Decreto que establece alícuota 0% del IGTF a operaciones en bolívares (Bs.)

 

Apenas siendo anunciado por el Ejecutivo Nacional, en un acto público el 12 de julio 2024, la desaplicación del IGTF a las operaciones sujetas al tributo, por transacciones financieras en denominación del bolívar, antes de terminar el día, ya circula en varios grupos y canales de las aplicaciones de mensajería, un documento que se identifica como la reproducción digital de la Gaceta Oficial Nro. 6821 (Extraordinario) de fecha 12 de julio 2024.

Este ejemplar en formato digital de la Gaceta Oficial, indica contener el Decreto Nro. 4.972 de la misma fecha. 

El Decreto emitido por el Ejecutivo Nacional, fija en Cero por ciento (0%), la alícuota del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, (IGTF) para las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en los numerales 1 al 4 del artículo 4 de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.

👆  Sigue a nuestra cuenta INSTAGRAM desde el link de esta imagen

Por lo que quedan bajo alícuota del 0%; los Sujetos pasivos Especiales, así como a sus partes vinculadas y a los que realizan pagos por cuenta de los Sujetos Pasivos Especiales, cuando las transacciones realizadas estén en una denominación distinta a divisas o criptoactivos soberanos

No solo quedarían sujetas a una alícuota del cero por ciento (0%) las transacciones definidas en bolívares, tanto las que involucran la mediación de las instituciones financieras, como los pagos en efectivo; sino que además, incluirían a la compensaciones, novaciones y condonaciones de deudas, como otros medios de extinción o cancelación de deudas. 

El Decreto expresamente señala que las las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en los numerales 5 y 6 del artículo 4 de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, seguirán sujetas a la alícuota establecida en el artículo 24 de la referida Ley. Estas son las operaciones de pago con divisas, a través de instituciones bancarias o sin mediación de éstas.

Operaciones que el Decreto establece con alícuota del 0%

Las realizadas por los contribuyentes señalados en los numerales del 1 al 4 del artículo 4 de la ley que rige al IGTF:

Operaciones que estarán sujetas a una alícuota del 3%

Las realizadas por los contribuyentes señalados en los numerales del 5 y 6 del artículo 4 de la ley que rige al IGTF:


Por lo que en aplicación de una nueva alícuota, el IGTF deja de ser un tributo que afectaba mayormente a los Sujetos Pasivos Especiales distintos de personas naturales, y pasa a ser un impuesto general, que aplicará a cualquiera que realice las transacciones previstas en los numerales antes citados (5 y 6), del artículo 4 de la ley que rige al tributo.

Vigencia

El decreto de exoneración entra en vigencia el lunes 15 de julio.

Tienes aquí una invitación a ser parte del ESPACIO VIP
👆 Accede desde el link de la imagen

DESCARGA AQUÍ LA 
GACETA OFICIAL Nro. 6.821

Comentarios

ESPACIO VIP: "Lo tributario a otro nivel"

Asesoría Tributaria Especializada

Para Contribuyentes Especiales

Video Tutorial

Condiciones de uso y responsabilidad respecto a la información y artículos del Blog

No autorizamos la reproducción de parte o la totalidad de los contenidos que publicamos en el Blog. El plagio es una acción ilegal y es contrario a la ética profesional.

De forma enfática, no autorizamos la mención de nuestro Blog, sus contenidos o sus autores en espacios de promoción de servicios profesionales o de otro tipo, así como no autorizamos la utilización de nuestros contenidos en la estrategia digital de marketing de terceros.

Los criterios expresados en este Blog por los diferentes autores o colaboradores, no representan una recomendación específica o asesoría, sino un criterio profesional de estos que se comparte en el espacio.

Se recomienda no aplicar dichos criterios o posiciones relativas a interpretación o aplicación de las normas, a menos que se pueda contar con la opinión y asesoría sustentada de un especialista en la materia.

De requerir la contratación de asesoría especializada, nuestro equipo profesional está presto a brindarla.

La información contenida en el blog Gerencia y Tributos es de naturaleza general, no constituye asesoría, y en especial no tiene el propósito de atender circunstancias específicas de ningún individuo o entidad.

Así mismo, no podemos garantizar que la información compartida es correcta y oportuna, así como tampoco puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro.

En virtud de ello, nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría y/o asistencia profesional basada en el estudio detallado de la situación en específico.