¿Sabes cuál es el tratamiento fiscal que debe darse a la asistencia técnica para retener el ISLR?


La Ley de ISLR define a la asistencia técnica como el suministro de instrucciones, escritos, grabaciones películas y demás instrumentos similares de carácter técnico, destinados a la elaboración de una obra o producto para la venta o la prestación de un servicio específico para los mismos fines de venta, cuando esta es prestada por una persona natural no residente o una persona jurídica no domiciliada en el país.

El suministro de la asistencia en referencia podrá comprender la transferencia de conocimientos técnicos, de (1) servicios de ingeniería, de (2) investigación y desarrollo de proyectos, de (3) asesoría y consultoría y el suministro de procedimientos o fórmulas de producción, datos, informaciones y especificaciones técnicas, diagramas, planos e instructivos técnicos, y la provisión de elementos de ingeniería básica y de detalle.

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Al referirse a Servicios de Ingeniería el legislador lo entiende por la ejecución y supervisión del montaje, instalación y puesta en marcha de las máquinas, equipos y plantas productoras; la calibración, inspección, reparación y mantenimiento de las máquinas y equipos; y la realización de pruebas y ensayos, incluyendo control de calidad.

La Ley define a la Investigación y desarrollo de proyectos como la elaboración y ejecución de programas pilotos; la investigación y experimentos de laboratorios; los servicios de explotación y la planificación o programación técnica de unidades productoras. Y por Asesoría y consultoría, a la tramitación de compras externas, la representación; el asesoramiento y las instrucciones suministradas por técnicos, y el suministro de servicios técnicos para la administración y gestión de empresas en cualquiera de las actividades u operaciones de éstas.

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Rentas presuntas

Estas precisiones sobre la asistencia técnica están comprendidas dentro de un Capítulo de la Ley que trata sobre la RENTAS PRESUNTAS. 

Se considerarán rentas presuntas las que se presumen que existen y se han producido a partir de una suposición legal, sin ser requerido que el contribuyente generador del enriquecimiento demuestre que en efecto se han producido las mismas. 

La renta presunta, es un supuesto que tiene fuente legal y determina la base imponible del ISLR en determinados sujetos y las actividades que realizan. Esta presunción es definitiva, es decir, es la renta que determina la ley sin considerar otros factores o elementos para su cuantificación. 

No importa cuanto sea el monto del enriquecimiento real en estos casos, la determinación de la renta fiscal es dispuesta por el legislado directamente a partir del ingreso bruto.

Una vez establecida la renta presunta en la ley de ISLR, es este el importe sobre el cual se determina de forma definitiva el tributo, al aplicar sobre dicha renta, la tarifa de impuesto prevista en la Ley.

La Renta Presunta en el caso de Asistencia Técnica

Los enriquecimientos netos de los contribuyentes que desde el exterior suministren asistencia técnica a personas o comunidades que en función productora de rentas los utilicen en el país o los cedan a terceros, cualquiera sea la modalidad del pago o su denominación, estarán constituidos por las cantidades representativas del treinta por ciento (30%) de los ingresos brutos que obtengan.

Si por ejemplo una entidad residente en Venezuela, contrata el servicio de asistencia técnica con una empresa del exterior, por la cual acuerdan pagar la cantidad de Bs. 1.000.000; para este caso se entiende que la renta neta gravable que genera la empresa prestadora del servicio es de Bs. 300.000; es decir, el 30% del monto del ingreso bruto obtenido. 

Y será sobre Bs. 300.000 que se determinará el ISLR que en Venezuela debe pagar la entidad prestadora del servicio por concepto de asistencia técnica.

Retención total del ISLR que se causa

El ISLR que se determine sobre la renta presuntaque tiene origen en un servicio de asistencia técnica, debe ser retenido en su totalidad por el agente de retención, que en este caso es el pagador de dicho concepto al no residente o no domiciliado que presta el servicio, al momento del pago o el abono en cuenta. 

El agente de retención debe determinar primero la renta presunta, que será el 30% del monto del ingreso bruto del prestador del servicio. Y luego sobre dicha renta presunta aplicará el ISLR.

Un ejemplo...

Supongamos que una empresa recibe desde el exterior el servicio de asistencia técnica, prestada por otra empresa (Persona Jurídica no Domiciliada), por lo cual el contrato establece que el precio de dicho servicio es del equivalente a Bs. 3.000.000. 

Al momento del pago o abono en cuenta de dicha cantidad al prestador del servicio, el agente de retención conforme lo dispone el Reglamento Parcial de la ley de ISLR en materia de retención del tributo, específicamente en el numeral 7 de su artículo 9, debe realizar la retención del monto total del tributo que se causa; considerando a tales efectos la renta presunta del 30% del importe del ingresos bruto que reciba el beneficiario prestador del servicio.

En primer término, determinamos la renta presunta, que es el 30% del importe del ingreso bruto que recibe el prestador del servicio:

Bs. 3.000.000 * 30% = Bs. 900.000

Luego se aplicará a la renta presunta de Bs. 900.000 la Tarifa II del ISLR
Para aplicar la Tarifa II del ISLR es necesario hacer la conversión en Unidades Tributarias del monto de la Renta Presunta. Esto es dividir dicho importe entre Bs. 9 que es el valor actual de la Unidad Tributaria (29-10-2023).

Bs. 900.000 / 9 Bs. = 100.000 Unidades Tributarias (UT)

De estas 100.000 UT, la fracción de 2.000 UT pagará un ISLR del 15%; que son 300 UT; la fracción se 1000 UT pagará un ISLR del 22%; que son 220 UT y la fracción restante de 97.000 UT pagará un ISLR del 34%; que son 32.980 UT

En razón de la aplicación de la Tarifa II del ISLR sobre la renta presunta de Bs. 900.000; resulta un ISLR total de 33.500 UT (300UT+220UT+32.980UT); que al ser multiplicado por el valor de la Unidad Tributaria (Bs. 9), resulta un importe de Bs. 301.500 de impuesto.

En conclusión, el prestador del servicio de asistencia técnica, que factura dicho servicio por el equivalente de Bs. 3.000.000; será objeto de la retención por concento de ISLR de Bs. 301.500. Que constituye su pago definitivo por el ISLR que se causa en el país en los términos dispuestos en la ley que rige al tributo en Venezuela.


Todo lo antes dicho, ha sido sin tomar en cuenta un convenio para evitar la doble imposición a la renta, suscrito entre Venezuela y el país donde tenga residencia o domicilio fiscal, el prestador del servicio. O si entre las partes se ha acordado una clausula especial del tipo "cláusula de retención impositiva neta" o "grossing-up".

La expresión "grossing-up" se refiere al proceso de aumentar el monto total de un pago para compensar los impuestos sobre la renta que el destinatario deberá pagar sobre el pago. Pero de este muy particular caso escribiremos en otra oportunidad.

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