Y ahora: La supuesta exigencia de la "SERIE" en los libros de IVA y comprobantes de retención

Una imagen que lo dice todo...


En alguna oportunidad y de forma recurrente nos encontramos con el rumor o a veces la inexplicable certeza, de que en algún procedimiento de verificación tributaria, se ha exigido que en los libros especiales del IVA y los comprobantes de retención de impuestos, se exija que al identificar el número de la factura se indique la expresión "SERIE".

La SERIE ciertamente se debe indicar en la factura, nota de crédito o nota de débito, cuando se dan los supuestos establecidos en los artículos 10, 11, 26, 27 y 30 de la PA SNAT/2011/0071 dictada por el SENIAT y que regula la normativa relativa a la emisión de facturas. 

Pero la exigencia de que esta expresión "SERIE", también esté anotada en los libros especiales del IVA al identificar el número del documento, es motivo de controversia. 

La posición que tenemos al respecto, es que en los libros de compras y de ventas, se debe identificar el carácter o cadena de caracteres que identifica a la serie, y luego el número correlativo. En el formato que se indica, incluso, en el manual de la declaración de retenciones de IVA, del tipo "WS2345678". Donde la serie es la "WS" y el número es "2345678". 

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No estamos de acuerdo con la exigencia de que se anote la palabra o expresión "SERIE" en la identificación de la numeración que se anota en los libros especiales del IVA. Tal obligación, entendemos que no está dispuesta de manera expresa o taxativa en la norma tributaria. 

Como en otros muchos aspectos respecto a las "formalidades" de los libros de compras y de ventas del IVA, las normas podrían no ser muy diáfanas y dan piso a una interpretación diversa. Por lo que el debate está abierto.

Pero en todo caso, este tema expone a los contribuyentes a medidas de sanción pecuniaria y a la clausura del establecimiento, porque "si hay dos formas correctas de cumplir algún deber formal, la que haya escogido el contribuyente, será el motivo de la sanción". Esto implica que si se usa la expresión "SERIE" en los libros, podría ser considerado por algún funcionario, que no es la forma correcta y por otro que si falta, esa sería la infracción. 

Hace décadas una cantante popularizó un estribillo que decía "Tu lo que quieres es que coma el tigre"...

En estos casos lo único que resolverá el problema es la consulta formal que cada contribuyente realice o un pronunciamiento general de la Administración Tributaria, como el que se hizo cuando se pretendió exigir que las nóminas de empleados estuviesen registradas en los libros especiales del IVA.


Nosotros desde este espacio, proponemos que desde una institución gremial profesional o empresarial, incluso académica, no solo se emita una opinión sobre la forma adecuada de cumplir con el deber formal de registro del número de la factura en los libros del IVA y comprobantes de retención de impuesto (con o sin SERIE), sino que gestionen un pronunciamiento oficial de la Administración Tributaria, que defina  esto y logre erradicar la discrecionalidad e incertidumbre respecto a este tema.

Para ello, hemos preparado un modesto proyecto que les podría servir al fin propuesto. Aquí lo compartimos con nuestra comunidad. Sujeto a las observaciones y consideraciones que sean necesarias.

Saludos y esperando sus comentarios para enriquecer el debate sobre el tema.



Comentarios

  1. Tengo un cliente que factura por serie A, en la fiscalización el funcionario me advierte que en libro de ventas dice "ventas de oficina" y que por eso me iba a sancionar. Bien, entonces procedí a colocar en el libro de ventas serie "Adodcómo debería hacer cuando facture por serie"B" y luego tenga que consolidar los dos libros?

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