La Ley Orgánica del Poder Público Municipal venezolana (LOPPM), establece que "el impuesto sobre propaganda y publicidad comercial grava todo aviso, anuncio o imagen que con fines publicitarios sea exhibido, proyectado o instalado en bienes del dominio público municipal o en inmuebles de propiedad privada siempre que sean visibles por el público, o que sea repartido de manera impresa en la vía pública o se traslade mediante vehículo, dentro de la respectiva jurisdicción municipal".
Este es uno de los impuestos que desde la Constitución Nacional se establecen como fuentes de ingresos a los Municipios del país.
Los municipios deben crear el impuesto que va a aplicar en su jurisdicción territorial, a través de Ordenanzas, que son leyes municipales.
A los efectos de este tributo, se entiende por propaganda comercial o publicidad todo aviso, anuncio o imagen dirigido a llamar la atención del público hacia un producto, persona o actividad específica, con fines comerciales.
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El fin comercial es esencial para la caracterización del objeto de la propaganda y publicidad comercial, sujeta a este tributo.
Si el fin de la propaganda o información, no es comercial, ésta no estaría sujeta al impuesto.
El contribuyente de este tributo es el anunciante. Y se entiende por anunciante a la persona cuyo producto o actividad se beneficia con la publicidad. Es muy importante distinguir entre el anunciante y el medio publicitario que es un intermediario que presta su espacio público para que se haga la publicidad.
La LOPPM dispone que podrán ser nombrados responsables de este tributo, en carácter de agentes de percepción, las empresas que se encarguen de prestar el servicio de publicidad, los editores o cualquier otro que, en razón de su actividad, participe o haga efectiva la publicidad.
Quienes ejercen actividad económica, normalmente usan la publicidad como un medio de proyectar su marca y ofrecer bienes y servicios.
Si es el caso, el comerciante debe tramitar la inscripción en el registro y formalizar la declaración y pago de este impuesto, basado en las especificidades de la Ordenanza del municipio donde se exhiba la publicidad.
Dado que en muchas ordenanzas el impuesto tiene como base las dimensiones y tipo de publicidad, el contribuyente debe evaluar la eficiencia del medio usado. El cual debe tener una adecuada relación entre su objeto, beneficio y el costo de su creación y mantenimiento, que incluye el impuesto municipal.
Este es un impuesto que está dentro de los previstos en el artículo 27 de la ley de ISLR, como asociado a la actividad económica generadora de renta, por tanto normal y necesario para tal fin y por ello deducible para determinar la base imponible de dicho tributo directo.
Pero como en los demás casos de tributos deducibles, estos deben estar efectivamente pagados en el ejercicio fiscal en que determinan el enriquecimiento neto del contribuyente.
Y ya que tocamos el tema del ISLR y los tributos nacionales, no olvides que en la publicidad debe indicarse el número de RIF del contribuyente, atendiendo a la normativa que el SENIAT dictó respecto a este registro fiscal.
Esperamos que este trabajo te haya sido de utilidad para acrecentar tus conocimientos en la materia impositiva y te invitamos a ver los demás contenidos que publicamos en el blog y en nuestras redes sociales.
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