DECRETO que fija alícuota de la Contribución Especial de la Ley de Protección a las Pensiones

En la Gaceta Oficial Nro. 42.880 de fecha 16 de mayo 2024, se publica el Decreto Nro. 4.952 de la misma fecha, en el cual el Ejecutivo Nacional establece la alícuota de la Contribución Especial prevista en la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social Frente al Bloqueo Imperialista

En la Ley que entró en vigencia el 8 de mayo pasado al ser publicada en la Gaceta Oficial Nro. 6.806 Extraordinario, se establecía en su artículo 7 que el Ejecutivo Nacional debía fijar la alícuota de la Contribución Especial que tiene como techo el 15% el "total de los pagos realizados por el contribuyente a las trabajadoras y trabajadores por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial".

Importante aclarar que el ejemplar que comentamos, es el que ya circula en las redes sociales y que como en otras oportunidades, presumimos como el cierto. Mientras aparece en la Web de la Imprenta Nacional que tiene varios días de retraso en su publicaciones.

Alícuota de la contribución especial prevista en la LPP

Este porcentaje es fijado por el Ejecutivo Nacional en el artículo 1 del Decreto 4.952, en un nueve porciento (9%).

Exoneraciones del pago de la Contribución Especial

Solo se exonera del pago de la contribución especial dispuesta en la Ley, a los emprendimientos debidamente registrados ante el Registro de Nacional de Emprendimientos (RNE). Y se indica que los beneficiarios de la exoneración "no estarán sujetos al deber formal de declarar los pagos realizados a las trabajadoras y trabajadores, durante la vigencia del beneficio".

El plazo del beneficio fiscal, es de solo un año desde la entrada en vigencia del Decreto.

Lo que queda por definirse

En el artículo 7 de la ley se establece que "En ningún caso la base del cálculo de los pagos realizados a cada trabajadora o trabajador será menor al ingreso mínimo integral indexado definido por el Ejecutivo Nacional".

Este concepto citado en la Ley como "ingreso mínimo integral indexado", no tiene definición en dicha norma legal, ni en otro instrumento jurídico. Siendo que apenas hay una aproximación a una especie denominada como "ingreso mínimo mensual" del Decreto 4.805 del año 2023.

Este tema será el tema del Foro Interactivo en el ESPACIO VIP de Gerencia y Tributos del próximo viernes 24 de mayo, al que tienen acceso los miembros de nuestra comunidad suscritos a este espacio de divulgación y actualización profesional permanente.

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