Las notas de débito y notas de crédito son
documentos cuya emisión están regida en Venezuela a efectos fiscales, por la
Providencia Administrativa Nro. 0071 dictada por el SENIAT en el año 2011.
Esta norma dispone que dichos documentos deben
ser emitidos en el caso de ventas de bienes o prestaciones de servicios que
queden sin efecto parcial o total, así como también cuando se originen ajustes por cualquier causa, habiéndose generado antes las respectivas facturas.
Tanto las notas de débito como las notas
de crédito, son de esta forma, medios a través de los cuales se modifica el
efecto que ha producido antes una factura que también tiene regulación en la
misma Providencia Administrativa.
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Ambos documentos deben ser registrados en los
libros de compras o de ventas del IVA, cuando estén vinculados a operaciones
que deban registrarse en estos medios de control fiscal del IVA.
En el caso de las notas de débito, estas
no deben utilizarse para sustituir a las facturas. Es decir, no deben ser
usadas como el documento que deja evidencia documental de una venta o de un
servicio prestado, sino para ajustar o modificar a una factura previamente
emitida.
La nota de débito dejará evidencia de un recargo, complemento, o ajuste que incrementa
el importe de la factura previamente emitida.
En cambio, la nota de crédito, corrige a
la factura previamente emitida, reduciendo su importe. Incluso puede ser
emitida para dejar sin efecto alguno la operación previamente facturada. En
este último caso, la nota de crédito tendrá el mismo importe de la factura
precedente, pero en un sentido contrario, para anular la operación documentada
a través de la factura.
El importe de la nota de crédito se registra en los
libros especiales del IVA con signo negativo, es decir, restando.
Al emitirse las notas de crédito y de
débito, estos documentos deben cumplir con los requisitos que se han establecido en la PA
0071, para la emisión de facturas, reemplazando la denominación de “Factura”,
por la del documento que corresponda.
Además, las notas de débito y de crédito,
deben indicar expresamente en su contenido, la fecha, número y monto de la factura que soportó
la operación que se modifica.
En el caso de la emisión de estos
documentos a través de máquinas fiscales, los mimos deben cumplir los
requisitos previstos en el artículo 24 de la PA 0071.
Es recomendable que los contribuyentes de
los tributos bajo el control del SENIAT, realicen la verificación del cumplimiento
de los requisitos de facturas, notas de crédito y notas de débito, para
constatar el cumplimiento de la normativa que a tales efectos ha dictado el
SENIAT y así evitar la aplicación de sanciones previstas en el Código Orgánico
Tributario.
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Buenas noche Sr Camilo. Me sorprendió recibir una FACTURA indicando en el texto. POR DIFERENCIAL CAMBIARIO. Estimo que las NOTAS de DEBITO son el documento indicado para tal concepto.
ResponderEliminarDesde mi punto de vista es una nota de debito el documento para soportar ese diferencial porque al final ese diferencial tuvo su origen desde el monto inicial emitido en una FACTURA vs el monto final recibido como pago de esa factura. Igualmente cualquier cambio en la base imponible de una factura emitida en BOLIVARES (llamase a efectos prácticos por un diferencial cambiario) debe ser soportado por su respectiva nota
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