Un error frecuente en la gestión de RRHH con respecto al ARI de ISLR

Cada patrono o empleador, debe exigir a sus colaboradores o trabajadores, que estos cumplan con la entrega del cálculo del porcentaje de retención del ISLR, en aplicación del Reglamento de la ley de ISLR en esta materia, el cual debe aplicar el patrono cada vez que paga a sus colaboradores.

Muchos comenten el error de pensar o suponer que este es un pedimento que entraña un procedimiento demasiado sencillo, como para requerir el servicio de los especialistas en el área tributaria, que orienten tanto a la empresa como a los trabajadores. Pero podrían estar en un error.

Por un lado, quienes omiten este requerimiento a los trabajadores y con ello omiten la retención del ISLR; enfrentan cuantiosas sanciones tributarias que en el Código Orgánico Tributario se establecen en el 500% del tributo que el patrono omita retener. 

Esta multa podría ser en promedio el 120% del importe de las remuneraciones salariales a sus trabajadores.

Además, en caso de omitirse la retención del ISLR que deba realizarse a las remuneraciones salariales, podrían implicar objeciones de la Administración Tributaria al gasto salarial, lo que entre sobrecargo de tributo y multas, sumará entre un 45% y un 200% más

Tenemos entonces, que la falta de aplicación de la retención del ISLR a las remuneraciones salariales, cuando estas deban hacerse, implica el riesgo fiscal en promedio, del 240% adicional al gasto de la nómina. Como puede ver, este no es un tema para improvisar. 

La norma reglamentaria de la ley de ISLR en materia de retenciones de este tributo, establece que es el trabajador el que en primera instancia debe informar al patrono el porcentaje de retención

Y solo si el trabajador no cumple con este deber, es que el patrono puede determinar dicho porcentaje de retención. Mismos que es frecuente que sea de alrededor del 26% del salario que recibe el trabajador promedio.

Se infiere de lo antes dicho, que el problema para el patrono se evita, si el trabajador cumple con su deber de informar oportunamente dicho porcentaje de retención.

Pero, mucho cuidado con dejar en manos del trabajador, sin la debida orientación, la determinación del porcentaje de retención y que este obviando las opciones de economía que plantea el procedimiento de estimación del porcentaje, termine pagando mucho más del "mínimo legal requerido"

Por "mínimo legal requerido" entendemos el porcentaje de retención, que estrictamente dentro de las disposiciones de la ley y reglamentos, se permita determinar al trabajador. 

Es decir, es el monto que dentro de la norma, con su cabal cumplimiento, le permite al trabajador optimizar el gasto fiscal. Ya que nadie está obligado a pagar más tributo, del que se le exige por disposición de la ley. Un especialista en el área, debe conocer como obtener este valor.

De allí, que en este tema la recomendación es que, la dirección o gerencia de Talento Humano en las empresas, pida el apoyo de la asesoría tributaria especializada, que le permita ser eficiente en su gestión.

Somos un equipo de profesionales especialistas en el área de asesoría/consultoría Tributaria, Contable y Gerencial

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