TEMA CLAVE: El período impositivo del ISAE y la Armonización Tributaria


Son días en que la armonización tributaria ocupa la atención de muchas personas en los diferentes ámbitos del campo académico, empresarial y político. Y además también en el campo profesional, en el que comunicadores sociales, abogados, economistas, licenciados en contaduría pública, administración y ciencias fiscales, han mostrado un franco interés. 

La problemática de la voracidad fiscal que se ha denunciado insistentemente desde los gremios empresariales, es secundada por los profesionales afines al área económica, que están llamados a entender más que otros, sobre el nocivo efecto que la mayor presión tributaria tiene en el acrecentamiento de la informalidad que sigue deteriorando a la economía nacional.

En este revuelo informativo que ha suscitado la nueva norma que pretende sumar a la coordinación y armonización del sistema tributario del país, dejaré en el Blog GERENCIA Y TRIBUTOS, unas notas sobre el tema relativo al período impositivo del impuesto sobre actividades económicas, que en mi opinión, ha sufrido una deformación respecto a lo planteado en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM).

Acá mis notas sobre este tema clave...

La Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios, cuyas siglas la identificarán como la LOCAPTEM, tiene por objeto garantizar la coordinación y armonización de las potestades tributarias que corresponden a los estados y municipios, estableciendo los principios, parámetros, limitaciones, tipos impositivos y alícuotas aplicables, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 

Así lo dispone el primer artículo del texto de esta nueva norma publicada en la Gaceta Oficial Nro. 6.755 extraordinario, del 10 de agosto de 2023.

En la exposición de motivos del proyecto de la Ley que fue presentado por del Ejecutivo Nacional, se hizo referencia a que el ejercicio de las potestades tributarias estadales y municipales se encuentra sometido a los límites previstos por la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley nacional

Al referirse a la ley nacional, esto no solo debe incluir a la nueva Ley, sino a todas aquellas que por disposición de la propia Constitución Nacional, establecen el marco de armonización tributaria que rige a estados y municipios, como es el caso de la  Ley Orgánica que rige la organización del Poder Público Municipal (LOPPM)
Recordemos que la Constitución Nacional y las leyes definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que estos realicen. 

La Constitución y las leyes obligan por igual a los ciudadanos y al Poder Público en cualquiera de sus manifestaciones. En orden de jerarquía, todas las leyes deben acatar a la Constitución Nacional, así como las “leyes especiales” deben sujetarse a lo dispuesto en las Leyes Orgánicas.  

Las leyes “Orgánicas” son las que se dictan para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.

En materia tributaria municipal, la Ley Orgánica que sirve para la organización del Poder Público Municipal y que es la norma base para el desarrollo de las ordenanzas municipales, es precisamente la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM), que en su Capítulo V dispone lo relativo a la Potestad Tributaria de los Municipios. Allí está desarrollado un articulado normativo para la coordinación y armonización de dichas potestades. 

La LOPPM expresamente dispone que los municipios ejercerán su poder tributario de conformidad con los principios, parámetros y limitaciones que se prevean en dicha Ley, sin perjuicio de otras normas de armonización que con esos fines, dicte la Asamblea Nacional. Que ahora incluye también a la LOCAPTEM que recalca que los estados y municipios no podrán cobrar impuestos, tasas o contribuciones que no se encuentren previstos en leyes estadales u ordenanzas, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley nacional. Es decir, con sujeción absoluta a la Constitución y las Leyes de la República


Sobre el contenido que desarrolla la LOPPM respecto al Impuesto sobre actividades económicas (ISAE); tenemos al período impositivo en el cual se determinará esta obligación tributaria. 

El artículo 205 de la LOPPM dicta que “El período impositivo de este impuesto coincidirá con el año civil y los ingresos gravables serán los percibidos en ese año, sin perjuicio de que puedan ser establecidos mecanismos de declaración anticipada sobre la base de los ingresos brutos percibidos en el año anterior al gravado y sin perjuicio de que pueda ser exigido un mínimo tributable consistente en un impuesto fijo, en los casos en que así lo señalen las ordenanzas”.

Por lo que entonces, toda ordenanza municipal, de cualquier municipio del país, que crea y desarrolla los elementos de la determinación del ISAE en su jurisdicción territorial y en ejercicio de sus Potestades Tributarias, deberá acatar lo dispuesto de forma expresa en el artículo 205 de la LOPPM

En ese sentido, la ordenanza que cree y regule al ISAE de un municipio, deberá establecer que el período impositivo del tributo será ineludiblemente, el año civil que inicia el primero de enero y finaliza el treinta y uno de diciembre de cada año. 


