¿Sabías esto sobre las declaraciones del IVA?

 

Estos son algunos de los aspectos de mayor relevancia en lo que corresponde a las declaraciones de IVA.

La ley de IVA en su artículo 47 establece que los contribuyentes y, en su caso, los responsables según lo prevista en dicha Ley, están obligados a declarar y pagar el impuesto correspondiente, en el lugar, la fecha y la forma y condición que establezca el Reglamento. El Reglamento delegó en la Administración Tributaria (SENIAT), estas normas.

El Reglamento de la Ley dispone que en general los contribuyentes y los responsables del impuesto señalados en los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Ley, deberán presentar declaración jurada por las operaciones gravadas y exentas, realizadas en cada período mensual de imposición

Este período impositivo es quincenal para el caso de los contribuyentes ordinarios del IVA que han sido designados como Sujetos Pasivos Especiales.

Esta declaración, como otras de tributos nacionales, ya no se realizan en formato físico, sino a través del Portal Fiscal del SENIAT http://www.seniat.gob.ve/

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En dichas declaraciones se dejará constancia de la suma de los débitos fiscales que consten en las facturas emitidas en el período de imposición, así como de las sumas de los impuestos soportados y que le han sido trasladados como créditos fiscales en las facturas recibidas en el mismo período; con inclusión de las notas de débito y crédito correspondientes. Estos valores son recogidos en los resúmenes que se muestran en los Libros Especiales del IVA.

Entre las operaciones gravadas que generen crédito fiscal se incluirán las correspondientes a las prestaciones de servicios provenientes del exterior. Que están reguladas en el artículo 9 de la ley y cuyas formalidades están contempladas en el artículo 3 del Reglamento de la ley.

Asimismo, deberán declarar si existieren excedentes de crédito fiscal del período de imposición anterior, y determinar el impuesto por pagar o, si correspondiere, indicar en la misma el excedente del crédito fiscal resultante. Recuerda que el crédito fiscal que se genere en un período y que exceda a los débitos fiscales, es un activo del contribuyente que se traspasa a los períodos siguientes, hasta su completa deducción.


En la declaración también deberá dejarse constancia, en forma separada, si fuere el caso, del monto de las exportaciones realizadas en el período de imposición, sujetas a la alícuota del cero por ciento (0%). Los exportadores, están sujetos a un régimen especial de recuperación, previsto en el artículo 43 de la ley.

Igualmente, deberá constar también por separado el monto del impuesto que le fue retenido o percibido en el período de imposición.

Estas referencias las puedes consultar en el artículo 59 de l Reglamento General de la Ley de IVA.

Sobre el plazo para la presentación de la declaración del IVA, el reglamento establece que la determinación y pago del impuesto se deberá efectuar en el formulario de declaración y pago, medios y sistemas autorizados por el Ministerio de Hacienda (SENIAT), y presentarse dentro de los quince (15) días continuos siguientes al período de imposición. 

El plazo en que deben cumplir esta obligación, los Sujetos Pasivos Especiales, está contenido en el Calendario que a tales efectos es dictado por el SENIAT, el cual siempre encuentras en la página inicial del Blog GERENCIA Y TRIBUTOS.


Es muy importante que tengas en cuenta que la obligación de presentar declaración subsiste, aun cuando en ciertos períodos de imposición no haya lugar a pago de impuesto, sea porque no se haya generado débito fiscal, que el crédito fiscal sea superior a éste o también si el contribuyente ordinario no hubiere realizado operaciones gravadas en uno o más períodos tributarios, salvo que haya cesado en sus actividades y comunicado esto a la Administración Tributaria. Esto lo establece así el artículo 61 del Reglamento de la Ley.


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