Publicada en Gaceta Oficial N° 6755 (Ext) la LOCAPTEM (Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios)

 

En la Gaceta Oficial Nro. 6.755 (Extraordinario) del 10 de agosto de 2023 es publicado el texto de la LOCAPTEM (Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios).

La entrada en vigencia de la ley será a los 90 días siguientes a su publicación. Es decir, el 08 de noviembre de 2023. Aunque hay una serie de artículos que entrarán en vigencia de forma anticipada.

Los que tendrán vigencia anticipada, refieren al funcionamiento del órgano superior de armonización y las potestades de fijación de tablas de valores que se ha dado a un ministerio en el desarrollo de la Ley. 

Al entrar en vigencia se requiere que las ordenanzas estén adecuadas a la Constitución y la nueva Ley.

Disponible
Accede desde el link de esta imagen

Específicamente, los estados y municipios deberán en ese plazo, cumplir con las disposiciones de la nueva Ley y en especial, atender los límites que imponga el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas, al que la ley delega fijar los rangos de las obligaciones tributarias en materia del impuesto sobre actividades económicas, inmuebles, vehículos, timbre fiscal, sobre explotación de minerales no metálicos y las tasas.

Descarga aquí el formato PDF de la Gaceta Oficial donde se publica la nueva Ley:


La LOCAPTEM dicta que a los fines de garantizar la coordinación y armonización del ejercicio de las potestades tributarias, los estados y municipios deberán:

1. Homogeneizar las normas y procedimientos tributarios, en el marco de las disposiciones de esta Ley, procurando que las y los contribuyentes tengan los mismos requerimientos, procedimientos y reglas de
tributación, o al menos equivalentes, en cualquier entidad territorial.

2. Suprimir los trámites innecesarios que incrementen el costo operacional de la administración tributaria.

3. Informar a las y los contribuyentes los criterios sobre los cuales se establecen los valores que sirven de base imponible para el cálculo de los tributos, así como los motivos en que se fundan sus decisiones en caso de reparos, imposición de sanciones o cualquier otra que pueda afectar sus intereses personales, legítimos y directos.

4. Velar que el sistema tributario contribuya a crear las condiciones que promuevan y mantengan el desarrollo del aparato productivo nacional, incrementar las fuentes de ingresos y empleos y coadyuven al desarrollo económico y social de la entidad y del país.

5. Adoptar las medidas necesarias para eliminar la múltiple tributación y sobreimposición a las y los contribuyentes que desarrollan actividades económicas en varias entidades político territoriales del país,
atendiendo para ello a la capacidad contributiva de las personas contribuyentes.

6. Prestar la colaboración y asistencia que las administraciones tributarias requieran para el eficaz cumplimiento de sus obligaciones en materia de coordinación y armonización tributaria.

7. Suministrar la información relacionada con la recaudación de sus ingresos, contribuyentes y otras de similar naturaleza al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas.

8. Optimizar la recaudación y evitar la evasión fiscal, para hacer frente a las cargas públicas con una gestión más eficiente. 

9. Simplificar el sistema tributario, especialmente lo relativo a la autorización para el registro, determinación, declaración, liquidación y pago de los tributos.

10. Promover la conciencia tributaria a través de campañas en contra de la evasión y elusión fiscal y aquellas prácticas que procuren distorsionar la base imponible de los tributos.

11. Los estados y los municipios deberán adecuar los instrumentos jurídicos vigentes en materia de tributos a las disposiciones de esta Ley, dentro del plazo de noventa (90) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. En todo caso, una vez entrada en vigencia no podrán cobrar alícuotas que excedan los límites previstos en la Ley.

En sus disposiciones derogatoria la ley establece que una vez entrada en vigencia esta Ley quedan derogadas las disposiciones de leyes estadales y ordenanzas que establezcan tipos impositivos distintos a los previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley. Y que quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la Ley.

Procedimiento para demandar la nulidad de normas tributarias contrarias a la Ley

La ley prevé que las disposiciones de las leyes estadales y ordenanzas contrarias a lo previsto en esta Ley son nulas y no generan efecto alguno. En estos supuestos, cualquier persona interesada, así como la Defensoría del Pueblo, podrá acudir a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a demandar la nulidad de la referida disposición

En el trámite de la demanda se aplicará el procedimiento previsto en la ley especial que regula la materia y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia deberá pronunciarse, de oficio o a solicitud de parte, sobre la admisión de la demanda y la suspensión de los efectos de la disposición impugnada dentro de los tres días siguientes a su recibo.

Te recomendamos este otro artículo...

Sobre el contenido de esta ley nuestro CEO Camilo London, desarrolló unas notas relativas a las expectativas y los espejismos sobre esta nueva norma jurídica. En el link de la siguiente imagen podrás acceder al artículo publicado en el portal Web de FINANZAS DIGITAL.




Comentarios

Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024

Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024
Descarga aquí el Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024

Asesoría Tributaria Especializada

ESPACIO VIP: "Lo tributario a otro nivel"

Para Contribuyentes Especiales

Video Tutorial

Condiciones de uso y responsabilidad respecto a la información y artículos del Blog

No autorizamos la reproducción de parte o la totalidad de los contenidos que publicamos en el Blog. El plagio es una acción ilegal y es contrario a la ética profesional.

De forma enfática, no autorizamos la mención de nuestro Blog, sus contenidos o sus autores en espacios de promoción de servicios profesionales o de otro tipo, así como no autorizamos la utilización de nuestros contenidos en la estrategia digital de marketing de terceros.

Los criterios expresados en este Blog por los diferentes autores o colaboradores, no representan una recomendación específica o asesoría, sino un criterio profesional de estos que se comparte en el espacio.

Se recomienda no aplicar dichos criterios o posiciones relativas a interpretación o aplicación de las normas, a menos que se pueda contar con la opinión y asesoría sustentada de un especialista en la materia.

De requerir la contratación de asesoría especializada, nuestro equipo profesional está presto a brindarla.

La información contenida en el blog Gerencia y Tributos es de naturaleza general, no constituye asesoría, y en especial no tiene el propósito de atender circunstancias específicas de ningún individuo o entidad.

Así mismo, no podemos garantizar que la información compartida es correcta y oportuna, así como tampoco puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro.

En virtud de ello, nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría y/o asistencia profesional basada en el estudio detallado de la situación en específico.