De acatarse la LOPPM, el período impositivo no podrá ser mensual, trimestral, semestral, ni de otro lapso que no sea el del año civil. La Potestad Tributaria del municipio, se desarrollará dentro de los límites que prevé la norma rectora de carácter orgánico, dictada en atención a lo dispuesto en el ordinal 13 del artículo 156 de la Constitución Nacional.

Prevé además la LOPPM que el municipio podrá legislar, para exigir un anticipo del ISAE. Pero este anticipo, agrega la norma, es imperativo que sea establecido sobre la base de los ingresos brutos percibidos en el año anterior al gravado.

Una tesis a debatir, es la de que el período impositivo anual, pueda ser subdividido y determinar sobre los ingresos brutos de una lapso menor, los importes que se van causando de forma cierta por concepto del ISAE. Pero algunos creemos que esa tesis debe desecharse, partiendo de que suponemos que por algo el legislador se esforzó en hacer la precisión del período fiscal ANUAL en el texto del artículo 205 de la LOPPM. Y por ello, asumir que es posible un período impositivo parcial, menor a un año, es el desconocimiento de la expresión directa del artículo antes citado.   
En este punto de la lectura, algunos estarán sorprendidos de que en muchos de los municipios del país, como en el caso del municipio Caroní, las ordenanzas establecieron desde hace algunos años, una determinación del ISAE por períodos menores a un año. Se preguntarán cómo fue eso posible, al ser esto una clara violación de la jerarquía y obediencia que impone la Constitución Nacional a los legisladores municipales, para que las normas que estos dicten, cumplan lo que establecen las leyes nacionales de contenido armonizador de las Potestades Tributarias de los entes locales. 

Al respecto del exceso de algunas Ordenanzas Municipales que violan las disposiciones contenidas en la LOPPM, esta ley dijo en su disposición transitoria quinta, que a partir de su entrada en vigencia, las normas de esta Ley serían de aplicación preferente sobre las normas de las ordenanzas que regulasen en forma distinta la materia tributaria

Pero esta norma, la LOPPM, ha sido ignorada por algunos legisladores, con el cómplice silencio de las Administraciones Tributarias municipales y víctima del conformismo de los ciudadanos que no ejercimos oportunamente las impugnaciones ante la presunción del vicio.

Ahora, en la LOCAPTEM se establece que en un lapso de 90 días siguientes a la entrada en vigencia de la Ley, los estados y los municipios deberán adecuar los instrumentos jurídicos vigentes en materia de tributos a las disposiciones de esta Ley. Esta ley reafirma el principio constitucional de legalidad tributaria y la preeminencia de la Constitución Nacional. Lo que es una obviedad. 

Incluso dispone la nueva norma, que una vez entrada en vigencia esta Ley, quedan derogadas las disposiciones de leyes estadales y ordenanzas que establezcan tipos impositivos distintos a los previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además de que quedarían derogadas todas las disposiciones contrarias a la ley.  


En este lapso, las normas tributarias de estados y municipios deberán encuadrarse dentro de los límites que establezca el Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia económica y financiera. Pero no es lo único que deberá adecuarse. Porque parece hora de que además de atender a los límites que se impongan a las alícuotas impositivas, llega el momento de erradicar de dichas normas, todo exceso que configure una violación a la Constitución y las leyes

Muchos hemos planteado que con la entrada en vigencia de la nueva ley, se abre una oportunidad para hacer un inventario de la acumulación de desviaciones y violaciones a la Constitución y las leyes, por parte de la legislación de estados y municipios de contenido tributario. Y exigir que cesen dichos excesos. Así como de los actos administrativos que algunas autoridades en gobernaciones y alcaldías, dictaron en materia tributaria, usurpando las potestades legislativas de sus Asambleas Legislativas y los Concejos Municipales respectivamente.

Pero además, parece un propicio momento para que los legisladores estadales y municipales, escuchen a los ciudadanos que claman por un sistema tributario que propenda a aumentas la base de contribuyentes y de esa manera exigir lo racional a muchos, en vez del fatídico esquema de querer exigir una mayor tributación a las pocas empresas formales que subsisten en el país.


El lema es "Mejor exigir tributos razonables a muchos más, que demasiado a solo unos pocos contribuyentes, que cada vez serán menos de mantenerse la alta voracidad tributaria"

Corresponderá a la sociedad civil organizada como a cualquier ciudadano del país, ser vigilantes y exigir que esta vez, los representantes del Poder Público sí cumplan la ley. Porque de continuar la anarquía y rebelión tributaria de los municipios y estados en contra de la capacidad económica de los contribuyentes, la LOCAPTEM será otra más de las normas de letra muerta en el país y con ello se acrecentará la incredulidad de la sociedad y se reducirá la posibilidad de recuperar alguna vez, la economía nacional.

Camilo London

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