Extendido por un año el beneficio de Exoneración y criterio administrativo de No Sujeción del IGTF

 

El Decreto 4.784 repite el contenido del Nro. 4.647 dictado en el año 2022 y cuya vigencia era hasta el 25 de febrero 2023. El nuevo Decreto tiene una vigencia desde el 26 de febrero y se extiende a un año. 

El nuevo Decreto repite el contenido del predecesor, por lo que implicaría una extensión del beneficio fiscal, por otro año.

En el Decreto se puede distinguir dos diferentes alcances. En los artículos del 1 al 4, se establece una dispensa del pago del IGTF (Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras) bajo la figura de la exoneración a determinadas operaciones.

En el artículo 5, el Ejecutivo Nacional informa sobre las consideraciones o criterio que asume respecto a la No Sujeción al ITF de algunos actos u operaciones. 

La no sujeción a un tributo solo puede estar prevista en una norma de rango LEGAL, atendiendo al principio de reserva legal previsto en el artículo 317 Constitucional y desarrollado en el Código Orgánico Tributario (COT). En razón de ello un Decreto ordinario no puede crear los supuestos de no sujeción. 

Por lo que asumimos nuevamente, que el artículo 5 del Decreto, al igual que su predecesor, no es génesis de dicha no sujeción, sino que expone el criterio que asume el Ejecutivo Nacional y por ello, la Administración Tributaria, respecto a la no sujeción que se deriva del contenido del la Ley que rige al IGTF. 

Exoneración del IGTF

En la Gaceta Oficial Nro. 42.575 del 23 de febrero de 2023 se publica el Decreto 4.784 en el cual el Ejecutivo Nacional acuerda la exoneración del IGTF a los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados a través de las bolsas de valores y bolsa agrícola, realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela. esto está previsto en el artículo 1 del Decreto.

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Criterio del Ejecutivo Nacional respecto a la No Sujeción al IGTF

En el Decreto, al igual que el predecesor, establece en su artículo 5 que de conformidad con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, no están sujetas al pago del impuesto, entre otras, las siguientes operaciones:

1. Operaciones cambiarias realizadas por personas naturales y jurídicas.

2. Pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacionales e internacionales desde cuentas en divisas, a través de puntos de pago debidamente autorizados por las autoridades competentes, salvo los realizados por los sujetos pasivos especiales.

3. Pagos en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, realizados a personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que no están calificados como sujetos pasivos especiales.

4. Las remesas enviadas desde el exterior, a través de instituciones autorizadas para el efecto.


Para descargar el Decreto en formato PDF te dejamos el siguiente enlace:


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