Respecto a
los deberes formales que se establecen en las normas de carácter tributario, cada cierto tiempo nos encontramos con algunas exigencias entre los
contribuyentes, que nos enfrentan a la tarea de
implorar la racionalidad para escapar de los absurdos.
"Los
deberes formales tributarios son obligaciones jurídicas de carácter secundario
que tienen por objeto facilitar la gestión de los tributos y la consecución de
sus fines." (Luis Fernando García Rubio, Derecho tributario, 2018).
Uno de
estos casos es la forma como se escribe o muestra el número de control que las
imprentas autorizadas por el SENIAT deben imprimir en las facturas.
Nos
consulta un atribulado comerciante sobre si es necesario que el “número de control”
en la factura, esté indicado de esta forma: “N° de control XX-XXXXXXX”; o si es
igualmente correcto que esto sea sin el uso de la abreviatura, es decir, de
esta otra forma “Número de control XX-XXXXXXX”.
Resulta
que un cliente le objeta la factura, por usar la segunda forma, antes indicada.
Algunas preliminares precisiones técnicas...
Es
necesario precisar que el "número de control” es un requisito previsto en la
Providencia Administrativa que dictó el SENIAT en la cual se establecen las
normas generales de emisión de facturas y otros documentos.
Este número debe
estar contenido en facturas, órdenes de entrega o guías de despacho, notas de
débito, notas de crédito y los certificados de débito fiscal exonerados que las
imprentas autorizadas elaboren en los medios de formatos o de las formas
libres, según sea el caso. Y el mismo, se debe imprimir en los documentos desde
la imprenta que los fabrica.
Se
establece en dicha Providencia Administrativa que las facturas emitidas en
formatos o en formas libres deben indicar el “Número de Control preimpreso”.
Esto se prevé en el numeral 3 de los artículos 13 y 15 de la PA 0071.
Con lo
antes dicho, queda meridianamente claro que las facturas y otros documentos
fiscales regidos por la PA 0071, cuando estas son emitidas a través de formas
libres o formatos, deben tener la indicación desde la imprenta, del “número de
control”.
Sobre el modo de mostrar este dato...
Expresamente
el Código Civil en su artículo 13 dicta que “El
idioma legal es el castellano. Las oficinas públicas no podrán usar otro en sus
actos; y los libros de cuentas de los comerciantes, banqueros, negociantes,
empresarios y demás industriales, deben llevarse en el mismo idioma”.
Por
cierto, el mismo Código, pero esta vez en su artículo 4, se establece que “A la Ley debe atribuírsele el sentido que
aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de
ellas entre sí y la intención del legislador”.
En este
orden de ideas, resulta pertinente acotar que la expresión “ N° ” es la
abreviatura de “número”, que también puede abreviarse con la denotación “No.” o
incluso “Nro”. Todas ellas formas abreviadas que son reconocidas por la
instancia de la Real Academia Española.
Para el
Diccionario de la Lengua Española una abreviatura es una “Representación gráfica reducida de una palabra o de un grupo de
palabras, obtenida mediante un procedimiento de abreviación en que se suprimen
letras finales o centrales, cerrada generalmente con punto y raramente con
barra”.
Es decir, que la expresión completa de una palabra y su abreviatura,
en el sentido de la lengua, son equivalente, similares, iguales respecto al
significado que denotan.
De forma tal que la forma completa y la forma
simplificada o abreviada, no son disímiles entre sí, respecto al significado
que se debe tener al leerlas o interpretarlas.
Si es ello
así, en perfecto castellano (Español); por qué razón se objetaría que al
identificar el número control, este se exprese con su abreviación “N° de
control” o de forma completa no abreviada “Número de control”.
En una
interpretación menos pretensiosa sobre lo que está expuesto en el artículo 9 de la PA
SNAT/2018/000141 como deber formal tributario, no sería objetable usar la forma no abreviada de la palabra o
sustantivo “número”. Porque ambas son
equivalentes y nos desvirtúan el uso adecuado del lenguaje que las interpreta.
Pero lo
que expresamos acá es solo una forma de implorar la racionalidad para huir del
absurdo. Y la expresión entre comillas que está contemplada en el artículo 9,
podría ser la excusa para hacer ejercicio de la arbitrariedad de quién asume lo literal, sin el
debido contexto que exige el artículo 4 del Código Civil.
Sobre los deberes formales tributarios...
Y en el caso de que quien la reciba, sea un fundamentalista del formalismo tributario ortodoxo, siendo un Sujeto Pasivo Especial, aplicará de seguro una retención del 100% del IVA. Y que Dios los agarre confesados.
Excelente, debería, por favor, tratar lo referente a la serie de la factura de los
ResponderEliminarMuchas gracias Héctor
EliminarLo hice hace unos días, el artículo es este https://gerenciaytributos.blogspot.com/2023/08/y-ahora-la-supuesta-exigencia-de-la.html
ResponderEliminarExcelente explicación 👏👏 siempre claro y racional en sus explicaciones
ResponderEliminarGracias Adriana
EliminarExcelente, claro, diáfano y conciso! (espero no me tachen de exagerado) pero es que, se hace muy difícil conseguir una explicación mejor. Gracias por aportar tanto. Saludos gremiales!
ResponderEliminarYo agradecido de tan amable comentario !!
EliminarExcelente lo que estaba buscando, solo que la providencia seria la SNAT/2018/0141
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