Apenas siendo anunciado por el Ejecutivo Nacional, en un acto público el 12 de julio 2024, la desaplicación del IGTF a las operaciones sujetas al tributo, por transacciones financieras en denominación del bolívar, antes de terminar el día, ya circula en varios grupos y canales de las aplicaciones de mensajería, un documento que se identifica como la reproducción digital de la Gaceta Oficial Nro. 6821 (Extraordinario) de fecha 12 de julio 2024.
Este ejemplar en formato digital de la Gaceta Oficial, indica contener el Decreto Nro. 4.972 de la misma fecha.
El Decreto emitido por el Ejecutivo Nacional, fija en Cero por ciento (0%), la alícuota del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, (IGTF) para las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en los numerales 1 al 4 del artículo 4 de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.
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Por lo que quedan bajo alícuota del 0%; los Sujetos pasivos Especiales, así como a sus partes vinculadas y a los que realizan pagos por cuenta de los Sujetos Pasivos Especiales, cuando las transacciones realizadas estén en una denominación distinta a divisas o criptoactivos soberanos.
No solo quedarían sujetas a una alícuota del cero por ciento (0%) las transacciones definidas en bolívares, tanto las que involucran la mediación de las instituciones financieras, como los pagos en efectivo; sino que además, incluirían a la compensaciones, novaciones y condonaciones de deudas, como otros medios de extinción o cancelación de deudas.
El Decreto expresamente señala que las las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en los numerales 5 y 6 del artículo 4 de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, seguirán sujetas a la alícuota establecida en el artículo 24 de la referida Ley. Estas son las operaciones de pago con divisas, a través de instituciones bancarias o sin mediación de éstas.
Operaciones que el Decreto establece con alícuota del 0%
Las realizadas por los contribuyentes señalados en los numerales del 1 al 4 del artículo 4 de la ley que rige al IGTF:
Operaciones que estarán sujetas a una alícuota del 3%
Las realizadas por los contribuyentes señalados en los numerales del 5 y 6 del artículo 4 de la ley que rige al IGTF:
Por lo que en aplicación de una nueva alícuota, el IGTF deja de ser un tributo que afectaba mayormente a los Sujetos Pasivos Especiales distintos de personas naturales, y pasa a ser un impuesto general, que aplicará a cualquiera que realice las transacciones previstas en los numerales antes citados (5 y 6), del artículo 4 de la ley que rige al tributo.
Vigencia
El decreto de exoneración entra en vigencia el lunes 15 de julio.
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GACETA OFICIAL Nro. 6.821
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