación tributaria del IVA.
Por lo que el IVA debe ser declarado por el contribuyente en el período impositivo en el cual nace la obligación tributaria, incluso cuando el tributo no haya sido cobrado al cliente.
Es diferente cuando la venta es a un ente público
Cuando la venta es a un ente público, la temporalidad del IVA es diferente.
Sobre este otro caso, te invito a leer el artículo publicado en el Blog GERENCIA Y TRIBUTOS con el título La temporalidad del hecho imponible del IVA en los casos de ventas y prestaciones de servicios a empresas del Estado
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