¿Sabías esto sobre las Notas de Crédito y de Débito?

 

Las notas de débito y notas de crédito son documentos cuya emisión están regida en Venezuela a efectos fiscales, por la Providencia Administrativa Nro. 0071 dictada por el SENIAT en el año 2011.
 
Esta norma dispone que dichos documentos deben ser emitidos en el caso de ventas de bienes o prestaciones de servicios que queden sin efecto parcial o total, así como también cuando se originen ajustes por cualquier causa, habiéndose generado antes las respectivas facturas.
 
Tanto las notas de débito como las notas de crédito, son de esta forma, medios a través de los cuales se modifica el efecto que ha producido antes una factura que también tiene regulación en la misma Providencia Administrativa. 

Esto es solo para quienes reconocen el valor de la mejor formación 
Conecta desde el link de esta imagen para obtener más información


Ambos documentos deben ser registrados en los libros de compras o de ventas del IVA, cuando estén vinculados a operaciones que deban registrarse en estos medios de control fiscal del IVA.
 
En el caso de las notas de débito, estas no deben utilizarse para sustituir a las facturas. Es decir, no deben ser usadas como el documento que deja evidencia documental de una venta o de un servicio prestado, sino para ajustar o modificar a una factura previamente emitida

La nota de débito dejará evidencia de un recargo, complemento, o ajuste que incrementa el importe de la factura previamente emitida.
 
En cambio, la nota de crédito, corrige a la factura previamente emitida, reduciendo su importe. Incluso puede ser emitida para dejar sin efecto alguno la operación previamente facturada. En este último caso, la nota de crédito tendrá el mismo importe de la factura precedente, pero en un sentido contrario, para anular la operación documentada a través de la factura. 

El importe de la nota de crédito se registra en los libros especiales del IVA con signo negativo, es decir, restando.  
 
Al emitirse las notas de crédito y de débito, estos documentos deben cumplir con los requisitos que se han establecido en la PA 0071, para la emisión de facturas, reemplazando la denominación de “Factura”, por la del documento que corresponda.
 
Además, las notas de débito y de crédito, deben indicar expresamente en su contenido, la fecha, número y monto de la factura que soportó la operación que se modifica
 
En el caso de la emisión de estos documentos a través de máquinas fiscales, los mimos deben cumplir los requisitos previstos en el artículo 24 de la PA 0071.
 
Es recomendable que los contribuyentes de los tributos bajo el control del SENIAT, realicen la verificación del cumplimiento de los requisitos de facturas, notas de crédito y notas de débito, para constatar el cumplimiento de la normativa que a tales efectos ha dictado el SENIAT y así evitar la aplicación de sanciones previstas en el Código Orgánico Tributario.

Puedes formar parte de nuestros Canales en las aplicaciones de WhatsApp y TELEGRAM cuyo acceso es GRATUITO. Solicita la suscripción para ti, desde este enlace: 








Comentarios

  1. Buenas noche Sr Camilo. Me sorprendió recibir una FACTURA indicando en el texto. POR DIFERENCIAL CAMBIARIO. Estimo que las NOTAS de DEBITO son el documento indicado para tal concepto.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Desde mi punto de vista es una nota de debito el documento para soportar ese diferencial porque al final ese diferencial tuvo su origen desde el monto inicial emitido en una FACTURA vs el monto final recibido como pago de esa factura. Igualmente cualquier cambio en la base imponible de una factura emitida en BOLIVARES (llamase a efectos prácticos por un diferencial cambiario) debe ser soportado por su respectiva nota

      Eliminar

Publicar un comentario

IMPORTANTE:

Puedes compartir tus comentarios sobre la entrada que leíste aquí.

Pero recuerda, NO DAMOS ASESORÍA O RESPUESTA A CONSULTAS POR ESTA VÍA. Pero si requieres de la atención especializada de un asesor tributario puedes contactarnos y solicitar una cotización de servicios por el correo electrónico gerenciaytributos.asesoria@gmail.com

Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024

Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024
Descarga aquí el Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024

Asesoría Tributaria Especializada

ESPACIO VIP: "Lo tributario a otro nivel"

Para Contribuyentes Especiales

Video Tutorial

Condiciones de uso y responsabilidad respecto a la información y artículos del Blog

No autorizamos la reproducción de parte o la totalidad de los contenidos que publicamos en el Blog. El plagio es una acción ilegal y es contrario a la ética profesional.

De forma enfática, no autorizamos la mención de nuestro Blog, sus contenidos o sus autores en espacios de promoción de servicios profesionales o de otro tipo, así como no autorizamos la utilización de nuestros contenidos en la estrategia digital de marketing de terceros.

Los criterios expresados en este Blog por los diferentes autores o colaboradores, no representan una recomendación específica o asesoría, sino un criterio profesional de estos que se comparte en el espacio.

Se recomienda no aplicar dichos criterios o posiciones relativas a interpretación o aplicación de las normas, a menos que se pueda contar con la opinión y asesoría sustentada de un especialista en la materia.

De requerir la contratación de asesoría especializada, nuestro equipo profesional está presto a brindarla.

La información contenida en el blog Gerencia y Tributos es de naturaleza general, no constituye asesoría, y en especial no tiene el propósito de atender circunstancias específicas de ningún individuo o entidad.

Así mismo, no podemos garantizar que la información compartida es correcta y oportuna, así como tampoco puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro.

En virtud de ello, nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría y/o asistencia profesional basada en el estudio detallado de la situación en específico.