No todas las instituciones sin fines de lucro tienen la dispensa del pago del ISLR previsto en forma directa en la ley que rige a este tributo. No para todas sus enriquecimientos netos estarán exentos.
¿Quiénes tienen derecho a la exención del ISLR?
El artículo 16 de la Ley de ISLR, numeral 3, se establece que disfrutarán de la exención sobre sus enriquecimientos, las (1) instituciones benéficas y (2) de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados; que en ningún caso, distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a título de reparto de utilidades o de su patrimonio.
Para estas instituciones se establece en la ley, que para disfrutar de la exención del ISLR, deberán justificar ante la Administración Tributaria que reúnen las condiciones para el disfrute de la misma en la forma que establezca el Reglamento. Pero en cada caso, la Administración Tributaria otorgará la calificación y registro de la exención correspondiente. Así lo dicta el Parágrafo Único del artículo 14 de la ley de ISLR.
Identificar los conceptos de enriquecimiento exentos para estas instituciones
Como podemos ver, la exención a estas instituciones estará condicionada a que cumplan los requisitos previstos en la ley y además, sujetas a una constatación que debe hacer la Administración Tributaria.
La dispensa del tributo en el caso de la exención, tiene una fuente legal de forma directa. Y en este caso ello es así a pesar de que corresponde a la Administración Tributaria Nacional, constatar que se ha dado el supuesto previsto en la ley para el disfrute de la misma.
Estas instituciones de forma general, pueden tener dos tipos de fuentes que conforman o acrecientan su patrimonio. Una de ellas es que reciban recursos de donatarios, herederos y legatarios, consistentes en donaciones, herencias y legados. Estos importes están exentos del ISLR conforme se establece en el numeral 7 del artículo 14 de la ley que rige a dicho tributo.
Otra fuente de enriquecimientos, es la que proviene de la realización de actividades que impliquen la obtención de los mismos a través de prestaciones de servicio o enajenación de bienes a título oneroso. Es decir, exigiendo una contraprestación a cambio.
Dicha contraprestación, constituiría un enriquecimiento que luego de considerar los costos y las deducciones previstas en la ley de ISLR, conformarían una renta neta, sujeta al tributo. Pero en este caso, si la misma es obtenida por las instituciones que cumplen lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 14 de la ley de ISLR, este enriquecimiento neto estaría exento.
Las instituciones a las que nos referimos, deberán tener una correcta identificación de estas dos fuentes distintas que tendrán un tratamiento diferenciado, puesto que la que corresponde al numeral 7 del artículo 14 de la ley de ISLR, está exenta del mismo, pero sujetas al Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Ramos Conexos, que grava las transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte o por actos entre vivos.
La segunda fuente, la del enriquecimiento por actividades a título oneroso, estarán exentas del ISLR, en tanto se atiendan las disposiciones que establece el artículo 14 en su numeral 3 y el reglamento de la ley.
Instituciones benéficas
El artículo 17 del Reglamento de la ley define como instituciones benéficas, las que sin fines de lucro tengan por objeto prestar (1) servicios médicos, (2) docentes o (3) suministrar alimentos, vestidos o albergues a los desvalidos, o (4) suministrar fondos para los mismos objetivos, en el país.
Instituciones de asistencia social
En tanto que como instituciones de asistencia social, el Reglamento establece que serán aquellas que sin fines de lucro, tengan por objeto realizar actividades en el país dirigidas a la prevención o disminución de enfermedades, la miseria, el vicio y otros males sociales, al igual que las que se dediquen a la protección de los derechos humanos o a suministrar fondos para estos mismos fines.
Condiciones para tramitar el disfrute de la exención, que están establecidas en el reglamento de las Ley
Sobre las condiciones que establece el Reglamento para tramitar la demostración que se dispone en el Parágrafo Único del artículo 14 de la ley de ISLR, este establece que estas instituciones, benéficas y las de asistencia social, deberán demostrar su carácter ante la Administración Tributaria, y al efecto dirigir a ésta una representación acompañada de copia de su acta constitutiva, reglamento interno, estatutos y de cualquier otro documento similar.
Recordemos que las condiciones están previstas en la ley y refieren al tipo y al objeto de la institución y que en ningún caso, distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a título de reparto de utilidades o de su patrimonio.
A los efectos de verificar si estas instituciones cumplen los fines que le son propios y le acreditarían la cualidad para el disfrute de la exención del ISLR, serán objeto de fiscalización por parte de la Administración tributaria.
Otros requisitos y deberes formales que deben cumplir los beneficiarios de la exención de impuesto
Estas instituciones quedan obligadas a cumplir con los deberes y obligaciones formales previstos en las leyes y demás reglamentos, e informar a la Administración Tributaria, cualquier modificación que efectúen al acta constitutiva, estatutos y demás reglamentos o documentos inherentes a su constitución y funcionamiento.
Además llevarán y tendrán siempre a disposición de los funcionarios fiscales los libros de contabilidad y registros donde aparezcan sus operaciones, así como los comprobantes correspondientes.
Las instituciones que están conformadas bajo la figura de Fundaciones, se rigen conforme las disposiciones están contenidas en el Código Civil y otras normas, pero no por el Código de Comercio, en razón de lo cual no están obligadas a solicitar autorización para las anotaciones en los libros de contabilidad. Sin embargo, deben llevar contabilidad y libros en los que consten los registros de sus operaciones.
La exoneración del Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Ramos Conexos
El decreto 2001 del año 1997, establece la exoneración del impuesto sobre Donaciones establecido en el artículo 57 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos a "Los establecimientos privados sin fines de lucro que se dediquen principalmente a realizar actividades de carácter científico, docente, artístico, cultural, deportivo, recreacional o de índole similar, así como los que se dediquen a realizar actividades benéficas, asistenciales, de protección social o con destino a la fundación de establecimientos de la misma índole". Para ello deben cumplir una serie de requisitos que prevé dicha norma.
Recomendamos que las instituciones a las que hemos hecho referencia en este artículo para la comunidad lectora del Blog Gerencia y Tributos, deben asesorarse en esta materia, para cumplir con los deberes que la Ley les impone a efectos de mantener las condiciones para el disfrute de la exención del ISLR, así como el cumplimiento de los requisitos que deben atenderse en materia de la exoneración establecida en el Decreto 2001.
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Excelente artículo amigo, ojalá pudieras ampliar en otro artículo el tratamiento de estas mismas entidades respecto a la Ley de IVA
ResponderEliminarLicenciado Camilo, sería de gran aporte si está en su tiempo y disposición, publicara un artículo acerca de la nueva Ley de Regularización de las ONG y las OSFL. Hay unos cambios que entran en vigencia este mes, creo que el 15. Sus orientaciones son de gran ayuda. Siempre agradecido con sus valiosos aportes!
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