Lo fundamental del IVA en Venezuela (Autor: Camilo London)

El primer artículo de la ley de Impuesto al Valor Agregado ( IVA ) vigente, cuyo texto está publicado en la Gaceta Oficial N° 6.507 Extraordinario del 29 de enero de 2020, establece que "Se crea un impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, según se especifica en esta Ley, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en esta Ley".

En este artículo hay una clara exposición de los aspectos que definen el hecho imponible y los contribuyentes del IVA

La Ley "crea un impuesto al valor agregado, que grava (1) la enajenación de bienes muebles, (2) la prestación de servicios y (3) la importación de bienes, según se especifica en esta Ley". De estos tres hechos imponibles, dos son relativos a la actividad que despliega el enajenante y el prestador del servicio y solo uno refiere a una actividad de compra o internación en el territorio nacional de bienes muebles, como es el caso de la importación

Luego en el artículo 3 de la ley se definen los hechos imponibles de forma más específica. Allí se describen 5 diferentes supuestos: 

1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes muebles, realizado por los contribuyentes de este impuesto.

2. La importación definitiva de bienes muebles.

3. La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquéllos que provengan del exterior, en los términos de esta Ley. También constituye hecho imponible, el consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se refiere el numeral 4 del artículo 4º de esta Ley.

4. La venta de exportación de bienes muebles corporales.

5. La exportación de servicios.

En el desarrollo del texto que define a los 5 diferentes rubros o actividades que calificarán como los hechos imponibles del IVA que dan nacimiento a la obligación tributaria, el legislador hace mejor precisión o delimitación de los tres que de forma general, son citados en el primer artículo de la Ley. 


En el caso de la enajenación de bienes muebles, se abarca tanto la venta como aquellas operaciones que supongan enajenación, aunque no sea por medio de la venta. A lo que se refiere como "retiro o desincorporación de bienes muebles". 

En el caso de los servicios, se precisa que solo estarán sujetos, aquellos que se presten a título oneroso. Por lo que quedan fuera de la sujeción los servicios que no exijan una contraprestación a cambio de los mismos. 

Por otra parte, en el caso de la importación, se especifica que la sujeta será solo la que sea definitiva, por lo que queda por fuera de dicha sujeción, la importación no definitiva o bajo un régimen temporal. Como es el caso del ATP en sus diversas formas. 

De esta redacción se deduce que la enajenación de bienes inmuebles no estará sujeta al IVA. Pero luego en el artículo 62 de la ley establece una excepción a esta no sujeción. Lo que denota una clara falta de técnica legislativa. 

No estarán sujetos al IVA, los servicios que se presten de forma gratuita, así como los que no atiendan a la territorialidad en tanto no sean de forma concurrente ni aprovechados ni ejecutados o realizados en el país. 

El IVA es un impuesto neutro para quienes califican como contribuyentes ordinarios, que tienen la obligación se recargar el importe del tributo al precio de bienes y servicios,  así como el reconocimiento del crédito fiscal por el IVA que estos soportan en sus compras, importaciones o recepción de servicios. esto hace que los contribuyentes ordinarios del tributo, sean medios para que el IVA se traslade hasta el consumidor final que es quien soporta de hecho la carga impositiva de la que es acreedora el Estado. 

El IVA es captado o ingresado por el Tesoro Nacional en cada eslabón de la cadena que agrega valor a bienes y servicios que finalmente son consumidos por los que sin ser contribuyentes ordinarios del impuesto, consumen los bienes y servicios gravados por el IVA.

Resulta interesante y de mucha atención para el estudio de la ley de IVA, que el "Consumo" no tiene una definición expresa en la norma, pero se entendería que se trata del hecho de comprar bienes o recibir servicios, que no forman parte de un elemento de valor agregado en un proceso productivo. 

De allí que la calificación de consumidor final es atribuido al último eslabón de la cadena de comercialización de bienes y servicios. 

En este tributo, como es lógico suponer, se califica como contribuyente, solo cuando se han realizado los hechos imponibles que define la ley. Ser contribuyente implica una relación jurídica con el Sujeto Activo acreedor del tributo y obligaciones de índole material y formal en la determinación de dicha obligación tributaria.
Hay tres categorías de contribuyentes del IVA, los (1) ordinarios que se definen el el artículo 5 de la ley, los contribuyentes (2) formales que están contemplados en el artículo 8 y los (3) ocasionales, que están definidos en el artículo 6 de la Ley. esta última categoría es muy particular, porque recae en quienes sin ser contribuyentes ordinarios, realizan importaciones para el consumo particular.

Los que no califiquen como contribuyentes del IVA, es porque no están sujetos al tributo, siendo que la actividad que desarrollan no califica como hecho imponible previsto en la norma legal. 

Esto son parte de los aspectos fundamentales del IVA que aplican en Venezuela que compartimos en esta nueva entrada del Blog GERENCIA Y TRIBUTOS que desde el año 2010 suma contenidos para agregar valor a la gestión profesional de la comunidad que nos sigue y consulta.

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Camilo London


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