Hablemos de lo que debe amparar el traslado de mercancía en Venezuela, a efectos fiscales


Nos ha llamado, alarmado, un cliente que hace traslados frecuentes de mercancía entre depósitos de sus tiendas, como consecuencia de su modelo de negocio; que tiene un almacén central en un estado del país que recibe las compras nacionales y las importaciones; y desde el cual luego se hace la distribución de los productos que se exhiben en las vitrinas de varias sucursales ubicadas en diferentes ciudades, para su venta


La preocupación del cliente es porque le han hecho llegar a su WhatsApp un supuesto comunicado en el que una empresa del sector ferretero informa a "clientes, proveedores, aliados y colaboradores", de un plan de operaciones denominada "MANO DE HIERRO 2023" que, conforme afirma la comunicación, consiste en "17 grandes puntos de control ubicados a nivel nacional", integrado por diferentes organismos públicos. Donde harán revisión de la documentación que ampara el traslado de mercancías.

Lo que preocupa al cliente, con mucha razón, es que en el supuesto comunicado se indica que las autoridades han informado a las empresas de transporte, que será solicitada la FACTURA FISCAL de todas las mercancías transportadas, "quedando desplazada la NOTA DE ENTREGA" como documento legal para el despacho y traslado de mercancías. 

Por cierto, la NOTA DE ENTREGA no es el nombre que debe tener un documento distinto a la factura para amparar el traslado de mercancía, sino GUÍA DE DESPACHO u ORDEN DE ENTREGA, atendiendo a lo dispuesto en la norma que dictó el SENIAT en esta materia. 

El cliente nos pregunta si es necesario en su caso, el absurdo de "emitirse a si mismo una factura para amparar el traslado de mercancías". 



Al darle respuesta a su interrogante, aprovechamos la oportunidad para explicarle, cuales documentos sirven de amparo al traslado de mercancías en el país, conforme lo dispone la norma tributaria. 

Compartimos con nuestra comunidad lectora del BLOG GERENCIA Y TRIBUTOS, algunas de las notas y comentarios de esta respuesta.

El PLAN...

Sobre el plan "MANO DE HIERRO 2023", en el espacio digital  NOTIAPURE se recogen declaraciones del Gobernador del estado Apure en los siguientes términos "El Gobernador del estado Apure, Eduardo Piñate, subrayó la relevancia de esta operación en la lucha contra el contrabando, una actividad que ha ejercido un impacto adverso en la producción local y en la economía de la nación. "El contrabando, ya sea de productos que salen del país o de los que ingresan de manera ilegal, ha influido negativamente en los precios y ha perjudicado a los consumidores. En respuesta a esta situación, el gobierno nacional ha conformado una comisión especial dedicada a combatir el contrabando, y ha diseñado la Operación Mano de Hierro. Esta operación unifica a todas las instituciones y organismos encargados de la seguridad ciudadana para hacer frente a esta problemática", indicó el mandatario.

Sobre el objeto del PLAN, acota el medio digital que El Comandante de la Región Estratégica de Desarrollo Integral (REDI) Los Llanos, el Mayor General Lenin Ramírez Villasmil, destacó que el propósito principal de la operación es garantizar que los alimentos que circulan de manera ilícita a través de los pasos no autorizados sean interceptados y distribuidos a la población de forma segura. Para alcanzar esta meta, se han establecido puntos de atención integrales multidisciplinarios. En estos puntos, la FANB, en colaboración con las agencias de seguridad estatales y las entidades gubernamentales como el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER) y el Servicio Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO), trabajarán en conjunto para enfrentar el contrabando.

En una publicación en la cuenta instagram @ciudadorinoco de la Alcaldía del Municipio Independencia, informaron a finales de octubre 2023 que se el despliegue del "Plan Mano de Hierro Contra el Contrabando”. En el peaje norte del puente Angostura en el #MunicipioIndependencia, unidades de las Fuerzas Armaduas Nacionales Bolivarianas en unión cívico militar y policial, en compañía del alcalde Hernán Rodríguez, arrancaron el Plan Mano de Hierro Contra el Contrabando 2023. Hernán Rodríguez, alcalde del municipio Independencia, expresó: “muy contentos que el equipo de la Zona Operativa de Defensa Integral (zodi), la Guardia Nacional Bolivariana articulados con DGIM, SEBIN, Guardia Naval de Independencia y todos los órganos de seguridad ciudadana, policía Nacional y policía de Estado Anzoátegui, se hagan presentes para dar respuestas a nuestra población". Durante el despliegue de este plan, también estuvieron presentes INSAI Anzoátegui, Seniat y Sunde del estado Bolívar, Cordagro y otros.

En la página Web de SUNAGRO se expone además que esta iniciativa forma parte de las acciones estratégicas del Ejecutivo Nacional, en pro de optimizar la supervisión y el control en los procesos de comercialización de alimentos, medicinas, productos, entre otros rubros e insumos, que garanticen el abastecimiento de la población.

Estas referencias, nos hacen suponer que el Plan existe y que su objeto es combatir el contrabando y la ilegalidad que supone la comercialización de productos que ingresan al país sin cumplir los procedimientos formales para tal fin.

En este sentido, resulta lógico dentro de un programa de este tipo, el control de la documentación que sirve de amparo al transporte de mercancías. 

Pero veamos a continuación cuál es esa documentación.

Lo que establece la norma jurídica...

Apartando lo que pueda o no estar contenido en una directriz dada por algún funcionario público en una exposición verbal sobre la exigencia de la factura como único medio para amparar el traslado de mercancías dentro del país. Resulta necesario hacer precisión a las normas de carácter general que se han dictado en esta materia, que debe regir las actuaciones de dichos funcionarios y que marca la delimitación del ejercicio de los derechos de los ciudadanos, obligados a acatar la norma que tiene sustento en la Ley y previamente en la Constitución Nacional.

Lo primero que debemos consultar es la Providencia Administrativa SNAT/2011/0071 que dictó el SENIAT en el año 2011 para regular todo lo relativo a la emisión de documentos fiscales, tales como las facturas, notas de crédito, notas de débito y las Ordenes de entrega y Guías de despacho (...)

Puedes tener acceso al resto de este interesante artículo técnico que ya ha sido consultado más de 11.000 veces. Lo encuentras completo en nuestro ESPACIO VIP.



Somos un equipo de profesionales prestos a conocer tus requerimientos de asesoría/consultoría en nuestras áreas de especialidad Tributaria, Contable y Gerencial

Para contacto con nuestro talento profesional puedes hacerlo a través de nuestro correo electrónico gerenciaytributos.asesoria@gmail.com o haz clic en ESTE LINK

Comentarios

  1. Excelente, solo discrepo en el comentario que agrega para explicar a quien se supone debe conocer la norma y aplicará el control. Tal vez, en el fondo, es el temor de otros que se utilice con otros fines esta medida.

    ResponderEliminar
  2. Muy bien detallada la explicacion ... el tema aca es la discrecionalidad que se les quiere dar en los diversos puntos de control. El lunes nos trasladamos a uno de ellos donde los funcionarios manifestaron que no existia inconveniente alguno si el documento que respaldaba los envios cumplian los deberes formales y efectivamente indicaron que era suficiente puesto que existian particulares y empresas que estaban habituados a envar mercaderia con notas de entregas en excel y/o word que obviamente no sirven. Hoy dia volvimos al mismo punto de control con nuestro talonario de notas de entrega (que cumple los deberes formales) y nos manifestaron que debia ellos lo que estaban pidiendo era "la forma libre". Seguramente mañana surgirá algun otro criterio. Pero, a mi modo de ver siempre que los mecanismos utilizados cumplan con los deberes debe ser suficiente, por cuanto, imaginemos que plantamos por ejemplo arroz ... y un cliente me realiza una oferta por la cosecha, y acordamos precios y plazos en la negociacion, comienzo a cargar los granos en los camiones y emito una guia de despacho por camion con el peso estimado con la orden de compra (estimado del total cosecha), en ese proceso la planta al recibir el grano evalua su humedad y calidad, y entre otras cosas el peso, al final me indica la cantidad que esta dispuesto a pagar y luego se procede a facturar ( por lo cual es imposible que el camion lleve la factura con el envio ), la alternativa solo seria emitir una factura por el estimado para luego emitir una factura con la NC o ND con la diferencia

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

IMPORTANTE:

Puedes compartir tus comentarios sobre la entrada que leíste aquí.

Pero recuerda, NO DAMOS ASESORÍA O RESPUESTA A CONSULTAS POR ESTA VÍA. Pero si requieres de la atención especializada de un asesor tributario puedes contactarnos y solicitar una cotización de servicios por el correo electrónico gerenciaytributos.asesoria@gmail.com

Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024

Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024
Descarga aquí el Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024

Asesoría Tributaria Especializada

ESPACIO VIP: "Lo tributario a otro nivel"

Para Contribuyentes Especiales

Video Tutorial

Condiciones de uso y responsabilidad respecto a la información y artículos del Blog

No autorizamos la reproducción de parte o la totalidad de los contenidos que publicamos en el Blog. El plagio es una acción ilegal y es contrario a la ética profesional.

De forma enfática, no autorizamos la mención de nuestro Blog, sus contenidos o sus autores en espacios de promoción de servicios profesionales o de otro tipo, así como no autorizamos la utilización de nuestros contenidos en la estrategia digital de marketing de terceros.

Los criterios expresados en este Blog por los diferentes autores o colaboradores, no representan una recomendación específica o asesoría, sino un criterio profesional de estos que se comparte en el espacio.

Se recomienda no aplicar dichos criterios o posiciones relativas a interpretación o aplicación de las normas, a menos que se pueda contar con la opinión y asesoría sustentada de un especialista en la materia.

De requerir la contratación de asesoría especializada, nuestro equipo profesional está presto a brindarla.

La información contenida en el blog Gerencia y Tributos es de naturaleza general, no constituye asesoría, y en especial no tiene el propósito de atender circunstancias específicas de ningún individuo o entidad.

Así mismo, no podemos garantizar que la información compartida es correcta y oportuna, así como tampoco puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro.

En virtud de ello, nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría y/o asistencia profesional basada en el estudio detallado de la situación en específico.